REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez Acc. 56 De la Corte de Apelación Penal - Coro
Santa Ana de Coro, 25 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2017-000010
ASUNTO : IP01-O-2017-000010
JUEZA: DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
Ingresa ante esta Corte de Apelaciones la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados, FRANKLIN RAFAEL CONDE y ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.434.714 y V-21.668.018, de profesión u oficio Abogados en Ejercicio, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 267.879 y 216.758, con Domicilio Procesal en el primero en la Avenida Manaure, entre calles Norte y Vuelvan caras, sede del edificio ICE, oficina 02, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y el segundo, en la calle Falcón con Calle Iturbe, Centro Empresarial Paseo San Miguel, piso 1, oficina Nro. 07 Escritorio Jurídico San Juan Bosco, Coro. Estado Falcón, actuando en su carácter de Defensores Privados del imputado, ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.481.426, contra presuntas omisiones judiciales del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 23 de Febrero de 2017, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
De la misma forma pudo constar esta Corte de Apelaciones, que en fecha 22 de Febrero de 2017, interpone Recurso de Amparo los Abogados, FRANKLIN RAFAEL CONDE y ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, en contra del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del estado Falcón.
En fecha 23 de Febrero de 2017, se le da entrada al Asunto Penal IP01-O-2017-000010 y conforme al Sistema Juris 2000, se designa como ponente a la Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.
En fecha 23 de Febrero de 2017, comparece ante la sala de audiencia de esta Corte de Apelaciones La Abogada GLENDA ZUALY OVIEDO RANGEL, en su condición de JUEZA TITULAR del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con la finalidad de expresar su formal inhibición conforme a lo establecido en el Artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de Marzo de 2017, vista la inhibición planteada por la Abogada GLENDA ZUALY OVIEDO RANGEL, en su condición de JUEZA TITULAR del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, se acuerda oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de que proceda a la selección y convocatoria de un Juez Accidental.
En fecha 20 de Marzo de 2017, se presento un Oficio N° 361-2017, en el cual se ordenó sea convocado un (1) Juez Accidental para conocer del asunto penal N° IP01-O-2017-000010, en virtud de la inhibición planteada por uno de los integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por cuanto mediante convocatoria numero 069-2017, de fecha 15/03/2017, se convocó a la profesional del derecho Jasmirian Jiménez, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.529.470.
En fecha 31 de Marzo de 2017, comparece la Abogada Jasmirian Jiménez, en su condición de Jueza Accidental, en virtud de la convocatoria 069-2017, de fecha 15/03/2017, para conocer del presente asunto, en sustitución de la Abogada Glenda Zulay Oviedo Rangel, en su condición de Jueza Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
En fecha 22 de Junio de 2017, dictó esta Corte de Apelaciones, un auto para mejor proveer en vista de que en fecha 31-03-2017, se abocó al conocimiento del mismo la Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ, en virtud de haber sido convocada como Jueza Accidental por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para cubrir la falta por inhibición planteada por la Jueza GLENDA OVIEDO; en este sentido considerando que la referida Jueza Accidental se encuentra de permiso por reposo médico indicado desde la fecha 31-05-2017 y hasta la presente fecha, es por lo que, en garantía a la celeridad procesal y a los efectos de evitar dilaciones en el trámite del presente amparo, se ordena librar oficio dirigido a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de que proceda a la selección y convocatoria de un Juez o Jueza Accidental distinto a la Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ que conozca de la presente Acción de Amparo.
En fecha 08 de Agosto de 2017, comparece ante la sala de audiencia de esta Corte de Apelaciones el Abogado RONALD JAIME RAMÍREZ, en su condición de JUEZ PROVISORIO PRESIDENTE del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con la finalidad de expresar su formal inhibición conforme a lo establecido en el Artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de Agosto de 2017, vista la inhibición planteada por Abogado RONALD JAIME RAMÍREZ, en su condición de JUEZ PROVISORIO PRESIDENTE del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, se acuerda oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de que proceda a la selección y convocatoria de un Juez Accidental.
En fecha 29 de Junio de 2017, en convocatoria N° 085-2017, se le realiza un llamado a la profesional de derecho Evelyn Pérez Lemoine, en su Condición de Suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, para que se aboque al presente Asunto Penal N° IP01-O-2017-000010, en virtud de la inhibición planteada por los Magistrados de la Corte de Apelaciones.
En fecha 15 de Agosto del 2017, se solicitan los buenos oficios a los fines que de que sea convocado Un JUEZ ACCIDENTAL para conocer el asunto penal signado con el N° IP01-O-2017-000010, en virtud de de la Inhibición planteada por el Juez Abg. RHONALD JAIME RAMIREZ, en su condición de Juez Provisorio de esta Sala.
Siendo que en fecha 17 de Agosto de 2017, comparece la Abogada Evelyn Pérez Lemoine, en su Condición de Suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a abocarse al presente asunto en vista de la falta del profesional del derecho la Abogada Glenda Zulay Oviedo Rangel, en su condición de JUEZA TITULAR de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
En fecha 25 de Agosto de 2017, comparece la ABOGADA MARIALBI ORDOÑEZ, en su condición de Jueza Accidental de este Despacho Judicial, con el fin de abocarse al conocimiento del presente asunto, en virtud de haber sido convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal según convocatoria Número. 106/201, para cubrir la falta temporal por inhibición del Juez RHONALD JAIME RAMIREZ.
En fecha 25 de Agosto de 2017, comparece la Abg. IRIS CHIRINOS LOPEZ, en su condición de Jueza Suplente de este Despacho Judicial, con el fin de abocarse al conocimiento del presente asunto, en virtud de haber sido convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la falta temporal por reposo médico indicado a la Jueza CARMEN NATALIA ZABALETA.
Formalmente constituida esta sala accidental de la Corte de Apelaciones, para decidir observa:
RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Explanan los accionantes, que con la interposición de esta acción de amparo, la cual se encuentra establecida en el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentran solicitando en nombre de su defendido y en su condición de agraviado, la protección y tutela judicial de su derechos y garantías constitucionales debidamente establecidas en la Carta Magna, lesionados inmediata y directamente por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, dirigido por el Juez, Abogado José Antonio Salinas, con domicilio en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, específicamente, en la Avenida Ramón Antonio Medina, edificio Sede Principal del Circuito Judicial Penal de Coro, en su condición de AGRAVIANTE, por estar siendo actualmente afectada y concurrentemente amenazada de violación la esfera subjetiva de su representado por las actuaciones del Órgano Judicial.
Expresaron, que de los hechos y acciones emprendidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, se evidencia lo siguiente:
En fecha 07 de Febrero de 2017, a las 10 horas de la mañana, la ciudadana NELLYS MARGARITA SANDOVAL NAVAS suscribe e interpone escrito de “NOMBRAMIENTO Y/O DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PRIVADO” en su condición de HERMANA DEL IMPUTADO JUAN CARLOS SANDOVAL NAVAS, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa IP01-P-2017-001272, la cual cursa por ante el Tribunal Tercero de Primero Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con Sede en Coro.
Destacan, que los Abogados FRANKLIN CONDE y ORLANDO HIDALGO se apersonaron al día siguiente en horas de la mañana para tramitar lo correspondiente a la JURAMENTACIÓN respectiva según lo estipula el artículo 02 de la Ley de Abogados y el mismo Código Orgánico Procesal en su artículo 141, sin embargo, destacan, se conversó posteriormente con la secretaria de ese Tribunal y la misma le manifestó al profesional primeramente nombrado, que debía apersonarse en horas de la tarde de ese día, para llevar a cabo dicho acto obligatorio para el tribunal, inclusive cumpliendo con la sentencia de la Sala Constitucional de trasladar al imputado hasta la Sede del Órgano Judicial, so pena de ilegalidad si no lo hacía.
Indican que, luego de llegar a la Sede del Circuito Judicial Penal en Coro, se entrevistaron nuevamente con la Secretaria de ese Tribunal, quien les manifestó que ya tenía lista la JURAMENTACIÓN, por lo que esperaron unos minutos y al salir la misma notaron que no estaba el imputado en sala (tenía que trasladarlo para el acto) y hacen la salvedad que “no me acordó copias en el acta y que porque no estaba el imputado para dar cumplimiento a la formalidad”. En consideración a ello manifiestan los accionantes, que la misma les expresó que iba a consultar con el Juez, y al cabo de un tiempo salió y les dijo que ya tal ACTO no se llevaría a cabo por cuanto el Juez manifestó que era “improcedente en derecho la designación, por cuanto es el propio imputado que debe designar’.
Resaltan que, visto ello, se dirigieron a la Oficina de Inspectoría General de Tribunales, siendo atendidos por el funcionario ESTALIN CUELLO, manifestándole la situación acontecida y de la cual diferían, por no estar ajustado con lo que el Juez manifestaba, ya que una diferencia es la “DESIGNACIÓN DE UN ABOGADO DE CONFIANZA” que lo puede hacer tanto el imputado como alguno de sus parientes, y otra cosa es la “JURAMENTACIÓN”, que ya ha adquirido una dimensión Jurisprudencial (TRASLADAR AL IMPUTADO DESDE SU SITIO DE RECLUSIÓN EN CASO DE ESTAR PRIVADO DE LIBERTAD PARA RATIFICAR EL ESCRITO Y REVOCAR A LA DEFENSA PRIVADA ANTERIOR EN CASO DE HABER EXISTIDO), por lo que el funcionario fue a conversar con EL JUEZ y el mismo reitero lo acontecido, en vista de ello, procedió la defensa a realizar un reclamo que quedo signado bajo el Nro. R-170830.
Expresaron, que a efectos de hacer susceptible al imputado en la causa mencionada de más desmanes por parte del Juez, en fecha 07 de febrero de 2017, después de la eventualidad descrita, el Abogado FRANKLIN CONDE presentó escrito de designación firmado por el propio imputado.
Señalando, que al día siguiente preguntó acerca de la juramentación respectiva y les informan que se iba realizar en la tarde, y a las 2:30pm de ese día (08-02-2017), indicándoles que les tomarían juramento al día siguiente, es decir, el Jueves 09-02- 2017.
Alegan, que en el referido día les EXPLICARON SIN FUNDAMENTO que no lo harían, por cuanto el Juzgado Tercero de Control estaba de Guardia (situaciones éstas que conoce con detalle el personal de la Inspectoría General de Tribunales) y que por tanto fueran el día viernes 10 de Febrero de 2017, día en el cual les informa el alguacil de Sala, que el Tribunal solo iba a realizar una Audiencia que tenía pautada del día anterior y que no iba atender a más justiciables, evento que se lo comunicaron a la Inspectora de nombre MARIULYS OVIOL, quien conversó con el Juez reiterándole que no lo iba hacer y que haría tal acto el día Lunes a las 2:00pm.
Recalcan, que en consecuencia, esperan el día Lunes 13-02-2017 a las 2:00pm y les informan que no puede llevarse a cabo tal acto porque el Tribunal no había dado despacho, en tal sentido, el día Martes 14 de febrero de 2017, se obtuvo la misma respuesta.
Finalizan expresando que, desde el comienzo de la conducta que tildan de “delictual” del regentador del Tribunal in comento, les llevó a recusar al ciudadano Juez José Antonio Salinas en horas de la tarde como abogados “DESIGNADOS-MÁS NO JURAMENTADOS”, motivado a que estaban corriendo los días de la fase preparatoria, siendo de vital importancia que conociese otro Juzgador que garantizara los derechos de su defendido y asuma una conducta idónea e imparcial sin sabotajes para la defensa del imputado en la prenombrada causa y así por tomar Juramento ante otro Juzgador.
Advierten, que en consideración a ello, el Jueves 16 de Febrero de 2017, procedieron a ingresar en el Sistema de Auto-consulta Juris 2000, pudiendo constatar que en la causa ya nombrada, en la misma fecha en que se presentó el escrito de Recusación Formal se levantó un ACTA DE JURAMENTACIÓN SIN ASUNTO EN SEDE, siendo que tal acontecimiento se le informó a la Inspectoría General de Tribunales y la Inspectora MARIULYS OVIOL, le hace saber a la secretaria del Tribunal Tercero de Control sobre la existencia de esa ACTA DE JURAMENTACIÓN FANTASMA Y FRAUDULENTA de la cual los abogados desconocen por no haber firmado ningún acta QUE NO CUMPLA CON EL DEBIDO PROCESO Y LA FORMALIDAD JURISPRUDENCIAL.
Destacan, que la Inspectora de Tribunales esgrimió presuntamente en una Sala del Circuito Judicial Penal de Coro, que la funcionaria que lleva los actos administrativos del Tribunal (Secretaria), le manifestó que solo recibió órdenes del Juez y que el acta de juramentación se elaboró el día Martes faltando la firma de los abogados nombrados que no estuvieron en la Sede del Circuito Judicial, pero que ya le habían dado legalidad al acto de juramentación. Visto ello, procedió a manifestar que tales eventualidades iban a ser denunciadas ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón.
Alegaron, que el día 21 de Febrero de 2017 a las 09:04 am interpusieron denuncia formal en contra del ciudadano Abg. José Antonio Salinas, Juez Tercero de Control, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por estar incurso en los delitos de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS Y ABUSO DE PODER, previstos y sancionados en los Artículos 316(…) del Código Penal y 86 y 87 de la Ley Contra la Corrupción, ya que se puede evidenciar que el mencionado Juzgador había realizado acciones fraudulentas, abusando de su cargo y, por ende, había generado un retardo en la tramitación de la Juramentación respectiva (antes de ser recusado) y al desprenderse de la causa (jurídicamente-según señala el Sistema de Auto-consulta Juris 2000), no había tramitado los oficios respectivos para que la respectiva causa fuera enviada a alguacilazgo para ser redistribuida entre los demás Tribunales de Control, corriendo así los días atinentes a la Fase Preparatoria del Proceso Penal, violentando, por tanto, el debido proceso y el derecho a la defensa preceptuados en el Artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que el imputado se encuentra privado de libertad desde el día 31 de Enero de 2017, por lo que estimaron, que habían pasado 22 días y solo quedaban 23 días de esa fase del proceso, en la cual las partes podían proponer diligencias ante el Ministerio Público con el objeto de desvirtuar la imputación fiscal y, por ende, aportar elementos que exculpen al imputado de autos de los hechos atribuidos por la Vindicta Pública.
Aluden, que del hecho injustificado en el que había incurrido el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, la presente acción de amparo constitucional tenía su génesis en la conducta asumida por el Abg. José Antonio Salinas y su omisión de hecho en no enviar la causa IP01-P-2017-001272 a la unidad de recepción y distribución de documentos, a los efectos de que fuera redistribuida la misma y pueda conocer otro juzgador en virtud de la Recusación formal ejercida en su contra, lo cual hace susceptible a su defendido de estar afectado su derecho al debido proceso y a la defensa, ya que en primer lugar se encuentran corriendo los lapsos de la fase preparatoria del proceso penal y en segundo aspecto; no han tenido acceso a la causa, por cuanto el juzgador no los ha juramento y cuando fue recusado levantó un acta fraudulenta y de hecho no ha enviado la causa para que sea distribuida.
En tal sentido, trajeron como argumento legal en el presente caso, el Artículo 49 numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir; la falta de envío del expediente, el cual debe ser oportuno, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que puedan ser juramentados por el Tribunal en donde recaiga la causa, causándole un gravamen irreparable a su defendido, debido a que no podían ejercitar ante el Ministerio Fiscal ni ante Órgano Jurisdiccional alguno las solicitudes o requerimientos que a bien tengan lugar para satisfacer la defensa del ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL NAVAS, lo que sin duda alguna consideran que tales acciones por parte del Juez no garantizan el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica y, por ende, a no poder acceder a los elementos que acompañen de aquella ni mucho menos de disponer del tiempo ni de los medios necesarios para ejercer la misma.
En cuanto a los fundamentos del procedimiento de protección constitucional de su representado establecidos en los Artículos 27, 26, 49 y 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que, en consecuencia, la Acción de Amparo puede proponerse inmediatamente, esto es, sin que hayan sido agotados los medios o recursos adjetivos disponibles, ya que el mismo procede cuando se desprende de las circunstancias fácticas o jurídicas que rodean la pretensión que el uso de los medios procesales ordinarios resultan insuficientes al restablecimiento del disfrute del bien o bienes jurídicamente lesionados, por lo que la Defensa se acoge a los criterios jurisprudenciales siguientes, los cuales son: Sentencia número 848/2000 del 28 de Julio, Sala Constitucional. (Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de febrero de 2000 - sentencia N° 29, expediente N° 0052- y del 22 de junio de 2001 -sentencia N° 1089, expediente N° 01-0892).
Arguyen, que la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva, es por lo que en consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la Acción de Amparo contra Resoluciones, Sentencias, Actos u Omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva. (Idem 15 de Febrero de 2000 - Sentencia N° 29, Expediente N° 0052).
Para finalizar, promueven y consignan escrito de nombramiento de Defensor Privado suscrito por la ciudadana Nellys Margarita Sandoval Navas de fecha 07 de febrero de 2017, escrito de nombramiento suscrito por el imputado Juan Carlos Sandoval Navas de fecha 08 de febrero de 2017, escrito de recusación formal en contra del ciudadano Juez Tercero de Control Abg. José Antonio salinas, también el Sistema Juris 2000 en la causa en cuestión, ya que por notoriedad judicial consta que este juzgador suscribió un auto y un cuaderno separado, pero el mismo no ha enviado el expediente a la unidad de recepción y distribución de documentos para que la misma sea redistribuida entre los demás Tribunales de Control.
Concluyeron pidiendo a esta Sala, que la presente querella de Amparo Constitucional sea admitida y tramitada conforme a derecho, y que en consecuencia, se declaren Con Lugar en la definitiva todas las pretensiones procesales de su defendido, ordenándole al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Ciudad de Coro estado Falcón, a cargo del Abogado José Antonio Salinas, que remita la causa IP01-P-2017-001272 a la unidad de recepción y distribución de documentos, a los efectos de que ésta redistribuya entre los demás Tribunales de Control el mencionado expediente, haciéndole un llamado al agraviante a que cumpla con las normas constitucionales tales como el debido proceso, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 26, 49 numeral 8 y 51 de la misma Constitución, así como el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
Piden, que para la tramitación del presente recurso, se emplace a la representación del Ministerio Público con la advertencia de que deberá cumplir con su obligación de comparecer a la Audiencia Constitucional, dada la violación de los derechos y garantías fundamentales de sus defendidos y se notifique al agraviante ya identificado con anterioridad.
NOTA: No consignan copias certificadas por cuanto las mismas no han sido acordadas ello debido fundamentalmente a que la presente pretensión radica precisamente en la violación al derecho a la defensa -juramentación- por lo que mal podrían consignar las mismas si no se ha dado dicho acto.
En cuanto a la medida cautelar innominada debido a que se encuentran en fase preparatoria y por ende dichos lapsos se contabilizan en días continuos por lo que solicitan, que les tomen juramento en la respectiva causa mientras se resuelve el fondo de la presente acción, con el objeto de poder contar con días suficientes para interponer los requerimientos (diligencias, solicitudes, escritos) que garanticen el ejercicio del derecho a la defensa que asiste a su defendido (EXP. NRO16-0261, Ponente Carmen Zuleta de Merchán, de Fecha 26 de Octubre de 2016, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Embozan, que los mismos profesionales del Derecho en el caso de Orlando Hidalgo, es un hecho notorio judicial sobre la inhibición que desde hace meses vienen declarando los Magistrados de ésta Alzada, por sus motivos que no compartimos, pero que entendemos basado en el verdadero principio de legalidad procesal. Pero también acotan que debe esta Alzada Juramentarlos Como Medida Cautelar Innominada, para ser parte en la causa y así proceda el acto de inhibición de los 2 magistrados que vienen haciéndolo, para tener legitimidad y actuar en el expediente incluyendo la acción de Amparo en cuestión.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA
Antes de entrar a resolver esta Sala acerca de la acción de amparo propuesta en cuanto a su admisibilidad, debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, a la luz del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, corresponde a esta Sala conocer las pretensiones autónomas de amparo constitucional contra presuntas omisiones de los Juzgados de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, cuando lesionen derechos constitucionales.
En el caso sub júdice, se observa que la pretensión de amparo fue interpuesta contra presunta omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, de pronunciarse en torno a la solicitud de nulidad absoluta de la acusación presentada por el Ministerio Público peticionada en el asunto penal principal seguido contra el presunto quejoso de autos. Siendo ello así, y tomando en cuenta la normativa legal señalada, esta Sala resulta competente para conocer de la pretensión de amparo; y así se declara.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del examen de la solicitud de amparo interpuesta, se desprende que los accionantes denuncian la vulneración presunta de derechos y garantías constitucionales, atinentes a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, al debido proceso y el derecho de petición, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sustanciación del asunto penal N° IP01-P-2017-001272, al omitir efectuar la debida juramentación de los Abogados accionantes en el señalado asunto, luego de haber sido designados por la hermana del presunto quejoso, ciudadana NELLYS MARGARITA SANDOVAL NAVAS, así como omitir el respectivo trámite a la incidencia de recusación planteada en su contra, por no remitir el expediente aludido a la URDD de este Circuito Judicial Penal para su redistribución ante otro Tribunal.
Sin embargo, aprecia este Tribunal Colegiado, constituido en Sala Accidental, que por notoriedad judicial registrada en el sistema informático Juris 2000, esta Sala obtuvo el conocimiento de que en el asunto penal principal IP01-P-2017-001272, han ocurrido las siguientes actuaciones:
1.- Que en fecha 17/02/2017 el Juez Tercero de Control rindió informe de recusación.
2.- Que en fecha 2 de Marzo de 2017 dictó un auto para mejor proveer, ordenando remitir escrito de acusación recibido ante ese Despacho Judicial a la URDD para su redistribución en el asunto penal principal, de cuyo contenido se extracta:
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-001272
ASUNTO : IP01-P-2017-001272
AUTO DE MEJOR PROVEER
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 20-02-2017 se público informe de reacusación en virtud de la recusación interpuesta en fecha 14-02-2017 por el ABG. ORLANDO HIDALGO en contra del juez tercero de control ABG. JOSE ANTONIO SALINAS razón por la cual este tribunal ordeno la distribución del presente asunto en los tribunales de control de este circuito judicial penal, y siendo que en fecha 02-03-2017 se recibe asunto principal con escrito acusatorio proveniente de la fiscalía 3era del Ministerio Publico es por lo que se ordena librar oficio a la URDD a los fines de que sea distribuida a los tribunales de control. Es todo. Cúmplase.
3.- Que el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 03 de Marzo de 2017, le dio entrada al aludido asunto penal principal para el trámite de ley, tal como se desprende del presente auto:
… ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-001272
ASUNTO : IP01-P-2017-001272
AUTO DE ENTRADA
Visto el escrito presentado ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS del Circuito Judicial Penal de Coro, donde se recibió oficio N° 3CO- 262-2017 procedente del Tribunal 3° de Control, mediante el cual remite anexo Asunto Penal signado con el Nº: IP01-P-2017-001272, seguido en contra del ciudadano: JUAN CARLOS SANDOVAL NAVAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, constante de (51) Folios Útiles, el cual fue distribuido por Recusación del Juez. Este Tribunal lo recibe, le da entrada, se ordena su registro en los libros correspondientes y por cuanto el presente Asunto Penal, se encuentra en fase preparatoria, y no sea publicado la motiva de la Audiencia Oral de Presentación, en consecuencia se coloca a la vista de la Juez, a los fines de proveer lo conducente.
4.- Que el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 06 de Marzo de 2017, tomó el juramento de ley a los Abogados Accionantes en el señalado asunto penal principal, tal como se desprende del presente auto:
… ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-001272
ASUNTO : IP01-P-2017-001272
ACTA DE JURAMENTACIÓN DE DEFENSA PRIVADA
En el día de hoy, 06 de Marzo de 2017, siendo las 02:38 horas de la tarde, comparece por ante la Sala de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, previa solicitud de designación de defensor consignada en fecha 08-02-2017, por la ciudadana NELLYS MARGARITA SANDOVAL NAVAS, en su condición de hermanadle ciudadano Juan Carlos Sandoval Navas, la cual consta en autos, los abogados ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA Y FRANKLIN CONDE abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 216.758 y 267.879, con domicilio procesal del primero de ellos en LA CALLE FALCON CON CALLE ITURBE, CENTRO COMERCIAL PASEO SAN MIGUEL, PISO 01 OFICINA NUMERO 07,EDIFICIO BANCO DEL TESORO, Escritorio Jurídico San Juan Bosco En Santa Ana De Coro. Municipio Miranda Del Estado Falcón, Telefax: 0268-2521169, correo electrónico escritoriojuridicosanjuanbosco@hotmail.com y el segundo en la AVENIDA MANAURE, ENTRE CALLE NORTE Y CALLE VUELVANCARAS, EDIFICIO ICE, CORO ESTADO FALCÓN, a los fines de manifestar su aceptación del cargo designado y cumplir con el acto de Juramentación en el presente asunto penal, exponiendo: “Nosotros, ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA Y FRANKLIN CONDE, aceptamos el cargo de Defensores Privados designados por el ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL NAVAS; actuando en calidad de imputado, y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismos me imponga”.Se acuerdan las copias certificada de la defensa por no ser contrario a derecho Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 02:40 horas de la tarde.-
En atención a dichas actuaciones judiciales ocurridas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, resulta importante destacar que, a la fecha, en el mencionado asunto penal, se obtuvo el conocimiento que las omisiones denunciadas por la parte accionante ya han sido proveídas, al haberse redistribuido el asunto penal ante otro Tribunal de la misma competencia y jerarquía por motivo de la recusación interpuesta por los Abogados accionantes, así como por haberse tomado el respectivo juramento de ley a los mismos, como defensores privados del presunto quejoso, por lo cual, aprecia esta sala accidental que la supuesta vulneración a derechos y garantías constitucionales imputadas al mencionado Despacho Judicial, de resolver sobre las referidas actuaciones judiciales requeridas para la buena marcha del proceso penal seguido contra el presunto quejoso, han sido proveídas por parte de otro Tribunal, por lo cual las presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales han decaído y demuestran que ha operado la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece:
Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
[Omissis]
1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla
Tal norma legal transcrita establece como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo, que la amenaza o violación del derecho o garantía constitucional se encuentren vigentes. Por tanto, al constatarse en el presente caso que cesaron las violaciones de derechos y garantías constitucionales alegadas como conculcadas por los quejosos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones debe declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, conforme lo señalado en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Igualmente resulta inadmisible la presente acción de amparo constitucional, ante la posibilidad que tuvieron los accionantes de ejercer los recursos ordinarios respectivos previos contra las presuntas transgresiones a derechos y garantías constitucionales, en el marco del proceso seguido contra su patrocinado, como serían las solicitudes de control judicial y nulidades, a los fines de la reparación de las situaciones jurídicas infringidas a su patrocinado judicial, a tenor de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en lo expuesto esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los Abogados, FRANKLIN RAFAEL CONDE y ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, Defensores Privados del ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL NAVAS, contra presuntas omisiones judiciales del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 6.1 y 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a los 25 días del mes de Agosto de 2017.
ABG. IRIS CHIRINOS LÓPEZ
JUEZA PRESIDENTE
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE ABG. MARIALBIS ORDOÑEZ
JUEZA SUPLENTE PONENTE JUEZA SUPLENTE
ABG. ANDRINEY ZAVALA
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.,
RESOLUCION N° IG012017000342
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