REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2017-000021
ASUNTO : IP01-O-2017-000021


JUEZA PONENTE: IRIS CHIRINOS LOPEZ .

Procede esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a resolver sobre la consulta que el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, hiciera al Auto de fecha 08 de Mayo de 2017, en el cual se declaró INADMISIBLE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS incoado a favor de los ciudadanos JOSE SIMON AVILA Y JOSE DAVID AVILA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.-24.306.387 y V-25.010.855, recluidos actualmente en el Comando de la Guardia (DESUR), por la ciudadana NANCY ANTONIA AVILA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.768.958 domiciliada en la población de Villa Marina parroquia Los Taques, municipio Los Taques del estado Falcón, en su carácter de madre de los mencionados ciudadanos, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2, 38 y 39 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el articulo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por presunta privación ilegítima de su libertad.

En fecha 08 de agosto de 2017, se le da entrada al presente recurso de apelación y se designa como Ponente al Abg. Juez IRIS CHIRINOS LOPEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Corte de Apelaciones para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO PROPUESTA

La parte accionante fundamentó su escrito en los siguientes términos:

(…) Que los presuntos quejosos, el día domingo 07 de mayo de 2017 fueron detenidos por un funcionario de la Guardia Nacional (DESUR) de nombre Sargento Barreto, y desde su detención a las 10 am de el mencionado domingo hoy lunes 08 de mayo a las 12 m. no han sido ni notificada la Fiscalía respectiva ni ha tenido oportunidad de hablar con sus hijos por lo que amparándose en los artículos 1, 2, 38 y 39 de la Ley de Amparo Constitucional en concordancia con el articulo 27 de la Constitución Nacional, para que se amparen sus hijos y sea expedita su libertad por cuanto sus mencionados hijos no tienen requisitoria (sic) ni han cometido delito alguno y se avoque (sic) a notificar al ciudadano Jefe de el Comando de la Guardia (DESUR) y de razones del silencio prolongado en tal presentación. (…)


DE LA DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA ANTE ESTA SALA

Tal como se desprende de las actas procesales, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, dictó la siguiente sentencia en el presente asunto:

…ahora bien, de la misma narrativa de la presente acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, realizada por la accionante, se deja ver con meridiana certeza, que la misma manifiesta que la detención de los ciudadanos JOSE SIMON AVILA Y JOSE DAVID AVILA, por parte de los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha domingo 7 de mayo de 2017, a las 10 Horas de la mañana e interpone el Recursos de Habeas Corpus, el día de hoy 8 de mayo de 2017 a las 12 M.

Al efecto tenemos que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte lo siguiente:

Dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de la victima si estuviere presente y resolverá mantener la medida impuesta, o sustituirla por una menos gravosa.

Es decir, siendo en el presente asunto que la detención de los ciudadanos JOSE SIMON AVILA Y JOSE DAVID AVILA, por parte de los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, fue en fecha domingo 7 de mayo de 2017, a las 10 Horas de la mañana, para el día de hoy, fecha y hora del presente pronunciamiento judicial, no se encuentran vencidas, las 48 horas estipuladas por el Código Orgánico Procesal Penal y por ende no estamos en presencia de ninguna Violación Constitucional en contra de los ciudadanos antes mencionados, motivo por el cual se declara inadmisible la presente acción de Habeas Corpus por extemporánea. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

(…) Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, resuelve: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional a la Libertad (Habeas Corpus) interpuesta por la ciudadana NANCY ANTONIA AVILA, mediante el cual interpone por ante este Tribunal de Instancia, la ACCION DE HABEAS CORPUS, favor de los ciudadanos JOSE SIMON AVILA Y JOSE DAVID AVILA, titulares de las cedulas de identidad Números 24.306.387 y 25.010.855, por extemporánea, por cuanto hasta a presente fecha no se han cumplido las 48 horas establecidas por el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación de los mencionados ciudadanos ante el Tribunal de control respectivo. Todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- (…)


DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA

Antes de proceder esta Sala a resolver la consulta formulada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, debe previamente establecer su competencia para ello y a tal efecto debe señalarse que el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra:

Articulo 43. El mandamiento de habeas corpus o. en su defecto, la decisión que lo niegue, se consultará con el Superior, al que deberán enviarse los recaudos en el mismo día o en el siguiente.
La consulta no impedirá la ejecución inmediata de la decisión y el Tribunal Superior decidirá dentro de las setenta y dos (72) horas después de haber recibido los autos.

De conformidad con la norma legal anteriormente transcrita se evidencia que la decisión que se dicte con ocasión a la acción de hábeas corpus se consultará con el Tribunal de Superior Jerarquía de aquél que lo pronunció, por lo que, siendo que la sentencia que se ha elevado al conocimiento de esta Sala fue dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto fijo, en fecha 08/05/2017, la competencia corresponderá a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por ser el Tribunal de superior jerarquía al mismo. Así se decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Dilucidado el aspecto de la competencia procesal de esta Corte de Apelaciones, entra a conocer del presente caso, y a tal efecto observa: que la acción de amparo relacionada a la libertad y seguridad personales planteada a favor de los ciudadanos JOSE SIMON AVILA Y JOSE DAVID AVILA, intentada por la ciudadana NANCY ANTONIA AVILA, en su carácter de madre de los imputados anteriormente señalados, derivo por encontrarse presuntamente privados ilegítimamente de su libertad los ciudadanos en mención, sin que hasta la fecha de la interposición de la acción de amparo en fecha 08 de Mayo de 2017, hubiese sido presentado ante un Tribunal de Control, dentro del lapso establecido de 48 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas, es importante para esta Alzada resaltar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en sentencia N° 1572 en caso: ANDRES MONTAÑO LAMUZA de fecha 04-12-2012, respecto del hábeas corpus lo siguiente:

”… esta Sala debe reiterar que la procedencia del hábeas corpus depende de que la detención haya sido impuesta por una autoridad administrativa, policial o judicial, con violación de normas constitucionales y sólo en aquellos casos en que la autoridad se exceda en el ejercicio de sus atribuciones legales o en los plazos en que se mantiene la detención, podrían ser considerada la privación de libertad ilegítima… “


Ahora bien, observa esta Alzada que el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo; en la oportunidad de resolver la acción de amparo propuesta, verificó que los quejosos de autos, a favor de quienes se solicitó la acción de habeas corpus, no se les encontraba vencido el lapso de presentación de 48 horas ante un Tribunal previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (…) ya que la detención fue realizada por unos funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana el día 07 de Mayo de 2017, a las 10 horas de la mañana y la Acción de Amparo Constitucional fue incoada el día 08 de Mayo de 2017 a las 12 horas del mediodía, y con ello consideró que no se estaba en presencia de ninguna violación Constitucional, motivo por el cual procedió a declarar inadmisible la acción de amparo a la libertad y seguridad personal propuesta a favor de los ciudadanos JOSE SIMON AVILA Y JOSE DAVID AVILA por extemporánea, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre lo cual debe esta Corte de Apelaciones precisar que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo no pueden ser aplicadas en materia de amparo constitucional a la libertad o hábeas corpus, por doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se desprende de la sentencia N° 732 del 16/06/2014, en la que estableció:

… esta Sala aprecia que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, no debió estimar la presente acción de amparo como una solicitud de habeas corpus, menos aun declarar su inadmisibilidad con fundamento en lo establecido en al artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que las causales establecidas en dicho artículo solo son oponibles a las demandas de amparo constitucional distintas a la de la libertad y seguridad personales, la cual se encuentra regulada legislativamente mediante un procedimiento por demás: preferente y sumario, el cual está previsto en el Título V de la referida ley: “Del amparo de la Libertad y Seguridad Personales”.

Con base en los anteriormente establecido, no estuvo ajustado a derecho el pronunciamiento judicial vertido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal para la resolución del amparo a la libertad ejercido a favor de la presunta quejosa, pues no debió aplicarse la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por lo que, al observarse que si bien lo que motivó la interposición de la acción de amparo a la libertad personal a favor de los ciudadanos antes identificados fue la presunta detención ilegitima practicada por los funcionarios aprehensores el día 07 de Mayo de 2017 a as 10 horas de la mañana y hasta el día 08 de Mayo de 2017, a las 12 horas del mediodía no habían sido presentado a un Tribunal de Control como lo ordena la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, dicha violación no ocurrió por cuanto el lapso previsto no se encontraba vencido al momento de la presentación de la solicitud de amparo constitucional, decayendo su objeto; en consecuencia se declara sin lugar la acción de amparo y ASÍ SE DECLARA.-

Queda en estos términos modificada la presente decisión consultada.

Devuélvase el presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para su archivo definitivo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: A tenor de lo establecido en el artículo 43 de la de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se modifica la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en fecha 08 de Mayo de 2017, que declaró INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES interpuesta a favor de los ciudadanos JOSE SIMON AVILA Y JOSE DAVID AVILA, por la ciudadana NANCY ANTONIA AVILA, en su carácter de progenitora de los procesados, por no existir violación alguna a derecho o garantía constitucional, declarándola SIN LUGAR. Devuélvase el presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para su Archivo definitivo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los 09 días del mes de agosto de 2017.


POR LA CORTE DE APELACIONES

JUEZA PRESIDENTE

IRIS CHIRINOS LÓPEZ (PONENTE)

MORELA FERRER RHONALD JAIME RAMÍREZ

JUEZA PROVISORIA JUEZ PROVISORIO

ANDRINEY ZAVALA

SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria Acc…





RESOLUCIÓN N° IG012017000223