REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2013-000084
ASUNTO : IP01-R-2013-000084

JUEZ SUPERIOR PONENTE: ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ

Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, por virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSMAN SOTO RAMOS Y TULIO MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 129.765 y 102.977, con domicilio procesal en la Avenida Libertador diagonal a la nueva sede de MRW, Tucacas; Municipio silva del estado Falcón, actuando en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano CLAUDIO NASARIO LOZADA OLIVEROS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.252.971, natural del Municipio Palmasola estado Falcón, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, calle La Diablera, casa sin numero, Municipio Veroes del estado Yaracuy; contra el auto dictado en fecha 06 de Febrero de 2013, y publicado in extenso en fecha 15 de Marzo de 2013, por el referido Juzgado, en relación a la solicitud de nulidad absoluta de la acusación y a la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas por la Defensa, contra del imputado de autos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia conforme a lo dispuesto en el artículo 330.2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal; en perjuicio de la adolescente (identidad que se omite según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.)

Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 18 de Abril de 2013, procedente del referido Juzgado de Control, Extensión Tucacas, se acuerda darle entrada bajo el Nº IP01-R-2013-000084 y conforme al Sistema Juris 2000, es designado como Ponente a la Jueza MORELA FERRER BARBOZA.

En fecha 17 de Junio de 2013, se declara admisible el recurso de apelación después de haber sido sometido a análisis.

En fecha 10 de julio de 2014, se abocó al conocimiento de la causa el Abg. ARNALDO OSORIO PETIT, en sustitución de la Abogada MORELA FERRER BARBOZA.

En fecha 04 de Febrero de 2015, se abocó al conocimiento de la causa la Magistrada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, después del disfrute de sus vacaciones legales.

En fecha 05 de Mayo de 2015 se abocó al conocimiento de la causa el Juez Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ, en sustitución del Magistrado ARNALDO OSORIO PETIT, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 08 de Agosto de 2017, se aboca al conocimiento del presente asunto la Abogada MORELA FERRER BARBOZA, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, quien obtuvo el beneficio de Jubilación Especial.

En esa misma fecha, se aboca al conocimiento del presente asunto la Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ, Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones, por encontrarse la Magistrada CARMEN NATALIA ZABALETA; de reposo medico legal.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART.80: Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSMAN SOTO RAMOS Y TULIO MENDOZA, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano CLAUDIO NASARIO LOZADA OLIVEROS, ya identificado; contra el auto dictado en fecha 06 de Febrero de 2013, y publicado in extenso en fecha 15 de Marzo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; Extensión Tucacas, ello en ocasión al proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia conforme a lo dispuesto en el artículo 330.2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal; en perjuicio de la adolescente (identidad que se omite según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.)

En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución Nº 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 09 días del mes de Agosto de 2017.
El Juez y las Juezas de la Corte de Apelaciones;

Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA SUPLENTE PRESIDENTE.


Abogada MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA


Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE



Abogada ANDRINEY ZAVALA
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.


Nº de resolución: IG012017000212