REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2013-000077
ASUNTO : IP01-R-2013-000268
JUEZ PONENTE: RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ.
Visto el recurso de apelación interpuesto por los Dr. HECTOR EFRAIN J. LEAÑEZ D, DR.OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVEDA Y DRA. YNES HERRERA CASTELO, con domicilio procesal en el Edificio MURA , P.A Ubicado en la calle Curimagua entre A. Ramón Antonio Medina y Av. Independencia de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su condición de APODERADOS JUDICIALES de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO, LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, ELIZABETH CAROLINA VUILLEUMIER DE GUTIERREZ, RONALD GRAND VASQUEZ y ANA PATRICIA MORA DE GRAND, Venezolanos, mayores de Edad, Titulares de la Cedula de identidad N° 742.264, 9.514.840, 10.704.402, 11.141.025 y 14.735.97, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2013, emitida por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los Abogados antes mencionados.
En fecha 08 de Agosto de 2017, se aboca al conocimiento del presente asunto la Abogada MORELA FERRER BARBOZA, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, quien obtuvo el beneficio de Jubilación Especial.
En esa misma fecha, , se aboca al conocimiento del presente asunto la Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ, Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones, por encontrarse la Magistrada CARMEN NATALIA ZABALETA; de reposo medico legal.
Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 09 de Diciembre de 2013, los recurrentes, interpusieron recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de este adscrita a ese Tribunal se pudo constatar que no consta en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; donde infiere esta Sala, que la apelación fue interpuesta en forma anticipada; sin embargo, se evidencia el interés procesal del recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo que, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:
“...La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos...”.
De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.
Las Juezas y los Jueces de la Corte,
Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ
Jueza suplente y Presidenta
Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ
Juez Provisorio y Ponente
Abogada MORELA FERRER BARBOZA
Jueza Provisoria
Abogada Andriney Zavala.
La Secretaria
Nº de resolución: IG012017000211
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