REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-007349
ASUNTO : IP01-P-2017-007349

AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 4 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Recibido el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: GERMANSO GABRIEL LADINO ROMANO, venezolano, de edad 20 años titular de la cedula de identidad, N° V-26.537.875, fecha de nacimiento 21-12-1996, ocupación comerciante, residenciado sector cruz verde de la cruz de Taratara, calle Azuaje, casa s/n, en frente de la plaza cruz verde. Municipio Sucre del Estado Falcón teléfono: 0426-263.0649 por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por estimar la concurrencia de los requisitos del artículo 236 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver el pedimento fiscal de conformidad con lo establecido el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente: La presente investigación se inicio siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde del día 01 de julio del año en curso; momentos en que en servicio de Vigilancia y Patrullaje por la Carretera Vieja Coro Churuguara adyacente a las instalaciones del CDI Alberto Beto Zamora, en la unidad radio patrullera P-473 conducida por el OFICIAL AGREGADO (PEF) JULIO YANCE en compañía OFICIAL JEFE (PEF) RAMÓN QUÉRALES, OFICIAL (PEF) CESAR GARABAN, OFICIAL (PEF) CARLOS CHIRINOS, avistan a un ciudadano que vestía para el momento una bermuda de color Marrón, franela de color Verde, zapatos de color Marrón, que llevaba sobre sus hombros 02 rollos de conductores eléctricos solidó de material no ferroso, presumiblemente perteneciente a la empresa Corpoelec, donde procedimos a darle la voz de alto el cual acató y estando plenamente identificados como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, posteriormente el OFICIAL (PEF) CARLOS CHIRINOS, incauta de las manos del ciudadano antes mencionado la siguiente evidencia: DOS (02) ROLLOS DE MATERIAL ESTRATÉGICO (GUAYA) DE UN APROXIMADO DE 27 METROS CON UNA CANTIDAD DE CINCO KILO CON DOSCIENTOS GRAMOS, (5.2 KG). Procediendo a su Aprehensión definitiva y lo coloco a la orden del Ministerio Publico al procesado, así como lo incautado.

A criterio de la Representación Fiscal, las actuaciones anteriormente descritas se observa que si bien es cierto que la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se puede concluir que desde la apertura de la investigación no existen suficientes y fundados elementos de convicción que determinen la participación del imputado GERMANSO GABRIEL LADINO ROMANO, toda vez que consta en las actas procesales la carencia de indicios o señalamientos que ayuden a sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende el enjuiciamiento de dicho ciudadano.
En este sentido, debe aludirse que la referida causal de sobreseimiento va referida, a aquellas situaciones en las cuales, tal y como ocurre en el caso de autos, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, consideraciones que realizo como Rector de la Investigación y Titular de la Acción Penal, Concluyendo luego de la practica de una Serie de Diligencias de Investigación en un acto conclusivo de investigación de Sobreseimiento.
En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente, no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y que el Ministerio Publico una vez culminada su investigación, concluyo la misma en una solicitud de SOBRESEIMIENTO, razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: GERMANSO GABRIEL LADINO ROMANO, venezolano, de edad 20 años titular de la cedula de identidad, N° V-26.537.875, fecha de nacimiento 21-12-1996, ocupación comerciante, residenciado sector cruz verde de la cruz de Taratara, calle Azuaje, casa s/n, en frente de la plaza cruz verde. Municipio Sucre del Estado Falcón teléfono: 0426-263.0649 por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se decreta el cese inmediato de la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del ciudadano GERMANSO GABRIEL LADINO ROMANO. Líbrese los correspondientes oficios al órgano aprehensor a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.



JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES


SECRETARIA
ABG. ERICA MARTINEZ
Resolución Nª PJ0012017000332