REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-008065
ASUNTO : IP01-P-2017-008065
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Observa este Juzgador que en fecha 12 de Agosto de 2017, se celebró por ante este Tribunal Primero de Control, la respectiva Oral de Presentación en el presente asunto penal como consta en Acta levantada inserta a los folios desde el 8 y 9 y no consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia Oral. En tal sentido, quien suscribe el presente fallo, pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en la precitada fecha, por la Juez Suplente de este Despacho, conforme a los argumentos por ella esgrimidos.
En razón a lo expuesto, se hace necesario traer a consideración, criterio asentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, en el cual se extrae:
“ (Omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in ídem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (Omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in ídem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente”.
De la cita parcial que se extrae que en el presente caso esta Juzgadora debe proceder a la publicación del presente auto motivado, a fin de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y especialmente el derecho a la defensa, aun cuando quien presenció la Audiencia oral de Presentación de imputados y dictó el pronunciamiento fragmentado del fallo fue la Juez Suplente de éste Despacho Abg. ALEJANDRA MORA, en virtud de que el titular se encontraba de reposo médico y por aplicación de esta doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aun cuando se relaciona con la fase de juicio, se aplica de manera mutatis mutandi en el caso en estudio, a los fines de dictar la presente resolución de manera motivada y puedan así las partes interponer los recursos que consideren pertinentes. Y así se decide.
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: CRISTIAN JESUS RENDILES POL. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy doce (12) de agosto de 2017, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a cargo de la ciudadana Juez Suplente ABG. ALEJANDRA MORA, acompañada por la secretaria de sala ABG. SELEAN LÓPEZ y el alguacil designado a la sala, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación, contra el ciudadano CRISTIAN JESUS RENDILES POLANCO quien fue trasladado desde su órgano aprehensor. Acto seguido, la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. ELMER CARDOZO, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CRISTIAN JESUS RENDILES POLANCO a quien se le preguntó si contaba con Defensor de confianza o deseaba ser asistido por un Defensor Público, manifestando el misma que NO contaba con Defensor de confianza, por lo que comparece ante esta sala el Defensor Público de guardia, ABG. MAURA VARELA. Igualmente se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para imponerse de las actas y conversar con su defendido. Seguidamente la Representación Fiscal le expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano y se procedió a informarle de manera clara y sencilla el motivo de su detención, siendo que está requerida por la Sub-Delegación de Mariño Tipo B, expediente N° K-15-0222-00456 de fecha 21/03/2017 según oficio N° 370 por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA, donde se encontraba recluido en las instalaciones de centro de medidas cautelares “Simon Bolivar” (evadido). Seguidamente la Defensa Pública 6° ABG. MAURA VARELA°, solicito la libertad sin restricciones de mi defendido”. En este estado se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se procedió a identificar al imputado de autos quien manifestó ser y llamarse: CRISTIAN JESUS RENDILES POLANCO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.343.273 fecha de nacimiento 08/11/1995, de profesión u oficio: campesino, residenciado en el sector de la cooperativa mauroa, parroquia Ana Maria Campos, Municipio Miranda, estado Zulia, teléfono: 0424-662-6790 (PROPIO) quien manifestó NO DESEO DECLARAR. Seguidamente la ciudadana Jueza, oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dándola a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: PRIMERO: SE DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto no se evidencia en el expediente por cual tribunal esta requerido ni orden de aprehensión alguna y oficio al ciudadano CRISTIAN JESUS RENDILES POLANCO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.343.273 SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad al ciudadano CRISTIAN JESUS RENDILES POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.343.273 a los fines de que resuelva su situación procesal. Es todo. Siendo las 04:45 horas de la tarde se concluye el acto. Es todo
Se observa del acta policial que riela al folio 3 y su vuelto del presente asunto, que el ciudadano CRISTIAN JESUS RENDILES POLANCO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.343.273 fecha de nacimiento 08/11/1995, de profesión u oficio: campesino, residenciado en el sector de la cooperativa mauroa, parroquia Ana María Campos, Municipio Miranda, estado Zulia, teléfono: 0424-662-6790 (PROPIO), se encuentra requerido la SUBDELEGACION DE MARIÑO, TIPO B NUMERO DE EXPEDIENTE K-15-0222-00456 DE FECHA 21/03/2017 POR EL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA, donde se encontraba recluido en las instalaciones del centro de medidas cautelares “SIMON BOLIVAR”.
Ahora bien Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que si bien en cierto el ciudadano CRISTIAN JESUS RENDILES POLANCO, se encuentra requerido por la SUBDELEGACION DE MARIÑO, TIPO B NUMERO DE EXPEDIENTE K-15-0222-00456 DE FECHA 21/03/2017 POR EL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA, donde se encontraba recluido en las instalaciones del centro de medidas cautelares “SIMON BOLIVAR” no se evidencia que tribunal lo requiere ni orden de aprehensión alguna, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano: CRISTIAN JESUS RENDILES POLANCO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.343.273 fecha de nacimiento 08/11/1995, de profesión u oficio: campesino, residenciado en el sector de la cooperativa mauroa, parroquia Ana María Campos, Municipio Miranda, estado Zulia, teléfono: 0424-662-6790 (PROPIO).
Así las cosas, es procedente que se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano: CRISTIAN JESUS RENDILES POLANCO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.343.273 fecha de nacimiento 08/11/1995, de profesión u oficio: campesino, residenciado en el sector de la cooperativa mauroa, parroquia Ana Maria Campos, Municipio Miranda, estado Zulia, teléfono: 0424-662-6790 (PROPIO). Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa no hay materia sobre la cual decidir este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: CRISTIAN JESUS RENDILES POLANCO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.343.273 fecha de nacimiento 08/11/1995, de profesión u oficio: campesino, residenciado en el sector de la cooperativa mauroa, parroquia Ana Maria Campos, Municipio Miranda, estado Zulia, teléfono: 0424-662-6790 (PROPIO). Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano CRISTIAN JESUS RENDILES POLANCO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.343.273 fecha de nacimiento 08/11/1995, de profesión u oficio: campesino, residenciado en el sector de la cooperativa mauroa, parroquia Ana María Campos, Municipio Miranda, estado Zulia, teléfono: 0424-662-6790 (PROPIO), por cuanto no se evidencia que tribunal lo requiere ni orden de aprehensión alguna.- Líbrese boleta de libertad al ciudadano CRISTIAN JESUS RENDILES POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.343.273 a los fines de que resuelva su situación procesal.-
Regístrese, publíquese, la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MILANDRY MIQUILENA
Resolución N° PJ0012017000338
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