REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003964
ASUNTO : IK01-P-2013-000012
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario fénix del estado Lara y Comunidad Penitenciaria de Coro, a favor de la ciudadana NOHELÍ ANDREÍNA ARAPE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.608.556, actualmente recluida en la comunidad penitenciaria de esta ciudad quien fue condenada por el tribunal segundo de juicio de este circuito judicial penal bajo el procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILEGAL AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la entonces ley orgánica para la delincuencia organizada, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido las solicitudes antes mencionada, observa que las mismas abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
• 1- Actividades laborales que equivalen a Un (01) año, siete (07) meses Y veinticuatro (24) días.
• 2- Actividades educativas que equivalen a Un (01) año, Un (01) mes y Dieciséis (16) días. ( 03-08-15 al 19-09-16)
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente a la ciudadana NOHELÍ ANDREÍNA ARAPE CHIRINOS cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de dos meses y once días, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo de trabajo expresado con anterioridad, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Se tiene que en fecha 19 de Agosto de 2011, fue detenida policialmente la penada de marras y en fecha 20 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación de la imputada en la cual el tribunal segundo de control de este circuito judicial decretó en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad medida esta de coerción personal que se mantiene hasta la presente fecha de hoy. Tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS y VEINTIRÉS (23) DÍAS, mas el tiempo redimido arroja un resultado de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS. Resta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 28 de febrero de 2026.
En atención a sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2014 exp. 11-0836 con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, la penada solo opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir para la fecha 28 de marzo de 2022.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS a la ciudadana NOHELÍ ANDREÍNA ARAPE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.608.556, actualmente recluida en la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Se actualiza el cómputo de pena. Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. Se acuerda efectuar actualización de cómputo de pena. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SANCHEZ JORDÁN
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