REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007063
ASUNTO : IP01-P-2013-007063
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones en virtud de sentencia condenatoria dictada y declarada firme decretada en contra de OSWALDO JOSE CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.508.059, recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GOLWIS ALBERTO MANZANILLA ZARRAGA (OCCISO).
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia,, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el precitado penado fue detenido en fecha 24 de octubre de 2013, permaneciendo privado de libertad hasta la fecha de hoy por un lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS. Cumple la pena en fecha 24 de octubre de 2023.
De conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal el penado opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, el cual corresponde para la fecha 24 de abril de 2021. Opta igualmente en esa fecha para confinamiento.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de OSWALDO JOSE CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.508.059, recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GOLWIS ALBERTO MANZANILLA ZARRAGA (OCCISO). Se practicó cómputo de pena. Todo conforme a lo pautado en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo. Se acuerda el traslado del tribunal a la Comunidad penitenciaria de San Agustín de esta Ciudad a los fines de la imposición del presente auto. Ofíciese.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SÁNCHEZ JORDÁN
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