REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002720
ASUNTO : IP01-P-2016-002720
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Corresponde a este tribunal decretar ejecutoriedad de la pena y la práctica del cómputo correspondiente a los ciudadanos FRANKLIN JUVENAL PRIMERA DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.800.352, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 15/04/1970, de 46 años de edad, de ocupación chofer, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, calle 02, casa N° 02, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, condenado a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente y ANGELICA MAUREEN UGARTE RUIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.629.872, nacido en Coro, estado Falcón, fecha de nacimiento 12/04/1986, de 30 años de edad, soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, manzana 26, calle 04, casa N° 07, Coro, Estado Falcón, condenada a la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de de CÓMPLICE NO NECESARIO del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 27 de abril de 2016 y en fecha 29 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación de los imputados en donde el tribunal segundo de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que los penados han estado privados de libertad durante un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOCE (12) DÍAS.
La penada ANGELICA MAUREEN UGARTE RUIZ opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena. De igual manera opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: Destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta. Opta igualmente por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena. Cumple la pena en fecha 27 de octubre de 2020.
El penado FRANKLIN JUVENAL PRIMERA DIAZ opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
Destacamento de trabajo para la fecha 27 de abril de 2020.
Régimen abierto: Para la fecha 27 de agosto de 2021.
Libertad condicional: Para la fecha 27 de abril de 2022.
Opta por confinamiento para la fecha 27 de abril de 2022. Cumple la pena en fecha 27 de abril de 2024.
Se declara ejecutada la sentencia decretada en contra de los precitados ciudadanos y practicado el cómputo de pena.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los penados FRANKLIN JUVENAL PRIMERA DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.800.352, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 15/04/1970, de 46 años de edad, de ocupación chofer, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, calle 02, casa N° 02, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, condenado a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente y ANGELICA MAUREEN UGARTE RUIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.629.872, nacido en Coro, estado Falcón, fecha de nacimiento 12/04/1986, de 30 años de edad, soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, manzana 26, calle 04, casa N° 07, Coro, Estado Falcón, condenada a la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de de CÓMPLICE NO NECESARIO del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente a los precitados penados conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda efectuar la evaluación correspondiente por lo que se ordena practicar lo conducente.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Se acuerda imponer a los penados en la sede de este tribunal. Ofíciese al equipo multidisciplinario a objeto de la evaluación pertinente para la ciudadana ANGELICA MAUREEN UGARTE RUIZ. Remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002720
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