REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003075
ASUNTO : IP01-P-2011-003075

ACUMULACIÓN DE PENAS Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la acumulación de penas en los asuntos seguidos al ciudadano JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.669.353, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-12-1992, de 19 años de edad, domiciliado en la Urbanización Santa María, Calle Nº 10, Casa Nº 20, Coro, Estado Falcón; actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Todo conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 471 del Código orgánico procesal Penal.
De la revisión de actas se observa que cursa por ante este tribunal asunto penal signado bajo N° IP01-P-2011-003075 en donde se condenó al precitado penado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Así mismo cursa causa penal N° IP01-P-2013-007419 en donde al precitado penado se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del texto penal sustantivo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del código penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem.
A los fines del cumplimiento con lo establecido en el numeral 2° del artículo 471 del Código orgánico procesal penal, debe observarse lo explícitamente establecido en el artículo 88 del código penal venezolano en donde dispone que a los fines de la acumulación pertinente al caso de marras, ha de sumarse a la pena mas grave, la mitad de la pena de menor entidad y al efectuar una simple operación matemática se obtiene de dicha sumatoria que la pena correspondiente por acumulación al ciudadano JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ corresponde a NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Siendo así este Tribunal procede a efectuar por separado el tiempo de cumplimiento de pena que ha llevado el penado JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ en los asuntos penales antes señalados para luego determinar la procedencia de las medidas de prelibertad a las cuales pudiera optar.
El precitado penado, por la causa IP01-P-2011-003075 estuvo privado de su libertad en fecha 17 de junio de 2011, hasta el día 17 de diciembre de 2012 en donde se decreta a su favor Destacamento de Trabajo cumpliendo bajo esa medida de prelibertad el resto de su condena, no obstante en fecha 10 de Noviembre de 2013 fue detenido nuevamente por encontrarse incurso en la comisión de un nuevo delito el cual dio origen a la formación de la causa IP01-P-2013-007419. Es decir que el penado estuvo privado de libertad por el asunto penal IP01-P-2011-003075 durante un lapso de DOS (02) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DÍAS. A ese tiempo de sumarse el resultado de la redención judicial efectuada en fecha 17 de diciembre de 2012, el cual correspondió a TRES (03) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS, para en definitiva obtener un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, desde la nueva fecha de su aprehensión en el asunto IP01-P-2013-007419, el cual correspondió al 10 de Noviembre de 2013 hasta la fecha de hoy ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, para en definitiva obtener un tiempo de cumplimiento de pena que corresponde a SEIS (06) AÑOS, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS. Resta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Cumple la pena para la fecha 05 de julio de 2020 a las 12:00 horas meridiam.
El penado solo opta por conversión de la pena en confinamiento por cuanto no satisface los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 488 del código orgánico procesal penal para optar por una fórmula alternativa de cumplimiento de pena y en tal sentido puede optar al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta y corresponde para la fecha 05 de octubre de 2018. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUMULACIÓN DE LAS PENAS en las causas seguidas al penado JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.669.353, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-12-1992, de 19 años de edad, domiciliado en la Urbanización Santa María, Calle Nº 10, Casa Nº 20, Coro, Estado Falcón; actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 471 del Código orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada del cómputo actualizado a la Dirección del centro penitenciario en donde se encuentra recluido el penado. Impóngase al penado. Notifíquese. Practíquese lo conducente.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

DANIEL DIAZ TORREALBA