REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003162
ASUNTO : IP01-P-2016-003162
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a MERWIN JOSE GARBAN MEDINA, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 21.546.791, mayor de edad de 22 años de edad, residenciado La Sector La Cañada, Calle Hernández, Casa S/N, Cerca De La Panadería, Coro, Estado Falcón, 0412-168-8682, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 149, segundo aparte, en concordancia con los articulo 163, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Drogas.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido el día 29 de junio de 2016 y en fecha 01 de julio del mismo año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal segundo de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad. Siendo así se tiene que el penado ha estado privado de su libertad por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Cumple la pena en fecha 29 de junio de 2028.
El penado opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, las cuales corresponden a la fecha 29 de junio de 2025. Opta por confinamiento en igual fecha.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de MERWIN JOSE GARBAN MEDINA, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 21.546.791, mayor de edad de 22 años de edad, residenciado La Sector La Cañada, Calle Hernández, Casa S/N, Cerca De La Panadería, Coro, Estado Falcón, 0412-168-8682, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 149, segundo aparte, en concordancia con los articulo 163, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad y se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad a los fines de la imposición del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SANCHEZ JORDÁN
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