REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003996
ASUNTO : IK01-P-2017-000004

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la declaratoria de cumplimiento de pena del ciudadano CARLOS LUIS CHIRINO CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° 14.802.750, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal

El penado resultó detenido en fecha en fecha 21 de julio de 2009 manteniéndose bajo la medida de privación judicial de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que ha estado bajo cumplimiento de pena durante un lapso de OCHO (08) AÑOS y UN (01) MES, a ese tiempo debe sumarse a su favor el resultado de la redención judicial practicado mediante auto de fecha 21 de agosto de 2017, el cual correspondió a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, indica que el penado tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02)MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Se tiene que de conformidad con auto de cómputo de pena de fecha 21 de agosto de 2017 penado CARLOS LUIS CHIRINO CHIRINO ha dado cumplimiento a la pena que le fuera impuesta al tener un tiempo de cumplimiento superior a la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, es decir, a la fecha de hoy, tiene un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS
Al revisar el contenido de los artículos 471 del código orgánico procesal penal y el artículo 105 del texto penal sustantivo, se tiene que al existir el cumplimiento de pena su efecto es la extinción de la responsabilidad criminal del penado, lo que es objeto de pronunciamiento de los tribunales de ejecución por ser de su competencia funcional. Siendo que para la fecha de hoy, el penado CARLOS LUIS CHIRINO CHIRINO, ha cumplido en su totalidad la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN que le fuere impuesta, se decreta la extinción de la responsabilidad penal del precitado ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano CARLOS LUIS CHIRINO CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° 14.802.750, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, artículo 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación correspondiente. Se acuerda la imposición del presente auto para la fecha 23 de agosto de 2017 a las 09:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

DANIEL DÍAZ TORREALBA