REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001169
ASUNTO : IP01-P-2015-001169
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano FRANKLIN ANTONIO ARGUITA, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-17.179.105, fecha de nacimiento 25/10/1980, de profesión albañilería, residenciada en el Barrio Cruz Verde, callejón sur, altura de la quebrada de Chávez, Santa Ana de Coro estado Falcón, condenado a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del código penal venezolano.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el sentenciado fue detenido por primera y única vez el día 24 de marzo de 2015 y en fecha 25 del mismo mes y año se decreta en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad. Con fecha 28 de enero de 2016 se decreta a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad. Siendo así es evidente precisar que el precitado penado se encuentra efectivamente privado de su libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DÍAS.
El penado puede optar por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley, como también puede optar por los medios alternativos de cumplimiento de pena en el orden establecido por ley, es decir conforme a lo estipulado en el artículo 488 del código orgánico procesal penal.
En atención de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Municipal de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en contra del penado FRANKLIN ANTONIO ARGUITA antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado FRANKLIN ANTONIO ARGUITA, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-17.179.105, fecha de nacimiento 25/10/1980, de profesión albañilería, residenciada en el Barrio Cruz Verde, callejón sur, altura de la quebrada de Chávez, Santa Ana de Coro estado Falcón, condenado a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del código penal venezolano. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Practíquese la evaluación psicosocial correspondiente. Notifíquese. Se acuerda el traslado del penado por ante este tribunal para la fecha 11 de septiembre de 2017a las 09:00 horas de la mañana a fines de su imposición. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SÁNCHEZ JORDÁN
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