REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-008250
ASUNTO : IP01-P-2016-008250
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme decretada en contra de los ciudadanos : PEDRO RAFAEL ROMERO MAVAREZ, venezolano, de cédula de identidad N° 25.784.470, fecha de nacimiento 22-09-1991, de años 25 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Vigilante, natural del estado Miranda, residenciado Sabana Larga, Sector Carrizalito, Calle 01, casa 21, cerca de las veredas, Municipio Colina, Estado Falcón , Y EDUARD RAMÓN CESPEDES, venezolano, cédula de identidad V.- 24.589.797, fecha de nacimiento 17/03/1992, de años 24 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, natural de Coro, residenciado Sector Colombia Sur, calle 10 con callejón Guadalupano, casa S/N, cerca del CDI, Municipio Colina, estado Falcón Condenados A CUMPLIR LA PENA DE SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal venezolano por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 54 Ley Orgánica Contra la Corrupción, concatenado con el 99 del Código Penal, y el delito de TRÁFICO DE INFLUENCIA previsto y sancionado en el articulo 73 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Y a JOSÉ LUÍS ARIAS ARTEAGA, venezolano, de cedula de identidad V.- 13.616.951, fecha de nacimiento 31/08/1977, de años 40 de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero y natural de Coro y residenciado Sector la Malvinas, calle 03, casa 04, diagonal a la Bodega Bermúdez, Municipio Colina, Estado Falcón, ARMANDO JOSÉ MORALES CHIRINOS, venezolano, de cedula de identidad V.- 14.262.314, fecha de nacimiento 31/01/1979, de años 38 de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Vigilante del Ministerio de Obras Públicas y natural de Coro y residenciado Sector San José, Calle Nueve con Ali Primera, Casa N° 12, Municipio Miranda, Estado Falcón, WILLIAM JOSÉ VARELA VILLAROEL, venezolano, de cédula de identidad V.- 24.589.797, fecha de nacimiento 17/03/1992, de años 24 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, natural de Coro, residenciado Sector Colombia Sur, calle 10 con callejón Guadalupano, casa S/N, cerca del CDI, Municipio Colina, estado Falcón, CONDENADOS A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 54 Ley Orgánica Contra la Corrupción, concatenado con el 99 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que los penados PEDRO RAFAEL DOMERO MAVAREZ, y EDWARD RAMÓN CÉSPEDES fueron detenidos policialmente en fecha 30 de noviembre de 2016, manteniéndose privados de su libertad hasta la presente fecha, por lo que tienen un tiempo de cumplimiento de pena de OCHO (08) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Cumplen la pena en fecha 30 de noviembre de 2023.
Optan por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo, en fecha 30 de mayo de 2020.
2. Régimen abierto: En fecha 30 de noviembre de 2021.
3. Libertad condicional: En fecha 02 de marzo de 2022.

Los penados WILLIAM JOSÉ VALERA VILLAROEL, JOSÉ LUÍS ARIAS ARTEAGA y ARMANDO JOSÉ MORALES CHIRINOS fueron detenidos en fecha 30 de noviembre de 2016. En audiencia de presentación de fecha 03 de diciembre de 2016 el tribunal Quinto de control de este circuito judicial decretó en contra de los penados JOSÉ LUÍS ARIAS ARTEAGA y ARMANDO JOSÉ MORALES CHIRINOS medida de privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose privados de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que tienen un tiempo de cumplimiento de pena de OCHO (08) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Cumplen la pena en fecha 30 de noviembre de 2021. En cuanto al penado WILLIAM JOSÉ VALERA VILLAROEL el tribunal en audiencia de presentación de fecha 30 de noviembre de 2016 decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que se mantuvo detenido durante un lapso de DOS (02) DÍAS, el cual corresponde al cumplimiento de pena. Resta por cumplir una condena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Los penados WILLIAM JOSÉ VALERA VILLAROEL, JOSÉ LUÍS ARIAS ARTEAGA y ARMANDO JOSÉ MORALES CHIRINOS optan por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el orden establecido en el artículo 488 del código orgánico procesal penal. Optan por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena.
El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales de los penados.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los penados PEDRO RAFAEL ROMERO MAVAREZ, venezolano, de cédula de identidad N° 25.784.470, fecha de nacimiento 22-09-1991, de años 25 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Vigilante, natural del estado Miranda, residenciado Sabana Larga, Sector Carrizalito, Calle 01, casa 21, cerca de las veredas, Municipio Colina, Estado Falcón , Y EDUARD RAMÓN CESPEDES, venezolano, cédula de identidad V.- 24.589.797, fecha de nacimiento 17/03/1992, de años 24 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, natural de Coro, residenciado Sector Colombia Sur, calle 10 con callejón Guadalupano, casa S/N, cerca del CDI, Municipio Colina, estado Falcón Condenados A CUMPLIR LA PENA DE SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal venezolano por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 54 Ley Orgánica Contra la Corrupción, concatenado con el 99 del Código Penal, y el delito de TRÁFICO DE INFLUENCIA previsto y sancionado en el articulo 73 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Y a JOSÉ LUÍS ARIAS ARTEAGA, venezolano, de cedula de identidad V.- 13.616.951, fecha de nacimiento 31/08/1977, de años 40 de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero y natural de Coro y residenciado Sector la Malvinas, calle 03, casa 04, diagonal a la Bodega Bermúdez, Municipio Colina, Estado Falcón, ARMANDO JOSÉ MORALES CHIRINOS, venezolano, de cedula de identidad V.- 14.262.314, fecha de nacimiento 31/01/1979, de años 38 de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Vigilante del Ministerio de Obras Públicas y natural de Coro y residenciado Sector San José, Calle Nueve con Ali Primera, Casa N° 12, Municipio Miranda, Estado Falcón, todos recluidos en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, WILLIAM JOSÉ VARELA VILLAROEL, venezolano, de cédula de identidad V.- 24.589.797, fecha de nacimiento 17/03/1992, de años 24 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, natural de Coro, residenciado Sector Colombia Sur, calle 10 con callejón Guadalupano, casa S/N, cerca del CDI, Municipio Colina, estado Falcón, cumpliendo medida cautelar sustitutiva de libertad, CONDENADOS A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 54 Ley Orgánica Contra la Corrupción, concatenado con el 99 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal. Impóngase a los penados. Cítese al penado WILLIAM JOSÉ VARELA VILLAROEL para la fecha 05 de septiembre de 2017 a las 09:00 horas de la mañana a fines de la imposición del presente auto y de que manifieste su deseo o no de acogerse al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Notifíquese. Cúmplase.


EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SÁNCHEZ JORDÁN