REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001869
ASUNTO : IJ01-P-2017-000012
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a YORMAN EDUARDO GOITÍA OCHOA, titular de la cédula de identidad número 23.588.674, recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 (primer aparte) de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organiza y el Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el ordinal 9 del artículo 4 eiusdem cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado resultó detenido el día 12 de junio de 2015 permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que tienen un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 12 de octubre de 2020.
De conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal, en virtud de que el penado igual resultó condenado por la comisión del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, solo le corresponde optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida las ¾ partes de la pena, es decir cuatro (04) años, y corresponde para la fecha 12 de junio de 2019. Igual fecha corresponde la conmutación de la pena por confinamiento.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de YORMAN EDUARDO GOITÍA OCHOA, titular de la cédula de identidad número 23.588.674, recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 (primer aparte) de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organiza y el Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el ordinal 9 del artículo 4 eiusdem cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad y se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
DANIEL DIAZ TORREALBA
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