REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-009435
ASUNTO : IP01-P-2016-009435
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano KERVEN JOSÉ RODRÍGUEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 21.112.435, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad y condenado a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS de prisión mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 ejusdem.
Decretada la firmeza por el tribunal competente se procede a practicar el cómputo de pena correspondiente en los términos que a continuación se expresan.
El penado resultó detenido en fecha 30 de diciembre de 2016, manteniéndose privado de libertad para la fecha de hoy, indicativo que tiene un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 10 de marzo 2021.
El penado opta por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: Destacamento de trabajo, al cumplir la mitad de la pena, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena. Opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado KERVEN JOSÉ RODRÍGUEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 21.112.435, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad y condenado a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS de prisión mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 ejusdem. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Impóngase al penado. Notifíquese. Impóngase. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SÁNCHEZ JORDÁN
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