REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-004396
ASUNTO : IP01-P-2017-004396

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA


En atención al principio de legalidad y a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano RICHARD JOSÉ COLMENARES DE OLIVERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad V- 14.479.571, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Lindero electricista, con domicilio en el caserío el Perú, casa sin número, Municipio Tocópero del estado Falcón; sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad.
El penado fue detenido en fecha 16 de marzo de 2017 y en fecha 06 de junio de 2017 se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que tiene un tiempo de pena cumplida de DOS (02) MESES y VEINTE DÍAS.
Es de considerar que dada la pena impuesta y el delito por el cual ha sido condenado el mencionado ciudadano, aunado al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es procedente imponerlo del presente auto de ejecución y oírle a los fines de conocer si se desea acogerse a la solicitud del beneficio en mención, caso en el cual deberá de comprometerse a cumplir con todas las condiciones que le imponga el tribunal en el supuesto de otorgamiento del beneficio, así como deberá consignar los recaudos exigidos por la ley. El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales del penado.
Cabe acotarse que el Tribunal advierte que conforme a lo establecido en el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis).
Evidentemente se precisa que de lo trascrito tales requerimientos son posibles cumplirlos cuando el penado se encuentra en detención, no obstante, de cualquier manera, dicho penado opta igualmente por los medios alternativos de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo, al cumplir la mitad de la pena impuesta.
2. Régimen abierto, al cumplir las 2/3 partes de la pena.
3. Libertad condicional, que corresponde al cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta.
Opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena.

Complemento de lo anterior se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ COLMENARES DE OLIVERA, antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente. Todo conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto. A efectos de la imposición del auto de Ejecutoriedad e la Sentencia y cómputo de pena se acuerda la citación del penado a fines de que comparezca por ante este tribunal para la fecha Miércoles 14 de agosto de 2017 a las 09:00 horas de la mañana. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SÁNCHEZ JORDÁN