REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002119
ASUNTO : IP01-P-2014-002119

EJECUTORIEDAD, CÓMPUTO DE LA PENA y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a la ciudadana FRANCISMAR CAROLINA RIVERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.562.558, con domicilio en la localidad de Churuguara, estado Falcón, condenada a la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES de prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que la identificada penada fue privada de libertad en fecha 08 de marzo de 2014 y en fecha 10 de julio de 2017 le fue decretada a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que se mantuvo privada de libertad durante un lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS, tiempo superior a la condena impuesta.
Siendo así lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la responsabilidad penal y sobre ese tenor es menester efectuar las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, lo siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Se evidencia de actas que la ciudadana FRANCISMAR CAROLINA RIVERO RIVERO, antes identificada, fue sentenciada a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES de prisión, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente y conforme se expresó con anterioridad tuvo un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS, tiempo superior a la condena impuesta, por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue asignada, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de FRANCISMAR CAROLINA RIVERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.562.558, con domicilio en la localidad de Churuguara, estado Falcón, condenada a la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES de prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y se practica cómputo de pena. SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de la penada FRANCISMAR CAROLINA RIVERO RIVERO, antes plenamente identificada. Todo de conformidad con lo pautado en el 471 del código orgánico procesal penal, 474 eiusdem, y artículo 105 del Código Penal, y artículo 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Notifíquese a la penada a fines de que comparezca por ante este tribunal para la fecha 18 de agosto a las 09:00 horas de la mañana. Cúmplase.-

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIDELYS SÁNCHEZ JORDÁN
SECRETARIA