REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003014
ASUNTO : IP01-P-2014-003014

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano IRVIS JOSEPH MEDINA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.179.048, recluido en el retén policial de esta ciudad, CONDENADO a la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano.

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 26 de abril de 2014, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que ha estado bajo cumplimiento de pena durante TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 26 DE DICIEMBRE DE 2020.
Opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:

1. Destacamento de trabajo: Para la fecha 26 de agosto de 2017
2. Régimen abierto: Para la fecha 06 de octubre de 2018.
3. Libertad condicional: Para la fecha 26 de abril de 2019.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, la cual corresponde al 26 de abril de 2019.

DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de IRVIS JOSEPH MEDINA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.179.048, recluido en el retén policial de esta ciudad, CONDENADO a la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado Falcón a fines de imponer al penado de la presente decisión. Se acuerda practicar la evaluación correspondiente. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIDELYS SANCHEZ JORDÁN