REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005850
ASUNTO : IP01-P-2014-005850

AUTO DE REDENCIÓN Y CORRECIÓN DE CÓMPUTO

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del ciudadano ENDRY JOSE ROQUE PAZ, Venezolano, cédula de identidad V-25.127.689, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal para ambos por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 cardinales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma señala que el precitado penado realizó actividades educativas durante un periodo que abarca desde el 03-08-2015 al 07-02-2017, el cual corresponde a un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DÍAS.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención correspondiente al ciudadano ENDRY JOSE ROQUE PAZ cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". , por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, la redención judicial propuesta es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DÍAS, para un total de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

En fecha 08 de Agosto de 2014, fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 11 de Agosto de 2014, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 08 de Mayo de 2015 el mismo Tribunal de proceso lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha, por tal motivo tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS y UN (01) DÍA, mas el tiempo redimido de NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS, arroja un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS. Resta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Cumple la totalidad de la pena en fecha 05 de julio de 2020.
Para esta fecha el penado opta por destacamento de trabajo. Opta por régimen abierto para la fecha 16 de enero de 2019. Opta por libertad condicional en fecha 16 de octubre de 2019. Opta por confinamiento el 16 de octubre de 2019.

DISPOSITIVO

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS al ciudadano ENDRY JOSE ROQUE PAZ, Venezolano, cédula de identidad V-25.127.689, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal para ambos por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 cardinales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se declara actualizado el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal y 474 eiusdem. Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIDELYS SÁNCHEZ JORDÁN