REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Agosto de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000381
ASUNTO : IP01-D-2017-000381
El día 23 de Junio de 2017, fue presentado ante este Tribunal en funciones de guardia, el adolescente J. J. B. B., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para quien el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no existir suficientes elementos de convicción para presumir su participación en la presunta comisión de un hecho punible que precalifica como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y que la causa se siga por el procedimiento ordinario, ya que el día 21 de Junio de 2017, siendo las 04:00 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos a las Dependencias Especiales del Bloque de Búsqueda, Región Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se encontraban realizando diligencias relacionadas con orden de aprehensión, por la Urbanización Los Médanos, Calle 3, Sector E, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencial policial tomo una actitud evasiva, dándole la voz de alto, haciendo este caso omiso, introduciéndose en veloz carrera hacia el interior de una vivienda, por lo que amparados en la segunda excepción prevista en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a ingresar al inmueble dándole alcance al sujeto en la segunda habitación de la residencia en cuestión, donde se encontraban dos sujetos más, los cuales fueron neutralizados, y al practicárseles la revisión corporal se le incautó a uno de los ciudadanos, un artefacto similar a una pipa elaborada en material sintético de color negro y blanco, mientras que a los otros no se les incautó ninguna evidencia de interés criminalistico, consecutivamente procedieron a realizar un recorrido en el interior de la vivienda, logrando localizar en el piso de la habitación dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, atado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo de restos vegetales que por sus características organoléptica sea droga de la denominada marihuana, procediendo de inmediato a aprehenderlos resultando uno (1) de ellos adolescente, por lo que fue puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, por lo que manifestó que : “no deseo declarar”
El Abg. VASSILYS MARTINEZ, Defensor Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien expuso: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido por cuanto no existe elemento de convicción que pueda establecer que mi defendido tenga responsabilidad sobre el hecho. Es todo.
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en primer lugar, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Junio de 2017, suscrita por los funcionarios policiales aprehensores, en la que narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión de tres ciudadanos y la incautación de presunta sustancia ilícita, y el Acta de Inspección, de fecha 21 de Junio de 2017, levantada en el lugar de los hechos el cual es: URBANIZACION LOS MEDANOS, SECTOR E, CALLE 3, CASA 11, PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA, SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCON. Elementos estos de investigación que considera esta juzgadora insuficientes para presumir la comisión de un hecho punible ni la participación de adolescente en su perpetración, ya que solo consta el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento, sin mencionar la presencia de algún Testigo en el Procedimiento efectuado; no habiendo registro de cadena de custodia de lo incautado, ni experticia alguna elaborada por un experto que determine ciertamente la cantidad, peso neto y tipo de la sustancia incautada, por lo que se declara procedente la solicitud fiscal y así se decide
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública y en consecuencia se decreta a favor del adolescente J. J. B. B., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto los hechos que dieron origen a la aprehensión no revisten carácter penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.
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