REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Agosto de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000425
ASUNTO : IP01-D-2017-000425
En fecha 26 de Julio de 2017, se llevó a cabo Audiencia de Presentación de las adolescentes R. C. G. G., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), N. M. L. G., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y Y. V. G. N., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En la referida audiencia la representación fiscal, solicitó la libertad sin restricciones de las adolescentes R. C. G. G., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), N. M. L. G., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y Y. V. G. N., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por no existir en las diligencias de investigación suficientes elementos de convicción, que hagan presumir la concurrencia de las adolescentes en el delito investigado, y que la causa se siga por el procedimiento ordinario.
Seguidamente se le impuso a cada una de las adolescentes investigadas del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando cada una de manera individual: NO DESEO DECLARAR, dejándose constancia posteriormente de sus datos filiatorios en el acta de la audiencia.
Por su parte, la defensa Pública representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, expuso: Solicito la libertad sin restricciones de mis defendidas por no existir en la causa suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mis defendidas en el delito que se le imputa, y solicito examen psicológico por cuanto presentan trastornos de personalidad. Es todo.
Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó a las adolescentes LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez, que de una revisión efectuada al expediente se desprende del Acta de Investigación Penal, que las adolescentes fueron aprehendidas luego que fueran señaladas por la presunta víctima en la denuncia que formulara de haberle causados lesiones, en diferentes partes del cuerpo, no existiendo en las actuaciones de investigación consignadas por la vindicta pública, Informe de Reconocimiento Legal, en la que conste las lesiones que manifiesta la víctima haber sido objeto, considerando esta juzgadora insuficientes los elementos de convicción presentados al momento de colocar a disposición de este Tribunal a las adolescentes, para decretar alguna medida de coerción personal a las mismas; motivo por el cual no encontrándose concurrentes los elementos del artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo correspondiente es decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de las adolescentes investigadas, de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito con Responsabilidad Penal del Niño Niña y Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud presentada por el Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Pública Penal, en consecuencia se decreta a favor de las adolescentes R. C. G. G., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), N. M. L. G., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y Y. V. G. N., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no concurrir los elementos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescente;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.
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