REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Agosto de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000455
ASUNTO : IP01-D-2017-000455


En fecha 14 de Agosto de 2017, se le realizó la audiencia oral de presentación al adolescente Y. J. R. P., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para quien el abogado ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, y que la causa se siga por el procedimiento ordinario, ya que el día 12 de Agosto de 2017, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada, cuando funcionarios militares adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en el Sector La Florida, Calle Nueva con Paraíso, Municipio Miranda del Estado Falcón, observaron un grupo de personas que se encontraban en la vía pública, a quienes en presencia de un testigo, les efectuaron una revisión corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a uno de los ciudadanos UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO FACSIMIL DE COLOR GRIS, MARCA SKORPIO, HECHO EN VENEZUELA SIN SERIALES, EMPUÑADURA DE COLOR MARRON, quien al quedar identificado como adolescente es colocado a la orden de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando a viva voz: “No deseo declarar”. Quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido, la ciudadana Jueza, le concede la palabra a la Defensa Privada, abogado RENNY MARIN, quien expuso sus alegato de defensa, manifestando que escuchada la exposición fiscal, solicita la libertad plena, o en su defecto una medida menos gravosa. Es todo.

DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. A los fines de determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de Agosto de 2017, que riela al folio 4, en la que funcionarios militares adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR), dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado. 2) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, que riela al folio 8, en la que se describe el arma incautada en el procedimiento. 3) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13 de Agosto de 2017, que riela al folio 9, rendida por el ciudadano ELISMER CHIRINO, testigo presencial del hecho. Con las evidencias colectadas, tomadas en su conjunto, se puede presumir fundadamente la comisión del delito imputado. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado, consta del Acta de Investigación Penal, que el adolescente imputado fue aprehendido in fraganti con el cuerpo del delito, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, se acoge la precalificación jurídica de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada, y en consecuencia se le impone al adolescente Y. J. R. P., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación y se le obliga a mantenerse incorporado en el Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Se ordena oficiar a la Lic. Zully Fernández, para que realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control Adolescente;

Abog. Sonia González de Medina.

La Secretaria;

Abog. Yormania Muñoz.