REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Agosto de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000463
ASUNTO : IP01-D-2017-000463

El día de hoy 17 de Agosto de 2017, se llevó a cabo Audiencia de Presentación del adolescente J. D. C. CH., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En la referida audiencia la representación fiscal, solicitó la libertad sin restricciones del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por no existir en las diligencias de investigación suficientes elementos de convicción, que hagan presumir la concurrencia del adolescente en el delito investigado, y que la causa se siga por el procedimiento ordinario.
Seguidamente se le impuso al adolescente investigado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando: NO DESEO DECLARAR, dejándose constancia posteriormente de sus datos filiatorios en el acta de la audiencia.
Por su parte, la defensa Pública representada por el abogado JOSE DAVID ORTIZ, expuso: Esta defensa solicita libertad plena visto que en las actas policiales no precisa el funcvionario actuante si los adolescentes portaban el bolso que ellos encuentran mucho antes de avistarlos por lo que, no existe una relacion entre las evidencias encontradas y los adolescentes no guardan relacion con el hecho según actas policiales. Es todo”.
Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al adolescente LIBERTAD PLENA, toda vez, que de una revisión efectuada al expediente se desprende del Acta de Investigación Penal, que el adolescente fue aprehendido por adoptar una actitud agresiva y hostil contra la comisión policial, y al practicársele la revisión corporal no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalistico, sin que se señale que delito estuviese cometiendo para que fuese aprehendido en flagrancia, sin que ningún otro elemento la corrobore, por lo que es pertinente considerar que no puede presumirse fundadamente que el cometió el delito que se investiga, y lo procedente es acordar su libertad plena, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito con Responsabilidad Penal del Niño Niña y Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud presentada por el Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Pública, en consecuencia se decreta a favor del adolescente J. D. C. CH., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), LA LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no concurrir los elementos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control Adolescente;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.