REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Agosto de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000468
ASUNTO : IP01-D-2017-000468
El día 17 de Agosto de 2017, se llevó a cabo Audiencia de Presentación del adolescente I. D. P. N., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En la referida audiencia la representación fiscal, solicitó la LIBERTA PLENA del adolescente I. D. P. N., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por no existir en las diligencias de investigación suficientes elementos de convicción, para imputarle al adolescente delito alguno, y que la causa se siga por el procedimiento ordinario.
Seguidamente se le impuso al adolescente investigado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando: NO DESEO DECLARAR, dejándose constancia posteriormente de sus datos filiatorios en el acta de la audiencia.
Por su parte, la defensa Privada, abogado ORLANDO HIDALGO, expuso: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, y solicita copias simples del presentre asunto. Es todo”.
Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al adolescente LIBERTAD PLENA, toda vez, que de una revisión efectuada al expediente se desprende del Acta de Investigación Policial, que el adolescente fue aprehendido en el interior de una vivienda donde fueron incautados objetos que no aparecen identificados en la denuncia formulada por la víctima, por lo que es pertinente considerar que no puede presumirse fundadamente que el cometió el delito por el cual se le investiga, y lo procedente es acordar su libertad plena, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito con Responsabilidad Penal del Niño Niña y Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud presentada por el Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Privada, en consecuencia se decreta a favor del adolescente I. D. P. N. (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), LA LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir en las actuaciones de investigación consignadas por la vindicta pública que fuese el perpetrador del hecho por el cual es investigado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control Adolescente;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Oriana Arcaya.
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