REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Agosto de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000470
ASUNTO : IP01-D-2017-000470


El día 18 de Agosto de 2017, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente C. I. B. A., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para quien el Abg. ELMER CARDOZO ROJAS, en su carácter de Fiscal encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la LIBERTAD PLENA, por constatar de las actuaciones realizadas por el órgano aprehensor que el hecho investigado no reviste carácter penal
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestó que: NO DESEO DECLARAR.
Seguidamente tomó la palabra el Abg. VASSILYS MARTINEZ, Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien expuso: Revisada como ha sido las actas procesales, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo.
MOTIVA
Aclara el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. En esta causa quedó claro quien portaba el arma de fuego por lo que con relación al mayor de edad es que de la investigación puede evidenciarse el cuerpo del delito así como su responsabilidad por su aprehensión en flagrancia. Con relación al adolescente aprehendido ninguno de esos dos extremos antes señalados se perfilan bajo los parámetros de la presunción fundada, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito con Responsabilidad Penal del Niño Niña y Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud presentada por el Ministerio Público, a la cual se adhiere la Defensa Pública, y en consecuencia se decreta a favor del adolescente C. I. B. A., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), LA LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control Adolescente;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Oriana Arcaya.