REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Agosto de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000472
ASUNTO : IP01-D-2017-000472
El día de hoy, 19 de Agosto de 2017, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente R. A. B. C., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para quien el Abg. ELMER CARDOZO ROJAS, en su carácter de Fiscal Undécimo encargado del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “e” y “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que el día 18 de Agosto de 2017, siendo las 12:10 de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, se desplazaban por la Calle Miranda de la Población de La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, avistaron a tres sujetos, quienes se encontraban con actitud sospechosa intercambiando palabras, de igual manera traspasándose entre manos un objeto, dándoles la voz de alto, la cual acataron, no sin antes dejar caer sobre la superficie del suelo un objeto de regular tamaño, y al realizar una inspección en el sitio observaron sobre la superficie del suelo UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, TRANSPARENTE ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON SU MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE RESTOS Y SEMILLAS DE COLOR VERDE, CON OLOR FUERTE, PRESUNTAMENTE DE UNA SUSTANCIA ILICITA DENOMINADA COMUNMENTE COMO MARIHUANA, procediendo de inmediato a aprehenderlos resultando uno (1) de ellos adolescente, por lo que fue puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, por lo que manifestó que: NO DESEO DECLARAR.
El Abg. ELIAS BARMEKSES, Defensor Privado del adolescente imputado, expuso: Esta defensa solicita, una Libertad sin restricciones, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, que hagan presumir la concurrencia de mi defendido en el delito que se le imputa. Es todo.”
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en primer lugar, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de Agosto de 2017, que riela al folio 5 al 6, suscrita por los funcionarios policiales aprehensores, en la que narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión del adolescente imputado y la incautación de sustancia ilícita. También constituye la investigación el Acta de Inspección, de fecha 18 de Agosto de 2017, que riela al folio 10, levantada en el lugar de los hechos el cual es: POBLACION DE LA VELA DE CORO, SECTOR COLOMBIA NORTE, CALLE MIRANDA “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON. También consta el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, que riela al folio 11, en la que se describe la sustancia incautada como UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, TRANSPARENTE ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON SU MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE RESTOS Y SEMILLAS DE COLOR VERDE, CON OLOR FUERTE, PRESUNTAMENTE DE UNA SUSTANCIA ILICITA DENOMINADA COMUNMENTE COMO MARIHUANA. Además consta el Acta de Inspección N° 356-1118-0079-17, de fecha 18 de Agosto de 2017, que riela al folio 13, en la que se describe a la muestra única como un (1) envoltorio, tamaño pequeño, tipo cebollita, elaborado en material sintético traslucido anudado en su único extremo con su mismo material, con un peso bruto de dos gramos (2,0 g.), que al abrirlo se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de uno coma cinco gramos (1,5 g.). Por último consta la Experticia Botánica N° 356-1118-0079-17, de fecha 18 de Agosto de 2017, en la que se determina que la sustancia incautada está constituida por CANNABIS SATIVA LINNE. (MARIHUANA). Con las evidencias colectadas, tomadas en su conjunto, se puede presumir fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado no consta que el mismo fuese perpetrador del mismo ya que dentro del grupo de tres (3) sujetos detenidos no se pudo verificar cual de ellos la dejó caer, o que previamente poseía, la sustancia ilícita incautada, por lo que considera esta juzgada improcedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por el Abg. ELMER CARDOZO ROJAS, en su carácter de Fiscal Undécimo encargado del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el adolescente R. A. B. C., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la imposición de las medidas cautelares señaladas en los literales “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto consideró que cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y en su lugar acuerda su LIBERTAD PLENA, ya que no pudo presumirse fundadamente que fue el perpetrador del delito imputado. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Oriana Arcaya.
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