REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Agosto de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000384
ASUNTO : IP01-D-2017-000384

El día 25 de Junio de 2017, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente H. D. CH. CH., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para quien el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y que la causa se siga por el procedimiento, ya que el día 23 de Junio de 2017, siendo las 05:30 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, se encontraban en el Sector Ezequiel Zamora, Calle González, de esta ciudad, avistaron a dos personas uno de sexo masculino y la otra de sexo femenino, a quienes desde la distancia se podía observar que estaban realizando una negociación presumiblemente ilícita, por cuanto el ciudadano le hizo entrega a la ciudadana de un dinero en efectivo y esta a su vez le hizo entrega de un envoltorio de color negro; quienes al notar la presencia de la comisión mostraron una actitud nerviosa, procediendo a darles la voz de alto, acatando el llamado, y al practicársele la revisión corporal al sujeto, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó entre la ropa interior y la ingle UN (1) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE PRESUNTA SUSTANCIA ILICITA (MARIHUANA), y al quedar identificado como adolescente es colocado a la orden de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, por lo que manifestó que: SI DESEO DECLARAR, y acto seguido expuso: Era un operativo y me paaran njo tenia absolutamente nada estupefacientes, me meten en el carro y me esposa y me llevan, cuando estoy en el carro meten a una sra que no conozco, me dicen que yo fui a comprar marihuana, estoy caminando me paran de repente con armas largas, me asuste me puso nerviso,. Me estoy dando cuenta que me colcoaron eso ahí., cosa que no es asi, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal quien le realiza las siguientes preguntas al adoelscente: 1.- ¿cuando te detienen habia algun conocido? R.- No- 2.- ¿Qué hora era? R.- 2 o 3 de la tarde. Me detuverion me metieron en el carro y ellos se fueron, se bajaron se metieron en una casa y duraron como dos hroa . Yo pregunté por que estaba ahí si no habia hecho anda me dice tu estas preso, me dice ayúdate para que salga. Dime quien vende la droga, yo le dije que no, que yo estaba pasando. Me preguntaron para donde vas , le dije q a la bodega y me dijo emntira vas a comprar dogra. Me detuvuieron me esposaron. Despues sacan dos señoras en una casa despues nos llevaron al CICPC me interrogaron, me opregutnaron donde vivía y luego me pasaron a la fociina solio. Despues todos se fueron, me vinieron a sacar com a las 9 de la noche me pasaron a un patio, me tuvieron esposado con una señora, sin bañarme, sin beber agua hasta hory que me trajeron. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública quien le realiza las siguientes preguntas al adolescente: 1.- ¿ cuando te detiene el cuerpo policial te hizo una requisa? R.- No, solo me preguntaron para donde iba y me metuieron en el carro de mala forma,. 2,-¿ que hacias por ahí? R.- iba para la bodega por ahí donde vivo.
El Abg. VASSILYS MARTINEZ, Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente, expuso: Esta defensa solicita la una Libertad sin restricciones, por cuanto no existe elementos de convicción, que hagan presumir su participación en el hecho. Es todo.
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en primer lugar, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Junio de 201718 de Agosto de 2017, que riela al folio 5 al 6, suscrita por los funcionarios policiales aprehensores, en la que narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión del adolescente imputado y la incautación de sustancia ilícita. También constituye la investigación el Acta de Inspección, de fecha 23 de Agosto de 2017, que riela al folio 7, levantada en el lugar de los hechos el cual es: PARCELAMIENTO EZEQUIEL ZAMORA, CALLE GONZALEZ, VIA PUBLICA, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON. También consta el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, que riela al folio 10, en la que se describe la sustancia incautada como UN (01) ENVOLTORIO TIPO CEBOLLITA DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA. Además consta el Acta de Inspección N° 356-1118-0021-17, de fecha 24 de Junio de 2017, que riela al folio 19, en la que se describe a la MUESTRA ÚNICA: UNO (1) receptáculo tipo cebollita de tamaño regular, elaborado en material sintético de color negro, anudado en su extremo único con hilo de coser de color blanco contentivo de restos de vegetales y semillas de presunta droga, con un peso bruto de cero coma setecientos gramos (0,7 g.) al aperturar se observa una sustancia de restos vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma quinientos gramos (0.5 g.). Por último consta la Experticia Botánica N° 356-1118-0021-17, de fecha 24 de Junio de 2017, en la que se determina que la sustancia incautada está constituida por CANNABIS SATIVA LINNE. (MARIHUANA). Con las evidencias colectadas, tomadas en su conjunto, se puede presumir fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación del adolescente en el delito imputado, se presume fundadamente, ya que conforme al Acta de Investigación Penal, al serle practicada la revisión corporal, se le incautó entre la ropa interior y la ingle la sustancia ilícita colectada en el procedimiento, a la cual se le practicó la respectiva Inspección y Experticia, determinándose el peso y el componente de la misma, por lo que considera esta juzgada ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, se acoge la precalificación jurídica de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, y en consecuencia se le impone al adolescente H. D. CH. CH., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación y se le obliga a mantenerse incorporado al Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Se ordena oficiar a la Lic. Zully Fernández, para que realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescente;

Abog. Sonia González de Medina.

La Secretaria;

Abog. Yormania Muñoz.