REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-008352
ASUNTO : IP01-P-2017-008352
AUTO DECRETADO CON LUGAR LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial en relación a la audiencia de presentación realizada en fecha Trece (26) de Agosto de 2017, de los ciudadanos ALONSO SEGUNDO SOTO FERNANDEZ. Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.281.823, se le impuso de una MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA DE ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en su encabezado, el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se decreto proseguir la casa por el procedimiento ordinario. Procede este Tribunal a pronunciarse previas las siguientes consideraciones.
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
1. ALONSO SEGUNDO SOTO FERNANDEZ. Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.281.823, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 02/05/1980, soltero, de profesión u oficio: chofer, dirección: cataneja 2 carretera falcón Zulia, casa sin numero color blanca, estado Falcón. Teléfono: 0412-643-1093 (propio),
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 243 y 244 de la norma Adjetiva Penal, así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.
De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo (242 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 244 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos de los artículos 236,237,238, eiusdem.
Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 243 del COPP, cuando señala
“…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”…
La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.
En el presente caso, En fecha 26 de Agosto de 2017, se llevó a cabo audiencia de presentación, la cual se planteó en los siguientes términos:
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-
“En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy, sábado 26 de agosto de 2017, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo del juez ABG. JOSÉ ANTONIO SALINAS, acompañado de la secretaria ABG. ELISMARY MARRUFO y el Alguacil designado a sala, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación del ciudadano ALONSO SEGUNDO SOTO FERNANDEZ. Acto seguido el ciudadano juez instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal 21° del Ministerio Público, ABG. PEDRO PRADO y el ciudadano investigado ALONSO SEGUNDO SOTO FERNANDEZ, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente el Juez procedió a preguntar al detenido si contaba con defensor de confianza o deseaba ser asistido en este acto por un Defensor Público, manifestando el mismo que NO, por lo que comparece ante esta sala la Defensa Pública Penal ABG. MARIA MADRIZ por la unidad de la defensa Pública 10° penal. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con su defendido. Seguidamente el ciudadano juez le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso de forma sucinta los hechos que dieron origen a la aprehensión del ciudadano ALONSO SEGUNDO SOTO FERNANDEZ., precalificando los hechos como los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA DE ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en su encabezado, el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. Narró los hechos y elementos de convicción solicitando se decrete la MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud. Así mismo le Solicito la INCAUTACION PREVENTIVA DEL VEHICULO, se autorice a la oficina nacional de bienes, asegurados, incautado y confiscado de la oficina nacional de droga para su administración previsto y sancionado en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Droga, la Autorización para la Destrucción de la Droga, previsto y sancionado en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de ellos manifestando el mismo ser y llamarse: ALONSO SEGUNDO SOTO FERNANDEZ. Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.281.823, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 02/05/1980, soltero, de profesión u oficio: chofer, dirección: cataneja 2 carretera falcón Zulia, casa sin numero color blanca, estado Falcón. Teléfono: 0412-643-1093 (propio), quien manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizados los datos suministrados. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública ABG. MARIA MADRIZ quien expone: esta defensa se opone a la precalificación del delito de Asociación en virtud de que no ecvidencia las circunstanias que configuren dicho delito; asimismo, solicito la aplicación de una Medida Menos gravoso para mi defendido es todo”. Seguidamente el Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, procede a dar a conocer su decisión en la parte dispositiva, la cual es del siguiente tenor: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra los ciudadanos ALONSO SEGUNDO SOTO FERNANDEZ. Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.281.823, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA DE ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en su encabezado, el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. Así mismo Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. TERCERO: Se ordena la Destrucción de la Droga previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. CUARTO: Se ordena la incautación del Vehiculo la oficina nacional de bienes, asegurados, incautado y confiscado de la oficina nacional de droga. QUINTO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública de la aplicación de una Medida Menos Gravosa al imputado ALONSO SEGUNDO SOTO FERNANDEZ. SEPTIMO: Se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrese oficio al Comandante del GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COAMANDO a los fines de que los trasladen hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro y en caso no ser recibido este Tribunal ordenará su reclusión a otros Centro Penitenciario del País. Líbrense la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION para el ciudadano ALONSO SEGUNDO SOTO FERNANDEZ, Líbrese Oficio al Comisario Jefe del CICPC Sub-delegación Coro, a los fines de la práctica de la R9 y R13 del imputado de Auto. Ofíciese al Director del SENAMECF, a los fines de que se practique exámenes médico forense a los imputados de autos. OCTAVO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y por la fiscalía por no ser contrarias a Derecho. Quedando a Derecho las partes, siendo las horas 12:15 horas de la mañana, concluye el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.”…
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL N° 0121 DE FECHA 24 DE Agosto de 2017. suscrita por Funcionarios adscritos al comando del Punto de Control Integral “Los Médanos”, de la Primera Compañía del Destacamento N° 132, del Comando de Zona para el Orden interno Nro. 13, de la Guardia Nacional Bolivariana.
“En esta misma fecha siendo las 23:00 horas de la noche, quienes suscriben SM/3, OSORIO LAGUADO GUSTAVO, C. l. V 18. 162. 699, S/2. VILLASMIL SANCHEZ DAVID JOSE, C. I. V 25.128.844, S/2. DELGADO SANCHEZ RAMON, C. I. V- 21.299.635, funcionarios adscritos al Comando del Punto de Control Fijo “San Agustín”, de la Primera Compañía del Destacamento N° 132, del Comando de Zona para el Orden Interno N° 13 de la Guardia Nacional Bolivariana, en compañía del SMI3. YEPEZ IBARRA JACKON JOSÉ, C13M6.61t348, Guía del semoviente canino ANTl DROGA denominado SCOTT, y SMI3. GRANADOS SUAREZ JESÚS RUBEN, CLV1 5.565S87, adscritos a la Unidad Inteligencia Regional Antidroga número 13. (URIA), del comando nacional ANTI-DROGAS de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban de servicio, actuando como órgano de Policía de investigación penal de conformidad con lo establecido en los artículos: 328 y 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos: 111, 112, 113, 114, 115, 116, 127, 187, 191 y 193 del “Código Orgánico Procesal Penal vigente”, el Artículo, 12 ordinal 01 de la “Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas” y Ley de Drogas; se deja constancia de la siguiente actuación policial practicada: “El día de hoy Jueves 24 de Agosto del 1017, siendo aproximadamente las 18:50 horas, nos encontrábamos de servido en el Punto de Control Fijo San Agustín, ubicado en la carretera Nacional Falcón - Zulia, específicamente diagonal a la entrada de la carretera que va a la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón, con la finalidad de realizar chequeo a ciudadanos y vehículos que transitan por esta arteria vial, cuando avistamos que se aproximaba un vehículo con las siguientes características de color blanco, tipo camión, conducido por un ciudadano de tes morena claro, cabello cortó, color negro, quien bestia una franela de color gris, le solicitamos se estacionara a la derecha de la vía para verificar los documentos por el sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), al momento de verificar los documentos pudimos observar a través del certificado de registro de vehículos N° 170103702029 que el vehículo cumple con las siguientes características: MARCA FREIGHTLINER, CLASE CAMÓN, TIPO PLATAFORMA. COLOR BLANCO, AÑO 2008, USO CARGA, PLACA AO9CD9K, SERIAL DE CARPOCERIA 3ALÁCYCS28DY933O4, SERIAL MOTOR 90697900657891. Al momento de realizar llamada telefónica al mencionado Sistema Policial, fuimos atendidos por el S/2do. Ordoñez Amaya Alexis José, C. I. V 26.310,357, informándonos que el vehículo, no presento solicitud por ningún organismo Policial, al mismo tiempo se verifico los antecedentes Policial del ciudadano quien presentó una cedula de identidad laminada venezolana con los siguientes datos, apellidos: Soto Fernández, nombres: Alonso Segundo, numero: 19281.823, fecha d Nacimiento 02/05/1 980, estado civil soltero, fecha de expedición 02/10/1008, fecha de vencimiento 10/1018, donde el mismo no presento ningún expediente policial por ningún organismo policial, durante el chequeo por sistema notarnos que el ciudadano mostraba una actitud sumamente sospecho, le hicimos preguntas relacionadas a su procedencia, dando respuestas incongruentes, en momentos decía que venia de San Cristóbal, luego dijo que venia de Cabimas, demostraba nerviosismo al momento de hablar, motivo por el cual se tomó la decisión de realizar una revisión mas minuciosa, en ese momento iba pasando por el Punto de Control un vehículo el cual iba abordado por dos (02) ciudadanos, a quienes se les solicito se estacionara a la derecha y se balaran ya que iban a fungir como testigos presénciales de la revisión que íbamos a realizarle al camión que estaba estacionado, seguidamente le informamos al conductor del camión que amparados en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, realizaríamos una revisión al vehículo, trayendo hasta el sitio el semoviente canino de nombre (SCOTT), con el fin que hiciera su trabajo dirigiéndose hasta donde estaba el tanque de combustible del lado del chofer, mandando con señales de rasgado y mordedura al tanque de combustible la presencia de alguna sustancia estupefaciente y psicotrópicas en el interior del mismo, en vista de esta presunta alerta de droga, le solicitamos a los testigos presénciales de la actuación que nos acompañaran hasta la sede del Destacamento N° 132, ubicado a unos 50 mts de este Punto de Control, ya que por medidas de seguridad realizaríamos un revisión más exhaustiva del vehículo, al llegar hasta la Unidad Táctica presencia de los testigos y del conductor del vehículo a bajar combustible. logrando apreciar que los tanques tenia masilia con color plata a su vez pudimos apreciar que poseía una tapa con cual tornillos, procediendo a quitarla, descubriendo en el interior de referidos tanques, unos envoltorios tipo panela, envueltos en material sintético transparente, que cubría un material de color naranja, contentivos en su interior de una sustancie compacta de color blanco, con olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada Cocaína, procedimos a mostrarle a los testigos la sustancia que trasportaba el chofer del vehículo, seguidamente se realizó la detención del ciudadano y en cumplimiento a lo pautado en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron leídos y explicados sus derechos como imputado, al ciudadano quien quedo plenamente identificado como: ALONSO SEGUNDO SOTO FERNÁNDEZ, C. I.V.-19.281 823. Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento 02/05/1980. de 37 años de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, residenciado en sector Cataneja II, calle principal, casa SIN, municipio Miranda, estado Zulia, N° de teléfono 041 26431093, procedimos a sacar todos los envoltorios tipo panela, realizando el conteo, arrojando cincuenta y dos (52) panelas en cada tanque: para un total de Ciento Cuatro (104) envoltorios tipo panela, envueltos en material sintético Transparente, sobre un material de color naranja, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color blanco, con olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada Cocaína, seguidamente las mimas fueron pesadas en lotes de 10 panelas y un ultimo lote de 4 panelas, en Balanza Digital, marca Oster, modelo ACS SYSTEM ELECTRONIC, con una capacidad de 40 Kg., arrojando el siguiente resultado: Lote N° 1: 11 kilos,530 por Lote N° 2: 11 kilos, 516 gr., Lote N° 3 11 kilos 548 gr., Lote N° 4: 11 kilos, 490 gr.; Lote N° 5. 11 kilos, 540 gr.: Lote N° 6 11 kilos. 490 gr., Lote N° 7 11 Kilos 490 gr., Lote N° 8 11 kilos, 540 gr.; Lote N° 9. 11 kilos, 570 gr., Late N° 10 11 kilos, 550 gr.; Lote N° 11: 4 Kilos, 600 gr.; para un peso total aproximado de 119 kilos, 8 gr., de Igual forma le fue incautado al ciudadano ALONSO SEGUNDÓ SOTO FERNÁNDEZ, C. I. V-19.281.823, un (01) teléfono celular marca ALCATEL, modelo 4017A, color negro, ID: D02368i, SIN: 014590001477128, de fabricación China; una (01) batería marca ALCATEL, color Negro y blanco, de fabricación China; Un (01) Tarjeta SIM de la Empresa DIGITEL 3G, de color blanco y rojo, serial no visible, seguidamente procedimos a trasladamos hasta la sede del Tercer Pelotón, de La Primera Compañía del Destacamento N° 132 del Comando de Zona N° 13 de la Guardia Nacional Bolivariana, Punto de Control Fijo Integral Los Médanos, ubicada en la Carretera Coro — Punto Fijo, específicamente en el sector Los Médanos, municipio Miranda del estado Falcón, con el fin de realizar las entrevistas en calidad de testigo los dos ciudadanos que observaron la actuación nombrados como ALBERTO Y ALEJANDRO, a quienes se les tomo Datos Filiatorios (Anexos), donde se encuentran plenamente identificados, seguidamente se realizó llamada telefónica a la ciudadana Abg. Neidu Ramos, Fiscal Aux, 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de hacerle del conocimiento del presente caso, quien giro instrucciones verbales y precisas de efectuar las actuaciones y presentárselas en su despacho. Se deja constancia que mencionado ciudadano no fue objeto de maltratos físicos, morales ni verbales, por parte de los funcionarios actuantes, ni demás efectivos adscritos a este comando; es todo cuanto nos corresponde informar. Se terminó, se leyó y conformes firman”...
2. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 24 DE Agosto de 2017. suscrita por el ciudadano. ALEJANDRO
“En esta misma fecha sendo las 09:00 horas de la noche, comparece ante la sede de! Comando de la Primera compañía del Destacamento N° 132, del Comando de Zona para el Orden interno N° 13 de la Guardia Nacional Bolivariana el ciudadano. ALEJANDRO. QuIen manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y en consecuencia, expuso libre de apremio y coacción lo siguiente: El día de hoy 24 de Agosto de 2017 siendo aproximadamente las 07 00 p.m., iba conduciendo por la carreta Falcón Zulia procedente de Coro con destino hacia el sector el Cebollal, en compañía de mi hermano al momento de pasar por la alcabala de la Guardia nacional ubicada en el Punto de Control San Agustín un efectivo me solicito que me estacionara a la derecha, en ese momento el efectivo me solicito a mí y a mi hermano que nos acercáramos hasta un camión 150 de color blanco que estaba estacionado allí en la alcabala! puesto que iban a realizar un procedimiento de revisión del mismo, estaban varios guardias nacionales y un perro con chaleco antidrogas cuando llegamos hasta el camión, acercaron al perro el cual se volvió como loco y se fije directo hacia los tanques de combustible y empezó a escarbarlos, estaba todo desesperado como queriendo sacar algo del interior de los mismos el Guardia Nacional nos indicó que al perro había dado una alerta de droga, le solicitaron al chofer del camión quien vestía una camisa de color gris que se subiera al camión luego el Guardia nos indicó que los acompañáramos hasta el comando que estaba como a 50 mts da la alcabala, ya que por medidas de segundad realizarían una revisión exhaustiva en el sitio! nos desplazamos detrás del camión hasta ese comando, ya en el sito procedieron a bajar los dos tanques de combustible luego de revisarlos descubrieron que ambos tenían una tapa sostenida por 4 tornillos! las cuales quitaron, sacando del interior de los mismos unos paquetes da color rojo! en forma de panela al momento de abrir una panela me percate que se trataba de una sustancia de color blanco en forma de polvo indicándome los Sargentos que se trataba de presunta Cocaína, luego empezaron poco a poco a sacar todas las panelas, sacando 52 panelas de cada tanque para un total de 104 panelas. Esto es todo lo que tango que informar El efectivo receptor proceda a formular las siguientes preguntas con la finalidad da un mejor esclarecimiento de los hechos PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted! donde y cuando sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: En la alcabala de la Guardia Nacional da San Agustín carretera falcón — Zulia, el día de hoy jueves 24 de Agosto de 2017. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo se desplazaba por él Punto de Control Fijo San Agustín de la Guardia Nacional Bolivariana? CONTESTO. Iba a una reunión en el sector el Cebollal. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de vehículo fue el que los efectivos adscritos al Punto de Control Fijo San Agustín de la Guardia Nacional Bolivariana le indicaron que iban a revisar7 CONTESTO Un camión de color blanco. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, conoce de vista y/o trato al ciudadano que conducía el vehículo tipo camión, color blanco? CONTESTO: No, primera vez que lo veo. QWNTA PREGUNTA 6Diga usted, como iba vestido el ciudadano que conducía el vehículo tipo camión, color blanco? CONTESTO: Con una franela color gris y un pantalón azul. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, iba acompañado el chofer del vehículo tipo camión, color blanco? CONTESTÓ. Iba solo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que reacción tomo el semoviente canino a momento de la revisión del vehículo tipo camión, color blanco? CONTESTO’ se fue directo a los tanques de combustible y se desesperó todo. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que encontraron en el interior de los tanques de combustible del vehículo tipo camión, color blanco? CONTESTO: 104 paquetes, tipo panela, color ro, los cuales tenían en su interior una sustancia de color blanco, tipo polvo, que me indicaron i05 sargentos que era presunta droga tipo cocaína. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo durante la revisión del vehículo que el chofer del mismo fuera objeto de maltrato físico o verbal por parte de los efectivos adscritos al Punto de Control Fijo San Agustín de la Guardia Nacional Bolivariana? CONTESTO: No. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la entrevista’? CONTESTO: No, eso es todo. Se terminó se leyó y para dar fe de lo antes escrito y estando conforme firma el ciudadano antes entrevistado.
3. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 24 DE Agosto de 2017. suscrita por el ciudadano: ALBERTO.
“En esta misma fecha, siendo las 09:20 horas de la noche, comparece ante la sede del Comando de la Primera compañía del Destacamento N° 132, del Comando de Zona para el Orden Interno N° 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, el ciudadano: ALBERTO, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y en consecuencia, expuso libre de apremio y coacción lo siguiente: “Hoy jueves 24 de Agosto del años en curso, siendo como las 07:00 p.m., iba acompañando a mi hermano para una reunión en el sector Cebollal, al momento de ir transitado por la alcabala de la Guardia Nacional de San Agustín, un Guardia le solicito a mi hermano que se estacionara a la derecha, al bajarnos un sargento nos solicitó que nos acercáramos hasta un camión de color blanco, que estaba estacionado en la alcabala, ya que iban a realizar una revisión del mismo, se encontraban varios Guardias Nacionales y también un perro que tenía puesto un chaleco antidrogas, cuando llegamos hasta el camión, llevaron al perro que se volvió como loco y se dirigió hacia los tanques de combustible y empezó a escarbarlos, estaba desesperado queriendo sacar algo del interior de los mismos, el Sargento nos indicó que el perro había dado una alerta de droga, le indicaron al chofer del camión que vestía una franela de color gris que se subiera al camión, luego el efectivo nos indicó que i05 acompañáramos hasta el comando que está allí cerca de la alcabala, ya que por medidas de seguridad realizarían una revisión más exhaustiva del camión, nos desplazamos detrás del camión hasta ese comando, al llegar al sitio procedieron a bajar los dos tanques de combustible, luego de revisarlos descubrieron que los dos tanques tenían una tapa que estaba sostenida por 4 tornillos, las cuales procedieron a quitarles, sacando desde el interior de los mismos unos paquetes de color rojo, en forma de panela, al momento de abrir una panela observe que se trataba de una sustancia de color blanco en forma de polvo, informándome el Sargento que se trataba de presunta Cocaína, luego empezaron a sacar todas las panelas, sacando 52 panelas de cada tanque para un total de 104 panelas”. Esto es todo lo que tengo que informar. El efectivo receptor procede a formular las siguientes preguntas con la finalidad de un mejor esclarecimiento de los hechos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde y cuando sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO. Hoy jueves 24 de Agosto de 2.017, en la alcabala de la Guardia Nacional de San Agustín, carretera Falcón — Zulia SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo se desplazaba por el Punto de Control Fijo San Agustín de la Guardia Nacional Bolivariana’? CONTESTO. Iba acompañando a mi hermano a una reunión en el sector el cebollal. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted. Que tipo de vehículo fue el que los efectivos adscritos al Punto de Control Fijo San Agustín de 1a Guardia Nacional Bolivariana le indicaron que iban a revisar? CONTESTO Un camión de color blanco CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista y/o trato al ciudadano que conducía el vehículo tipo camón, color blanco? CONTESTO: No. QUNTA PREGUNTA. ¿Diga usted, como iba vestido el ciudadano que conducía el vehículo tipo camión, color blanco? CONTESTO: Con una franela gris y un pantalón azul, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, iba acompañado el chofer del vehículo tipo camión, color blanco? CONTESTO. No, él iba solo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que reacción tomo el semoviente camino al momento de le revisión del vehículo tipo camión, color blanca? CONTESTO. Se volvió como loco y se fue directo a los tanques de combustible y se desesperó todo OCTAVA PREGUNTA. Usted, que encontraron en el interior de los tanques de combustible del vehículo tipo camión, color blanco? CONTESTO: 104 paquetes tipo panela, color rojo, los cuales tenían en su interior una sustancie de color blanco, tipo polvo que me indicaron los sargentos que era presunta droga tipo cocaína NOVENA PREGUNTA. Diga usted, observo durante la revisión del vehículo que el chofer del mismo fuera objeto de maltrato físico o verbal por parte de los efectivos adscritos al Punto de Control Fijo San Agustín de la Guardia Nacional Bolivariana’? CONTESTO: No DECMA PREGUNTA’ ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la entrevista? CONTESTO: No. eso es todo Se terminó se leyó y cara dar fe de lo antes escrito y estando conforme firma el ciudadano antes entrevistado.
4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICA(S) COLECTADA(S): de fecha 24/08/2017 N° de registró 00643, N° DE CASO N° 012
EVIDENCIAS FISICAS COLOECTADAS
Ciento Cuatro (104) envoltorios tipo panela, envueltos en material sintético Transparente, sobre un material de color naranja, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color banco, con olor fuerte y penetrante, genéticamente modificada con características similar a la presunta droga denominada Cocaína
VEHICULO MARCA FREIGHTLINER, CLASE CAMIÓN, TIPO PITAFORMA COLOR BLANCO. AÑO 2008, USO CARGA, PLACA AO9CD9K, SERIAL DE CARROCERIA 3ALACYC528DY93304, SER IAL MOTOR 90697900657891,
Un 01) teléfono celular marca ALCATEL, modelo 4017A, color negro, ID: D023681, S/N: 01469001477128, de fabricación China, una (01) batería marca ALCATEL, color Negro y blanco, de fabricación China; Un (01) Tarjeta SIM de la Empresa DIGITEL 3G, de color blanco y rojo, serial no visible.
Certificado de Registro de Vehículo N° 170103702029. perteneciente al vehículo MARCA FREIGHTL1NER, CLASE CAMION, TPO PLATAFORMA COLOR 6INO. AÑO 2008, USO CARGA. PLACA AO9CD9K, SERIAL DE CARROCERÍA: 3ALACYCS28DY933O4, SERIAL MOTOR: 90697900657891.
5. ACTA DEL AREA DE EXPERTICIAS INFORMATICAS. DE FECHA 24 DE Agosto de 2017
“El suscrito, Experto Detective LUIS GONZALEZ, adscrito al Departamento de Criminalistica Falcón, Área de Experticias Informáticas, en atención a la solicitud formulada mediante Oficio N°: 640 de fecha 2410812017 y recibido en fecha 25108/2017, el mismo guarda relación con la causa N°:012, rindo a usted el siguiente informe pericial para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal, Extracción De Contenido. A un (1) teléfono celular, según los lineamientos del pedimento y del funcionario.- EXPOSICIÓN: A los efectos de dar cumplimiento al pedimento formulado en el oficio antes señalado, fue suministrada la(s) siguiente(s) evidencia(s) TELEFONO #1, Un dispositivo móvil marca: ALCATEL, modelo: 4017A, color: NEGRO, serial SIN: 014590001477128, provisto de tarjeta SIM perteneciente a la empresa de telefonía celular DIGITEL sin serial aparente, desprovisto de una Micro SD, provisto de una batería de la misma marca, serial S/N: BP759HW980T0146D, el mismo se encuentra en mal estado de funcionamiento. PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO DEL TELEFONOS OBJETOS DE LA PERITACION. Se verificaron las condiciones generales del teléfono celular, observando que el dispositivo no responde correctamente a los comandos de encendido. El equipo al tratar de encenderlo aumenta su temperatura de forma irregular, Imposibilitando la extracción de contenido del dispositivo. CONCLUSIÓN - La evidencia descrita resulto ser un (01) teléfono celular, comúnmente utilizado como medio de comunicación para realizar y recibir llamadas telefónicas, enviar y recibir mensajes de texto, almacenar datos en específico, capturas de imágenes fotográficas y videos No se logró observar evidencia de interés criminalistico ya que el dispositivo no respondió al los comandos de encendido Se consigna la presente actuación constante de dos (02) Páginas. Con lo anteriormente expuesto se da por concluida la peritación, las evidencias antes descrita fue reintegrada a la comisión portadora como consta en la cadena de custodia”…
6. acta de experticia del AREA DE DOCUMENTÓLOGIA DE FECHA 24 DE Agosto de 2017
“Quien suscribe: Detective Agregado, OSCAR SVEDRA, experto designado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para dictaminar sobre el material qué más adelante se especifica, recibido anexo al oficio número CZGNB13-Di32-l. CIA-SO-N°:639/ de, fecha 24/08/2017, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, rindo a usted, el siguiente dictamen pericial, para los fines, legales que Juzgue pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal.- MOTIVO: Establecer a través del estudio Documentológico, la Autenticidad o Falsedad y el Reconocimiento Legal del documento clasificado como dubitado. EXPOSICION: La documentación sobre la cual se acordó practicar el estudio encomendado es la siguiente: DOCUMENTO DUVITADO: 1.- Un (1) ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, No: 170103702029, a nombre de ALONSO SEGUNDO SOTO FERNÁNDEZ, Cedula o Rif. : V19281823, correspondiente á un vehiculo, placa: AO9CD9K, serial de carrocería: 3ALACYCS28DY’933041 serial de motor: 90697900657891.,.’ marca: FREIGHTLINER, modelo: CAMION M2 106, año: 2008, color: BLANCO, clase: CAMION, tipo: PLATAFORMA, uso: CARGA, el mismo se encuentra desprovisto del certificado de circulación signado con la letra (A) - PERITACIÓN: a los fines de dar respuestas al motivo del pedimento realizado, procedimos a evaluar y examinar detenidamente con toda la amplitud necesaria el documenté descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, calificado como dubitado, realizando primeramente un examen físico de observación y posteriormente un estudio técnico comparativo entre el certificado de registro de vehículo cuestionado y sus respectivos estándares de comparación existentes en este laboratorio, a fin de evaluar características de producción y dispositivos de seguridad inherentes a soporte, diseño, tonalidades, fluorescencia, sistema de impresión y demás elementos impresos. Utilizando para esta confrontación, el instrumental técnico adecuado, consistente en lupas manuales de diferentes dioptrías, reglillas milimétricas, lupa binocular estereoscópica, spectroline e iluminación acondicionada de cuyo cotejo y por evaluación de hallazgos surgen al respecto las siguientes: CONCLUSION: El ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial clasificado como dubitado, es AUTENTICO, en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad se refiere. Es todo. Doy por finalizadas mis actuaciones Loco Loas y cumplo con devolver el documento objeto de estudio, con su respectiva cadena de custodia, ante los al presente dictamen Policial, el cual consta de un (01) folio útil.-
7- ACTA DE EXPERTICIA QUÍMICA BOTANICA de fecha 24 de Agosto del Año 2017
“MUESTRA UNICA: TRES (03) SACOS elaboradas en material sintético BLANCO discriminados la siguiente manera: SACO N° 1, CON PRESCINTO DE SEGURIDAD N° 71494 contentivo de TREINTA Y CINCO (35) PANELAS con un PESO BRUTO de TREINTA Y UN KILOS COMA NOVESCIENIOS DIEZ. GRAMOS (31,910KG), SACO N° 2, CON PRESCINTO DE SEGURIDAD N 714931, contentivo de TREINTA’( CUATRO (34) PANELAS con un PESO BRUTO de TREINTA Y DOS KILOS COMA QUINIENTOS GRAMOS (32,500KG), SACO N° 3, CON PRESCINTO DE SEGURIDAD S/N, contentivo de TREINTA Y CINCO (35) PANELAS con un PESO BRUTO de TREINTA Y UN KILOS COMA OCHOCIENTOS DIEZ GRAMOS (31,810 KG), PARA UN PESO BRUTO DE NOVENTA Y SEIS COMA DOSCIENTOS VEINTE Kilogramos (96,220KG) para el total de ciento cuatro panelas (104 PANELAS). Se procede aperturar cada ruco, donde se evidencia: SACO N° 1: TREINTA Y CINCO (35) PANELAS, de forma rectangular. envueltos en material sintético plástico color naranja con una etiqueta donde se lee HERMES PARIS con un dibu1c do carreta y caballo, sobre este material sintético plástico se hacen cortes en forma de “X a lo largo y ancho de toda la panela y se observa que se encuentran provistas de 10 capas de adentro hacia afuera discriminado de la siguiente manera dos capas material sintético transparente, dos capas de látex de color negro dos capas material sintético transparente, una capa de látex de color naranja, tres capas material sintético transparente Al aperturar se observa una sustancia n polvo compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante tipo panela troquelada donde se lee HERMES PARIS: SACO N° 2: TREINTA Y CUATRO (34) PANELAS de forma rectangular, envueltos en material sintético plástico color naranja con una etiqueta donde se lee HERMES PARIS con un dibujo de carreta y caballo, sobre este material sintético plástico se hacen cortes en forma de ‘X’ a lo largo y ancho de toda la panela y se observa que se encuentra provista de 10 capas de adentro hacia afuera discriminadas de la siguiente manera dos capas material sintético transparente, dos capas de látex de color negro dos capas material sintético transparente una capa de látex de color naranja tres capas material sintético transparente Al aperturar se observa una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, tipo panela troquelada donde se lee HERMES PARIS. SACO N° 3: TREINTA Y CINCO (35) PANELAS, de forma rectangular envueltos en material sintético plástico color naranja con una etiqueta donde se lee HERMES PARIS con un dibujo de carreta y caballo, sobro éste material sintético plástico se hacen cortes en forma de “X” a lo largo y ancho de toda la panela y se observa que se encuentran provistas de 10 capas de adentro hacia afuera discriminadas de la siguiente manera dos capas material sintético transparente, dos capas de látex de color negro, dos capas material sintético transparente, una capa de látex de color naranja, tres capas material sintético transparente aperturar se observa una sustancia en polvo compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante tipo panela troquelada donde se lee HERMES PARIS. Utilizando la técnica de muestreo se procede a colectar, la alícuota siendo esta de diez (10) panelas las cuales se desnudan por completo tomando as el pee ocho kilos coma trescientos diez gramos (8,310 Kg.) y haciendo las reglas simples aritméticas el peso neto total correspondiente a las ciento cuatro (104) panelas es de ochenta y seis kilos coma cuatrocientos veinte y cuatro gramos (86,424kg). A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancia psicotrópica’ se procede a verificación de alcaloides a través del reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO a todas y cada una de las panelas que constituyen la muestra, resultando para todas las panelas POSITIVO. Se procede a colectar las 10 alícuotas siendo estas de cero coma quinientos gramos (0,500gr) de las 10 panelas desnudas para posterior análisis de laboratorio de toxicología Una vez culminada la verificación el resto de las sustancias y sus envolturas son etiquetadas con papel blanco con fecha y numero de oficio, y embaladas para su DEVOLUCION según indica el Acta, de inspección, numero 356-1118-0086-17 de fecha 25/08/2017.
8.- ACTA DE COLOECCION DE MUESTRAS Y ENTREGA DE EVIDENCIA de fecha 24 de Agosto del Año 2017
Sirva la presente, para dejar constancia que en el día de hoy 25/08/2017 a las 10:45 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones impartidas por el ABGDO. PEDRO PRADO fiscal vigésima primero con competencia especial en materia de Drogas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se recibe del funcionario SGTO. Mayor de Tercera GUSTAVO OSORIO LAGUADO CEDULA N° 18162699 adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO 132 PRIMERA COMPAÑIA el oficio N° 637 de fecha 24/08/2017, IMPUTADO: ALONSO SEGUNDO SOTO FERNANDEZ, con sus respectivas evidencias y contenedores que se mencionan a continuación. MUESTRA UNICA: TRES (03) SACOS elaboradas en material sintético BLANCO discriminados do la siguiente manera: SACO N° 1, CON PRESCINTO DE SEGURIDAD N 714947, contentivo de TREINTA Y CINCO (35) PANELAS con un PESO BRUTO de TREINTA Y UN KILOS COMA NOVESCIENTOS DIEZ GRAMOS (31,910KG), SACO N° 2, CON PRESCINJO DE SEGURIDAD N° 714931, contentivo de TREINTA Y CUATRO (34) PANELAS con un PESO BRUTO de TREINTA Y DOS KILOS COMA QUINIENTOS GRAMOS (32,500KG), SACO N° 3, CON PRESCINTO DE SEGURIDAD S/N, contentivo de TREINTA Y CINCO (35) PANELAS con un PESO BRUTO de TREINTA Y UN KILOS COMA OCHOCIENTOS DIEZ GRAMOS (31,810KG), PARA UN PESO BRUTO DE NOVENTA Y SEIS COMA DOSCIENTOS VEINTE Kilogramos (96,220 KG) para el total de ciento cuatro Panelas. Se procede aperturar cada saco, donde se evidencia: SACO N° 1: TREINTA Y CINCO (35) PANELAS de forme rectangular, envueltos en material sintético plástico color naranja con Lina etiqueta donde se lee HERMES PARIS con un dibujo de carreta y caballo sucre este material sintético plástico se hacen cortes en forma de “X” a lo largo y ancho de toda la panela y se observa que ce encuentran provistas de 10 capas de adentro hacia afuera, discriminadas de la siguiente manera: dos capas material sintético transparente, dos capas de látex de color negro, dos capas material sintético transparente, una capa de látex de color naranja tres capes material sintético transparente . Al aperturar se observa una sustancia en polvo compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, tipo panela troquelada donde se lee HERMES PARIS. : SACO N° 2: TREINTA Y CUATRO (34) PANELAS, de forma rectangular envueltos en material sintético plástico color naranja con una etiqueta donde se lee HERMES PARIS con un dibujo de carreta y caballo sobre este material sintético plástico se hacen cortes en forma de “X” a lo largo y ancho de toda la panela y se observa que se encuentran provistos de 10 capeé de adentro hacia afuera discriminadas de la siguiente manera dos capas material sintético transparenté dos camas do látex de color, negro dos capas material sintético transparente, una capa de látex de color naranja, tres capas material sintético transparente Al aperturar se observa una sustancia en polvo compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante tipo panela troquelada donde se lee HERMES PARIS : SACO N° 3 TREINTA Y CINCO (35) PANELAS de forma rectangular envueltos en material sintético plástico color naranja con una etiquete donde se lee HERMES PARIS con un dibujo de carreta y caballo, sobre este meteco sintético plástico se hacen cortos en forma de “X” a lo largo y ancho de toda la panela y se observa que se encuentren provistas de 10 capas de adentro hacia fuera, discriminadas de la siguiente manera: dos capas material sintético transparente dos capas de lates de dolor ‘agro, dos capas material sintético transparente, una capa de látex de color naranja, tres capas material sintético transparente Al aperturar se observa una sustancie en polvo compacte de color blanco con un olor fuerte y penetrante, tipo panela troquelada donde se lee HERMES PAIS Utilizando la técnica de muestreo se procede a colectar la alícuota siendo esta de diez (10) panelas las cueles se desnudan por completo, tomando así el peso neto ocho kilos coma trescientos diez gramos (8,310 Kg.) y haciendo las regias simples aritméticas el peso nato total correspondiente a las ciento cuatro (104) panelas es de ochenta y seis kilos coma cuatrocientos veinte y cuatro’ gramos 186,424kg). A los fines que por sus características, se presume la presencia de sustancia psicotrópica se procede a verificación de alcaloides a través del reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO a todas y cada una de las panelas que constituyen la muestra, resultando para todas las panelas POSITIVO. Se procede a colectar las 10 alícuotas siendo estas de cero coma quinientos gramos (0,500gr) de las 10 panelas desnudas para posteriores análisis de laboratorio de toxicología. Una vez culminada la verificación el resto de las sustancias y sus envolturas son etiquetadas con papel blanco con fecha y numero de oficio, y embaladas de la siguiente forma pata su DEVOLUCION BOLSA N° 1: 10 PANELAS DESNUDAS, embaladas en dos bolsas plásticas transparentes UNA CON CUATRO OTRA CON SEIS PANELAS DESNUDAS con precinto de seguridad de color ROJO N° 881415, con un PESO BRUTO: ocho kilos coma quinientos cuarenta gramos (8,540KG.), BOLSA N° 2, transparente, con tirraje plástico blanco sin numeración, con 05 envoltorios de las diez panelas desnudas, con un peso de un kilo coma quinientos cincuenta gramos (1.55Okg) CACO N° 1: 32 PANELAS, con precinto de seguridad de color BLANCO N” 714946. SACO N° 2: 31 PANELAS con precinto de seguridad de color BLANCO N° 714945. SACO N° 3: 31 PANELAS, con precinto de seguridad de color BLANCO N° 714936. Para el sistema de pesados de’ la sustancie se empleó una balanza digital, marca SALTER con capacidad máxima de 20 KG. Se rea Da la entregada al funcionario SGTO. Mayor de Tercera GUSTAVO OSORIO LAGUADO CEDULA N° 18.162699. Todo lo antes expuesto toe realizado en presencia del funcionario antes mencionado, quien firma la presente acta y el registro de cadena de custodie en calidad de conformidad. Siendo las 02:30 horas de la TARDE, se dio por concluida la presente Inspección’ Es todo cuanto se tiene que informar al respecto. Terminó se’ leyó y estando conforme firman”…
9.- ACTA DE EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO de fecha 25 de Agosto de 2017.
“Por cuanto se hace necesario y urgente la práctica de la experticia, Los funcionarios Detectives Jefes RONNY MORALES y WILMER BRICENO, Expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Dire7cción de Investigación de Vehículos y designado para practicar EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO a un vehículo, pasan, a rendir bajo Juramento de conformidad con lo establecido en los Artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el Articulo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente informe pericial: MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y motor. CONMEMORATIVO: Peritaje que se realiza en relación al Oficio 638, de fecha 24-08-2017, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana. EXPOSICION: A los efectos se procedió a la Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo que para el momento de su revisión se encontraba en el destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado el kilómetro 7, reuniendo las siguientes características: Marca: FRIGHTLINER Modelo: CAMION-M2-106 Año: 2008 Tipo: PLATAFORMA Clase: CAMION Color: BLANCO Uso: CARGA Placas: AO9CD9K Número de Identificación de cuadro: 3ALACYCS28DY933O4, Numero de serial de Motor: 90697900657891, PERITAJE: Al mismo se le hace un 4lúo Aproximado de: 180.000.000MO.- De conformidad con el pedimento formulado se constato: (01) Se procedió a verificar la chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en el paral de la puerta derecha, del lado de chofer, donde se lee la configuración alfanumérica: 3ALACYCS28DY933O4, el mismo se encuentra ORIGINAL; (02) Seguidamente se procedió a verificar el serial de Chasis, donde se pudo constatar la siguiente configuración alfanumérica: 3ALACYCS28DY933O4, el mismo se encuentra ORIGINAL; (03) Por último se procedió a verificar el serial de de motor donde se lee la configuración alfanumérica: 90637900657891, el cual se encuentra ORIGINAL.- CONCLUSIONES: 01.- El serial de carrocería, es ORIGINAL.- 02 El serial de chasis, es ORIGINAL. 03.- El serial de motor se encuentra ORIGINAL.- 04.- El Vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo que y Registra ante el sistema de enlace del INTTT-CICPC.
Así las cosas, observa este Juzgador luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se encuentran como medios de convicción entre otras la ACTA DE EXPERTICIA QUÍMICA BOTANICA de fecha 24 de Agosto del Año 2017 “MUESTRA UNICA: TRES (03) SACOS elaboradas en material sintético BLANCO discriminados la siguiente manera: SACO N° 1, CON PRESCINTO DE SEGURIDAD N° 71494 contentivo de TREINTA Y CINCO (35) PANELAS con un PESO BRUTO de TREINTA Y UN KILOS COMA NOVESCIENIOS DIEZ. GRAMOS (31,910KG), SACO N° 2, CON PRESCINTO DE SEGURIDAD N 714931, contentivo de TREINTA’( CUATRO (34) PANELAS con un PESO BRUTO de TREINTA Y DOS KILOS COMA QUINIENTOS GRAMOS (32,500KG), SACO N° 3, CON PRESCINTO DE SEGURIDAD S/N, contentivo de TREINTA Y CINCO (35) PANELAS con un PESO BRUTO de TREINTA Y UN KILOS COMA OCHOCIENTOS DIEZ GRAMOS (31,810 KG), PARA UN PESO BRUTO DE NOVENTA Y SEIS COMA DOSCIENTOS VEINTE Kilogramos (96,220KG) para el total de ciento cuatro panelas (104 PANELAS). Se procede aperturar cada ruco, donde se evidencia: SACO N° 1: TREINTA Y CINCO (35) PANELAS, de forma rectangular. envueltos en material sintético plástico color naranja con una etiqueta donde se lee HERMES PARIS con un dibu1c do carreta y caballo, sobre este material sintético plástico se hacen cortes en forma de “X a lo largo y ancho de toda la panela y se observa que se encuentran provistas de 10 capas de adentro hacia afuera discriminado de la siguiente manera dos capas material sintético transparente, dos capas de látex de color negro dos capas material sintético transparente, una capa de látex de color naranja, tres capas material sintético transparente Al aperturar se observa una sustancia n polvo compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante tipo panela troquelada donde se lee HERMES PARIS: SACO N° 2: TREINTA Y CUATRO (34) PANELAS de forma rectangular, envueltos en material sintético plástico color naranja con una etiqueta donde se lee HERMES PARIS con un dibujo de carreta y caballo, sobre este material sintético plástico se hacen cortes en forma de ‘X’ a lo largo y ancho de toda la panela y se observa que se encuentra provista de 10 capas de adentro hacia afuera discriminadas de la siguiente manera dos capas material sintético transparente, dos capas de látex de color negro dos capas material sintético transparente una capa de látex de color naranja tres capas material sintético transparente Al aperturar se observa una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante, tipo panela troquelada donde se lee HERMES PARIS. SACO N° 3: TREINTA Y CINCO (35) PANELAS, de forma rectangular envueltos en material sintético plástico color naranja con una etiqueta donde se lee HERMES PARIS con un dibujo de carreta y caballo, sobro éste material sintético plástico se hacen cortes en forma de “X” a lo largo y ancho de toda la panela y se observa que se encuentran provistas de 10 capas de adentro hacia afuera discriminadas de la siguiente manera dos capas material sintético transparente, dos capas de látex de color negro, dos capas material sintético transparente, una capa de látex de color naranja, tres capas material sintético transparente aperturar se observa una sustancia en polvo compacta de color blanco con un olor fuerte y penetrante tipo panela troquelada donde se lee HERMES PARIS. Utilizando la técnica de muestreo se procede a colectar, la alícuota siendo esta de diez (10) panelas las cuales se desnudan por completo tomando as el pee ocho kilos coma trescientos diez gramos (8,310 Kg.) y haciendo las reglas simples aritméticas el peso neto total correspondiente a las ciento cuatro (104) panelas es de ochenta y seis kilos coma cuatrocientos veinte y cuatro gramos (86,424kg). A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancia psicotrópica’ se procede a verificación de alcaloides a través del reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO a todas y cada una de las panelas que constituyen la muestra, resultando para todas las panelas POSITIVO. Se procede a colectar las 10 alícuotas siendo estas de cero coma quinientos gramos (0,500gr) de las 10 panelas desnudas para posterior análisis de laboratorio de toxicología Una vez culminada la verificación el resto de las sustancias y sus envolturas son etiquetadas con papel blanco con fecha y numero de oficio, y embaladas para su DEVOLUCION según indica el Acta, de inspección, numero 356-1118-0086-17 de fecha 25/08/2017. La cual, ha sido incautada abordo de un vehículo con las siguientes características tipo camión, de color blanco, conducido por un ciudadano de tes morena claro, cabello cortó, color negro, quien bestia una franela de color gris, le solicitamos se estacionara a la derecha de la vía para verificar los documentos por el sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), al momento de verificar los documentos pudimos observar a través del certificado de registro de vehículos N° 170103702029 que el vehículo cumple con las siguientes características: MARCA FREIGHTLINER, CLASE CAMÓN, TIPO PLATAFORMA. COLOR BLANCO, AÑO 2008, USO CARGA, PLACA AO9CD9K, SERIAL DE CARPOCERIA 3ALÁCYCS28DY933O4, SERIAL MOTOR 90697900657891. Conducido por un ciudadano identificado como ALONSO SEGUNDO SOTO FERNÁNDEZ, C. I. V.-19.281.823. Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento 02/05/1980 de 37 años de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, residenciado en sector Cataneja II, calle principal, casa SIN, municipio Miranda, estado Zulia, N° de teléfono 041 26431093, tal y como se evidencia de las actas que integran la presente causa, que encaja perfectamente con la precalificación fiscal agravante preestablecido en el articuló 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 163 numeral 11 ejusdem,
De modo que ciertamente y como lo precalifico el despacho de Investigación Fiscal, los hechos y elementos circundantes hacen presumir que la droga incautada al ciudadano ALONSO SEGUNDO SOTO FERNÁNDEZ, C. I. V.-19.281.823, antes identificado, la acción presuntamente desplegada por el encartado revela lo subrepticio de la intención de el en esconder, tapar y disfrazar la presunta sin un fin hasta ahora desconocido.
También se encuentran como medios de convicción las entrevistas rendidas por los ciudadanos ALEJANDRO y el ciudadano ALBERTO las cuales corren insertas en la presente causa.
Este Órgano judicial estima que tales elementos comparados entre si, hacen presumir la autoría del imputado en la comisión del delito de Distribución de Drogas, siendo que los elementos exteriores y circundantes permiten prima facie convencer a este Tribunal, que en efecto la droga incautada estaba oculta de forma ilegal así como la precalificación aportada o advertida por la Fiscalía luce ajustada a derecho a la luz de lo dispuesto en la Ley Especial de Drogas.
En otro orden de ideas, se estima que en relación al ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, respecto al peligro de fuga se evidencia que el delito imputado es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, supera en su límite superior la pena de 3 años de prisión, pero como si fuera poco su gravedad viene dada, además de la sanción probable a imponer, por la imprescriptibilidad de su acción en su carácter de Lesa Humanidad calificada por la Jurisprudencia Patria en fallos reiterados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (9-11-05, expediente 03-1844 Ponente: Jesús E. Cabrera Romero), que además impide imponer los beneficios procesales establecidos en la Ley que puedan contribuir a su impunidad tales como las medidas cautelares sustitutivas de libertad; Amén de lo dispuesto en la parte final del artículo 31 de la Ley Especial de Drogas.
Además de estas consideraciones hechas respecto al peligro de fuga, también valen para el peligro de obstaculización contenido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que bien al imponer la jurisprudencia y la propia Constitución la imposibilidad de conceder beneficios procesales que pudieran conllevar a la impunidad de los delitos de drogas, esta presumiendo el legislador Patrio que tal impunidad puede venir no sólo por el peligro de fuga sino además por la influencia que el imputado pudiera tener en la investigación para borrar rastros, huellas, evidencias y/o alterarlos, etc.; o, influir en los testigos, expertos etc. De modo tal que queda palmariamente demostrado el peligro de obstaculización. Y así se decide.
Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal imputado al sindicado de autos a los fines de determinar el peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado y la pena a imponer, todo conforme al ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y, el peligro de obstaculización, previsto en el artículo 238 eiusdem.
Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).
Colofón de todo lo anterior y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ALONSO SEGUNDO SOTO FERNANDEZ. Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.281.823, se le impuso de una MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA DE ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en su encabezado, el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hecho este que por sí sólo implica complejidad en descubrimiento del delito de allí que la propia ley asigna la agravación del delito.
Se decreta la aplicación del procedimiento ordinal conforme a los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la destrucción de la droga. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano imputado ALONSO SEGUNDO SOTO FERNANDEZ. Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.281.823, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA DE ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en su encabezado, el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. Así mismo Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. TERCERO: Se ordena la Destrucción de la Droga previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. CUARTO: Se ordena la incautación del Vehiculo la oficina nacional de bienes, asegurados, incautado y confiscado de la oficina nacional de droga. QUINTO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública de la aplicación de una Medida Menos Gravosa al imputado ALONSO SEGUNDO SOTO FERNANDEZ. SEPTIMO: Se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrese oficio al Comandante del GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COAMANDO a los fines de que los trasladen hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro y en caso no ser recibido este Tribunal ordenará su reclusión a otros Centro Penitenciario del País. Líbrense la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION para el ciudadano ALONSO SEGUNDO SOTO FERNANDEZ, Líbrese Oficio al Comisario Jefe del CICPC Sub-delegación Coro, a los fines de la práctica de la R9 y R13 del imputado de Auto. Ofíciese al Director del SENAMECF, a los fines de que se practique exámenes médico forense a los imputados de autos. OCTAVO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y por la fiscalía por no ser contrarias a Derecho. Quedando a Derecho las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
Resolución PJ0032017000340
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