REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001736
ASUNTO : IP01-P-2011-001736

AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28/10/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano LUIS DANIEL MONTERO QUINTERO, venezolano, portador de la cédula de identidad V-24.595.982, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy, viernes 04 de agosto de 2017, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo del Juez ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, acompañado de la secretaria ABG. ANAILE SÁNCHEZ y el Alguacil asignado a la sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a la Orden de Aprehensión Judicial librada por este Tribunal de Control del Circuito Judicial de fecha 12/04/212, contra el ciudadano LUIS DANIEL MONTERO QUINTERO, quien fue puesto a la orden por Funcionarios de POLIFALCÓN. Acto seguido el Ciudadano Juez instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscalía 21° del Ministerio Público ABG. NEYDUTH RAMOS, de la Defensa Pública 4° Penal ABG. JOSE LUIS RIVERO y del ciudadano LUIS DANIEL MONTERO QUINTERO, previo traslado por parte de órgano aprehensor. En este estado el ciudadano Juez le informa al ciudadano LUIS DANIEL MONTERO QUINTERO, que fue detenido en virtud de en ocasión a la Orden de Aprehensión Judicial librada por este Tribunal de Control del Circuito Judicial de fecha 12/04/212, la cual fue dejó sin efecto en fecha 17 de Noviembre de 2017. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal de la revisión del presente asunto observa que el ciudadano LUIS DANIEL MONTERO QUINTERO, ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas, por lo que solicito sea decretado el sobreseimiento a su favor, por lo que no me opongo a que le sea cerrado el expediente, es todo. Seguidamente se le impuso al aprehendido de autos, del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso. En tal sentido, se procede a identificar al aprehendido quedando identificado como LUIS DANIEL MONTERO QUINTERO, venezolano, portador de la cédula de identidad V-24.595.982, mayor de edad, de 28 años, fecha de nacimiento: 16-05-1989, soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en el sector La Cañada, calle Bolívar, cerca de Iglesia Cristiana, casa sin número de color blanca, Coro, Estado Falcón, teléfono 0426-6934481 Manifestando: “NO DESEO DECLARAR”. El ciudadano juez manifiesta al imputado el deber de mantener actualizados los datos suministrados. Seguidamente se concede la palabra a la Defensora Pública ABG. JOSE LUIS RIVERO quien expone: “Esta defensa solicita se libren los correspondientes oficios en la cual se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra de mi defendido, asimismo visto que consta en actas los recaudos donde se evidencia que mi defendido dio cumplimiento a las condiciones impuestas, y las actuaciones que consigno en este acto, solicito el sobreseimiento de la causa, así mismo, solicito copia certificada del auto motivado de la decisión dictada por el Tribunal una vez publicada, es todo”. Seguidamente el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la siguiente decisión: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida en contra el ciudadano LUIS DANIEL MONTERO QUINTERO, venezolano, portador de la cédula de identidad V-24.595.982, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad al ciudadano LUIS DANIEL MONTERO QUINTERO, venezolano, portador de la cédula de identidad V-24.595.982. Se ordena librar los correspondientes oficios a los órganos de seguridad informando que se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad en contra del ciudadano LUIS DANIEL MONTERO QUINTERO, venezolano, portador de la cédula de identidad V-24.595.982. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del CICPC a los fines de que excluyan al ciudadano LUIS DANIEL MONTERO QUINTERO, venezolano, portador de la cédula de identidad V-24.595.982 del SIIPOL. TERCERO: Se informa a las partes que la publicación del auto motivado se hará dentro del lapso de Ley conforme a los artículos 157 y 161 del COPP, quedando a derecho las partes .Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa por no ser contrarias a derecho. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-


Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA


Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032017000316