REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-007810
ASUNTO : IP01-P-2017-007810
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 03/09/2017, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos REINALDO JOSÉ JIMENEZ PEREZ, JOSUE DAVID PALENCIA QUINTERO, JUNIOR LEONEL ROJAS PIÑA, ARGENIS ALEXIS QUERALES HERMES y ALI JAVIER QUINTERO HERMES, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1. REINALDO JOSE JIMENEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.646.355, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 09/03/1978, oficio: mecánico, dirección: meseta de bruzual, Municipio Urumaco, estado Falcón. Telf.: 0426-3637654 (conyugue).
2. JOSUE DAVID PALENCIA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 25.127.863, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 21/11/1996, oficio: pescador, dirección: Sector Venezuela, calle principal casa s/n, color azul, Río Seco estado Falcón. Telf.: 0268-4615206 (primo).
3. JUNIOR LEONEL ROJAS PIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.600.934, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 18/10/1993, oficio: taxista, dirección: Sector los olivos, Cabecera al lado del cementerio, en la entrada de Río Seco estado Falcón. Telf.: 0426-7675040(propio)/ 0426-8634447 (madre).
4. ARGENIS ALEXIS QUERALES HERMES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.590.082, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 27/12/1987, oficio: pescador, dirección: Sector Río Seco, sector Venezuela, casa s/n color amarillo, estado Falcón. Telf.: 0268-4615206 (vecino).
5. ALI JAVIER QUINTERO HERMES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.668.348, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 13/11/1994, oficio: pescador, dirección: Sector Río Seco calle principal, sector Venezuela, casa s/n, color amarillo estado Falcón. Telf.: 0268-4615206 (casa).
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados, han podido ser los autores o participes de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 02 de Agosto de 2.017, por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Falcón, quienes encontrándose
“Siendo las 04:00 horas de la tarde del día de hoy 01 de agosto del en curso. encontútdome de servicio en el centro de coordinaci policial I5 se tuvo conocimiento que en la estact policial Ururnaco, municipio Urumaco, perteneciente al Centro de Coordinacl Policial NP 05, se presenta el ciudadano’ NESTOR JOSE HERNÁNDEZ GUTIERREZ, (Dens datos fihiatorios a reserva legal del Ministerio b1ico), para interponer denuncia relacionada con el hurto en el local de su propiedad de varios objetos electrodontico, y a la vez relatando los detalles relacionados al hecho manifestando que la madrugada del día de viernes 28 de julio del áu en curso en horas de la noche, cuando se encontraba en su residencia la cual queda ubicada en el sector la meseta de Bruzual, zona \rural de la poblact de Urumaco, parroquia el Bruzual, sin cuadrante asignado, cuando récihb una llamada telefrica de la encargada de su local comercial indindole que se hadan ititroducido en el mismo y que al parecer todavía se encontraban varios sujetos parte interna d1 local, al llegar pudo visualizar que andaban varios ciudadanos, saliendo de su local sin embargo por la oscuridad de la noche no pudo detallar las características fisonómicas mas sin embargo logro reconocer a uno de ellos, a quien apodan en el sector como el “chino” pero por temor a que los mismos atentara en contra de su persona no lo persiguió y posteriormente se traslado hasta el C. I. C. P. C. Ubicado en el municipio Dabajuro para formular la denuncia según expediente K47033700329 donde dejo constancia del hurto ocurrido en su propiedad, posterior a eso día de hoy martes 01 de agosto en horas de la tarde recibo una llamada telefónica de parte de la ciudadana: MARINA GUTIERREZ quien le manifestó que varios ciudadanos en un vehículo marca: Ford, modelo; Fairmont, color: Amarillo, habían llegado hasta su residencia preguntando la ubicación de la vía de “Múcaro”, y que supuestamente andaban buscando a el “chino” para comprarle algo e inmediatamente se traslado a la estación policial de Urumaco a colocar la respectiva denuncia, teniendo esta información procedimos a trasladarnos a bordo de la unidad radio patrullera asignada con las siglas P362, conducida por el OFICÁL JEFE: (PEF) JOSE GREGORIO HERNANDEZ MARIN, y como auxiliares los funcionarios policiales SUPERVISOR AGREGADO (REY) PENA PETROCELLI JONATHAN JOSE y EL OFICIAL AGREGADO (PEFJ ACOSTA HECTOR JUNIOR, realizar un dispositivo de búsqueda y rastreo en la carretera principal Falcón Zulia específicamente en la entrad que conduce a la de población de Pedregal y procedimos a instalar un punto de control para la verificación de personas y revisión de vehículos, que circulaban por esa arteria vi fue entonces cuando logramos avistar un vehículo con las características similares aportadas por el denunciante, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, COLOR AMARILLO, PLACAS IATSI5, AÑO 79, el mencionado vehículo se desplazaba en sentido pedregal-carretera nacional Falcón Zulia, donde le indique al conductor que se aparcara al lado derecho de la carretera, lo cual el acato, seguidamente le indique al OFICIAL AGREGADO (REOF.) ACOSTA HECTOR JUNIOR y al OFICIAL JEFE (REY): JOSE HERNANDEZ que procedieran con la inspección corporal al conductor y a sus acompañantes, también con la verificación de documentos de propiedad e identificación de los ciudadanos, estos a su vez les indicaron que serian objeto de una inspección corporal amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo los funcionarios policiales a realizarle la inspección corporal donde no se les logro colectar adheridos a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico, una vez culminada la mencionada inspección corporal se procede con la inspección del vehículo amparado en el articulo 193 ejusdem donde se logro visualizar dentro del vehículo en la parte trasera los siguientes artículos: UN(OI) TELEVISOR LCD DE 32 PULGADAS MARCA CYBERLUX CON SU CONROL REMOTO, DOS (02) CORNETAS DE SONIDO DE COLOR NEGRO CON GRIS CON SU AMPLIFICADOR MARCA, NA, UN (01) AIRE ACONDICIONADO DE VENTANA MARCA SAMSUM I2MOOBTU DE COLOR BLANCO, UNA (01) CONSOLA DE EQUIPO DE SONIDO MARCA LG DE COLOR GRIS, UN (01) REPRODUCTOR DE DVD BLUE RAY DE COLOR NEGRO CON SU CONTROL REMOTO MARCA LG y al interrogar a los ciudadanos los cuales después de un intenso interrogatorio y por voluntad propia y-sin ningún tipo de coacción confesaron que ellos eran los que habían cometido el hurto en el sector la mesera de Bruzual zona rural de la población de Urumaco en el local comercial perteneciente a la persona denunciante en horas de la madrugada del día viernes 28 de julio del en curso, seguidamente procedimos con la aprehensión de los ciudadanos amparado en los Artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando aprehendidos a las 08:30 horas de la noche del día de hoy 01 de agosto del en curso en la dirección antes indicada, quienes quedaron identificados como: EL PRIMERO: ALI JAVIER QUINTERO HERMES, VENEZOLANO, DE 22 AÑOS DE EDAD, EN. 13/11/1994, CEDULA DE IDENTIDAD N°: 2L668348, DE PROFESION U OFICIO PESCADOR, NATURAL DE CORO ESTADO FSLCON Y RESIDENCIADO EN EL SECTOR RIO SECO, CASA S/N CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON; EL SEGUNDO: ARGENIS ALEXIS QUERALES HERMES, VENEZOLANO, DE 28 AÑOS DE EDAD, FN: 27/12/1987, CI N°: 24590M82 DE PROFESION U OFICIO OBRERO NATURAL DE PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO RENCIADO EN EL SECTOR RIO SECO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON; EL TERCERO: JUNIOR LEON VENEZOLANO, DE 23 AÑOS DE EDAD, F. N.: 18/10/1993, C I. N° 22.600.934, PROFESION U OFICIO TAXISTA, NATURAL DE URUMACO, ESTADO FALCON Y RESIDENCIADO EN EL SECTOR LOS OLIVOS, PARROQUIA RIO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON; EL CUARTO JOSUE DAVID PALENCIA QUINTERO, VENEZOLANO, DE 20 AÑOS DE EDAD, F, N: 21/11/1 996, Cele: 25.127.863, DE PROFESION U OFICIO: PESCADOR, NATURAL DE CORO, ESTADO FALCON Y RESIDENCIADO EN EL SECTOR VENEZUELA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, MUNICIPIO MIRANDA ESTRADO FALCON, EL QUINTO: REINALDO JOSE JIMENEZ PEREZ, VENEZOLANO, DE 38 AÑOS DE EDAD, F. N. 09/03/1978, C. I N°: 14.646.355, DE PROFESION U OFICIO MECANICO, NATURAL DE PUNTO FIJO Y RESIDENCIADO ENEL SECTOR BLANQUITA DE PEREZ, CALLE 5 DE JULIO, CASA 05, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCON, seguidamente le indique al funcionario policial SUPERVISOR AGREGADO (PEF) PEÑA PETROCELLI JONATHAN JOSE que les indicara a los ciudadanos de sus derechos que como imputados les asisten asiste según lo establecido el articulo 127 ejusdem y con lo plasmado en el Artículo 654, quedando impuestos los ciudadanos de sus derechos a las 08A5 horas de la noche del día de hoy 01 de agosto del año en curso, seguidamente procedí a realizar llamada telefónica al Sistema Integrado de i4ormaciir Policial (SIIPOL) siendo la misma atendida por el funcionario policial PERVISOR (PEF) RENNY GONZALEZ, el cual indico que los ciudadanos respectivamente siguiendo el orden en que se nombran anteriormente, EL PRIMERO: ALI JAVIER QUINTERO HERMES PRESENTO ANTECEDENTES POR HURTO AGRAVADO, DE FECHA 04/09/2015, POR EL C.I.C.P.C. SUBDELEGACION CORO, EL QUINTO: REYNALDO JOSE JIMENEZ PEREZ PRESENTO SOLICITUD POR VIOLAR MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO POR EL DELITO DE HOMISIDIO INTENCIONAL DE FECHA 07/05/2009 POR LA SUWDELEGACION DEL C.I.C.P.C. PUNTO FIJO SEGÚN EXPEDIENTE N° IPII-P-2009 Y NUMERO DE BOLETA IJ1I BOL201302119, REGISTRO POLICIAL POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL DE FECHA 05/06/2012 POR LA SUB. DELEGACION DEL C.I.C.P.C. PUNTO FIJO SEGUN EXPEDIENTE N° I-3186602, REGISTRO POLICIAL POR EL DELITO DE PORTE ILICITO DE FECHA 16/09/2963 Y REGISTRO POLICIAL POR EL DELITO DE HURTOP GENERICO COMUN DE FECHA 24/04/1996 SEGÚN EXPEDIENTE ES46053, el resto de los ciudadanos no poseían historiales ni solicitudes, ni tampoco el vehículo en mencionado presento solicitud, seguidamente se comienza por parte del suscrito la inspección total de vehículo en el cual se desplazaban los ciudadanos y que no presentaron documentos alguna, reflejando ad las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA FORD, M0PM FAIRMONT, AÑO 1979, COLOR AMARILLO, PLACAS 1AT815, SERIAL DE CARROCERIA: NLV AJ92VT57108 SERIAL CHASIS: NIV 571O8VA-VT05 T-L540, una vez aprehendidos los ciudadanos y colectadas las evidencias procedimos a trasladar tanto las evidencias como los aprehendidos hasta este centro de coordinación policial numero 05 donde Una vez que nos encantábamos en el mencionado de coordinación policial procedimos a trasladar a los ciudadanos aprehendidos hasta el hospital Tipo I José Enrique Zavala para la valoración medica según lo establecido en el artículo 195 del supra citado digo Orgánico Procesal Penal, donde el único de guardia les aprecio a los mismos: en buenas condiciones generales. Una vez concluido todo lo expuesto a mismo procedí a efectuar llamada telefónica al ABOGADO NEUCATES LABARCA FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO. A quien es informan las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento realizado, participándoles que los aprehendidos serian trasladados hasta la sede del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Dabajuro, para la práctica de la reseña individual correspondiente, asimismo las evidencias colectadas hasta dicho Cuerpo Detectivesco, para la practica de la experticia técnica pertinente y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y se acoge la precalificación por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, por lo que se decreta a los ciudadanos REINALDO JOSE JIMENEZ PEREZ, cédula de identidad N° V- 14.646.355, JOSUE DAVID PALENCIA QUINTERO, cédula de identidad N° V- 25.127.863, JUNIOR LEONEL ROJAS PIÑA, cédula de identidad N° V- 22.600.934, ARGENIS ALEXIS QUERALES HERMES, cédula de identidad N° V- 24.590.082 y ALI JAVIER QUINTERO HERMES, cédula de identidad N° V- 21.668.348, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Se decreta procedimiento por la vía del procedimiento especial conforme al artículo 356 del COPP. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la solicitud de nulidad del acta. En relación a la ampliación de la extensión de la medida solicitada por el Ministerio Público, como lo expreso la defensa privada, ya que la justicia no tiene que ver la situación actual del país, dado el termino de la distancia se amplia el régimen de presentaciones a cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por no ser contrarías a derecho. TERCERO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD a los ciudadanos REINALDO JOSE JIMENEZ PEREZ, cédula de identidad N° V- 14.646.355, JOSUE DAVID PALENCIA QUINTERO, cédula de identidad N° V- 25.127.863, JUNIOR LEONEL ROJAS PIÑA, cédula de identidad N° V- 22.600.934, ARGENIS ALEXIS QUERALES HERMES, cédula de identidad N° V- 24.590.082 y ALI JAVIER QUINTERO HERMES, cédula de identidad N° V- 21.668.348. CUARTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
Resolución Nº PJ03-2017-000318
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