REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de AGOSTO de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-007682
ASUNTO : IP01-P-2017-007682
ENTREGA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO DANIEL VENTURA BONIA, titular de la cédula de identidad N° 29566647, asistido en este acto por la abogada ADRIANA JIMENEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-16943222, IPSA N° 146284, Apoderado Judicial de la ciudadana YESSICA YUSMERY INFANTE venezolana, mayor de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad número 18.309.573, en los siguientes términos:
“…En el mes de Mayo del presente año, específicamente el día primero celebramos el día del trabajador, algunos compañeros de labores y familiares, entre los cuales estábamos: GABRIEL VENTURA, PEDRO JOSE VENTURA BONIA y mi persona (PEDRO DANIEL VENTURA BONIA,) en un local específicamente las calderas, compartiendo con algunas conocidas, es el caso que posteriormente GABRIEL VENTURA, se retira del sitio donde estábamos compartiendo a llevar algunas personas a sus casa de habitación, cual es la sorpresa que al día siguiente llega a mi casa unos funcionarios C.I.C.P.C, a los fines de informar que debía presentarse el ciudadano: PEDRO JOSE VENTURA BONIA a los fines de rendir declaración con relación al hecho que estaba siendo investigado, seguidamente se dispone mi hermano el antes nombrado y se va con los funcionarios a rendir su testimonio, pero hago la acotación que el mismo se traslada a dicha sede en vehículo de propiedad de la ciudadana: YESSICA YUSMERY INFANTE venezolana, mayor de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad número 18.309.573, vehículo (cuyas características son las siguientes: CLASE: Automóvil, TIPO: COUPE. MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, SERIAL DEL MOTOR: 81V321612. SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z81V321612, USO: PARTICULAR, PLACA: AA265NH, según Certificado de Registro de Vehículo No. 8Z1SC21Z81V321612-4-1 de fecha 07 de Mayo de del Año 2014), no registra ninguna anormalidad y que no se encuentra solicitada por ninguna autoridad judicial, dicho vehículo poseo por cuanto me fue vendido por la ciudadana antes identificada, es el caso que una vez que mi hermano junto con otros ciudadanos que también fueron requeridos y rindieron su declaración, fueron dejados en libertad al demostrar que no hubo ningún tipo de delitos con relación a algunas jóvenes que se encontraban en el mismo sitio que nosotros departiendo la celebración del día del trabajador, pero los vehículos en cuestión los dejaron retenidos, al trascurrir los días la fiscalía entrego los vehículos sorprendiéndome porque el que está a nombre de la ciudadana: YESSICA YUSMERY INFANTE, tal como lo indica el oficio número FAL- 10-652-2017, de fecha 13-06-2017, el cual se explica por sí solo, aun cuando no es imprescindible para la investigación, no me fue entregado, no obstante la señora me otorgo poder especial para que gestione ante la autoridad competente todo lo relacionado con el vehículo en cuestión, dicho poder se anexa a la presente solicitud a los fines de su verificación por su honorable persona. …”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE: Automóvil, TIPO: COUPE. MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, SERIAL DEL MOTOR: 81V321612. SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z81V321612, USO: PARTICULAR, PLACA: AA265NH, según Certificado de Registro de Vehículo No. 8Z1SC21Z81V321612-4-1 de fecha 07 de Mayo de del Año 2014.
Corre inserta a la causa documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 32570549 8Z1SC21Z81V321612-4-1 de fecha 01/05/2014 a nombre de YESSICA YUSMERY INFANTE, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son CLASE: Automóvil, TIPO: COUPE. MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, SERIAL DEL MOTOR: 81V321612. SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z81V321612, USO: PARTICULAR, PLACA: AA265NH, según Certificado de Registro de Vehículo No. 8Z1SC21Z81V321612-4-1 de fecha 07 de Mayo de del Año 2014.
Corre inserto en la causa PODER ESPECIAL de fecha 16/05/2017, celebrada por los ciudadanos YESSICA YUSMERY INFANTE titular de la cédula de identidad N° 18309573, y el ciudadano PEDRO DANIEL VENTURA BONIA, titular de la cédula de identidad N° 29566647, por ante la oficina subalterna de registro inmobiliario en funciones notariales de los municipios Zamora, Píritu y Tocópero del estado Falcón, inserto bajo el N° 54, Tomo 12.
No consta en las actuaciones que el vehículo en cuestión, registre de las actuaciones solicitud policial en la página del I.N.T.T y no consta en la solicitud otra petición por otra persona.
Corre inserto en la causa escrito suscrito por la Abg. CECILIA LEOPOLDINA HANSEN FANEITE en su condición de Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público, de fecha 10/08/2016, mediante el cual informa a este Tribunal que el vehículo cuyas características son: CLASE: Automóvil, TIPO: COUPE. MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, SERIAL DEL MOTOR: 81V321612. SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z81V321612, USO: PARTICULAR, PLACA: AA265NH, según Certificado de Registro de Vehículo No. 8Z1SC21Z81V321612-4-1 de fecha 07 de Mayo de del Año 2014.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante ciudadano HECTOR ALFREDO ALONZO BELLO, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Del análisis de las actuaciones que cursan, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado al ciudadano PEDRO DANIEL VENTURA BONIA, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, este Tribunal de Control no entrar a revisar ni pronunciarse sobre la licitud de la Documentación presentada por los solicitantes para la entrega del vehículo, toda vez que se trata de una labor propia de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, motivos suficientes para estimar quien aquí decide declara con lugar la entrega del vehículo EN GUARDA Y CUSTODIA, cuyas características son TIPO: COUPE. MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, SERIAL DEL MOTOR: 81V321612. SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z81V321612, USO: PARTICULAR, PLACA: AA265NH, según Certificado de Registro de Vehículo No. 8Z1SC21Z81V321612-4-1 de fecha 07 de Mayo de del Año 2014. Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA, solicitado por el ciudadano PEDRO DANIEL VENTURA BONIA, titular de la cédula de identidad N° 29566647, asistido en este acto por la abogada ADRIANA JIMENEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-16943222, IPSA N° 146284, Apoderado Judicial de la ciudadana YESSICA YUSMERY INFANTE venezolana, mayor de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad número 18.309.573, cuyas características son TIPO: COUPE. MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, SERIAL DEL MOTOR: 81V321612. SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z81V321612, USO: PARTICULAR, PLACA: AA265NH, según Certificado de Registro de Vehículo No. 8Z1SC21Z81V321612-4-1 de fecha 07 de Mayo de del Año 2014. SEGUNDO: Se hace entrega del vehículo EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano PEDRO DANIEL VENTURA BONIA, titular de la cédula de identidad N° 29566647, con la prohibición expresa de enajenar y gravar dicho vehículo. TERCERO: Se ordena oficiar para la entrega inmediata del vehículo TIPO: COUPE. MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, SERIAL DEL MOTOR: 81V321612. SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z81V321612, USO: PARTICULAR, PLACA: AA265NH, según Certificado de Registro de Vehículo No. 8Z1SC21Z81V321612-4-1 de fecha 07 de Mayo de del Año 2014 al ciudadano PEDRO DANIEL VENTURA BONIA. Se ordena el desglose de los originales dejando copia certificada de los mismos en la causa. Se ordena remitir la presente solicitud a la Fiscal Décima del Ministerio Público. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
MARIANA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042017000350.
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