REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de AGOSTO de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-008141
ASUNTO : IP01-P-2017-008141
ENTREGA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a la solicitud presentada por el ciudadano ABG. EURO GUILLERMO COLINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.203.872, inscrito en el inpreabogado bajo el número 155.772 con domicilio procesal en la CALLE FALCÓN CON CALLE ITURBE. CENTRO COMERCIAL PASEO SAN MIGUEL, PISO 1. OFIC. NRO. 07, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano, JOSE RAFAEL DELGADO ANGULO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.834.214, en los siguientes términos:
“…EURO GUILLERMO COLINA LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad,
titular de la Cédula de identidad N° 13.203.872, inscrito en el inpreabogado bajo el número 155.772 con domicilio procesal en la CALLE FALCÓN CON CALLE ITURBE. CENTRO COMERCIAL PASEO SAN MIGUEL, PISO 1. OFIC. NRO. 07, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano, JOSE RAFAEL DELGADO ANGULO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.834.214, domiciliado en santa Ana de Coro, municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Poder Autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Colina del estado falcón de Fecha 20 de Junio de 2017, quedando inserto bajo el Nro. 3 folio 6 del tomo 6 del protocolo de transcripción del presente año respectivamente. Ocurro ante su autoridad y expongo lo siguiente:
(…)
Es el caso que Ml APODERADO FUE VICTIMA DE UN ROBO DE SU VEHICULO EN FECHA 31 DE MAYO DE 2017, cuando sujetos le despojaron bajo amenaza el bien arriba señalado. Posterior a ese evento el mismo fue notificado que funcionarios adscritos a Polifalcón en el sector Butare, municipio colina (sic), habían recuperado el vehículo cuerpo del vehículo en el robo de mayo
2017.
Los mismos dejaron constancia que las características del vehículo eran las siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA: MARCA:
CHEVROLET, MODELO SILVERADO /LS 4X2, AÑO: 2010, COLOR: PLATA, PLACA: A74AK3K, SERIAL DE CARROCERIA: BZCPCRE04AV327909, SERIAL DE MOTOR: 4AV327909, que le pertenece según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NUMERO: 8ZCPCRE04AV327909-1-1 de fecha 23 de NOVIEMBRE de 2010, el cual se consigna en copia (Original está en los archivos de la empresa de seguros (UNIVERSITAS) para que sea verificado por este despacho fiscal.
(…)
En este sentido la Jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República es del criterio de que la No entrega de un vehículo es causar un gravamen IRREPARABLE a la persona que haya solicitado su devolución sea propietario o poseedor legítimo de buena fe(Sentencia del 12 de septiembre de 2002 Expediente N° 02-1262- sentencia N° 2178, Sala Constitucional, Ponente Dr. Antonio García García); es por ello que ocurrimos ante su competente autoridad ciudadano(A) FISCAL para solicitar- basado en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega del vehículo a nuestro mandante, siendo esta norma encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los Órganos de Investigación Penal, y DISMINUIR LAS MOLESTIAS de los ciudadanos cuyos bienes han sido contra su voluntad, objeto o instrumento del delito , y cuyos procedimientos para estas devoluciones deben ser sumarios y SENCILLOS, debiendo el JUEZ, ENTREGAR LOS OBJETOS A QUIENES DEMUESTREN PRIMA FACIE SER LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES LEGÍTIMOS DE BUENA FE., particularmente EN LOS CASOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, los cuales DEBEN SER DEVUELTOS A AQUELLOS QUE EXIBAN LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL MISMO.
De conformidad con todos los argumentos de hecho, de derecho y
Jurisprudenciales Y LA TRADICION JURIDICA PLASMADA EN EL CAPITULO 1
DE ESTA ESCRITURA, es que RATIFICO LA SOLICITUD DE LA ENTREGA
DEL VEHICULO PROPIEDAD del ciudadano JOSE RAFAEL DELGADO
ANGULO, LA CUAL ESPERO SE REALICE CONFORME A LOS LAPSOS QUE
ESTIPULA LEY EN LO QUE RESPECTA AL PRONUNCIAMIENTO.
CONSIGNO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DEL VEHICULO:
1.- COPIA DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NUMERO: BZCPCREO4AV3279O9-1-1 de fecha 23 de NOVIEMBRE de 2010.
2.- COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DEL PROPIETARIO Y PODERDANTE.
3- COPIA DE CUADRO DE POLIZA DE SEGURO DE LA EMPRESA SEGURO UMVERSITAS.
4- COPIA DE DENUNCIA ANTE EL CICPC CORO.
5-COPIA DE DENUNCIA ANTE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA TRANSITO.
6- COPIA DE INSTRUMENTO PODER QUE NOS ACREDITA COMO APODERADOS DEL SOLICITANTE VICTIMA DE LOS HECHOS.
7- COPIA DEL CERTIFICADO DE CIRCULACION.
8- COPIA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DEL PROPIETARIO.
9- COPIA DEL CERTIFICADO MEDICO PARA CONDUCIR DEL PROPIETARIO.
10- DECLARACION DE SINIESTRO DE VEHICULOS ANTE LA EMPRESA DE SEGURO UNIVERSITAS.
11) CONSIGNO OFICIO DE FECHA 15-08-17, NUMERO FAL-3-01506-2017,
EMANADO DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CORO DONDE DAN RESPUESTA DEJANDO CONSTANCIA QUE NO ES IMPRESCINDIBLE …”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA: MARCA: CHEVROLET, MODELO SILVERADO /LS 4X2, AÑO: 2010, COLOR: PLATA, PLACA: A74AK3K, SERIAL DE CARROCERIA: BZCPCRE04AV327909, SERIAL DE MOTOR: 4AV327909, que le pertenece según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NUMERO: 8ZCPCRE04AV327909-1-1 de fecha 23 de NOVIEMBRE de 2010.
Corre inserta a la causa documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NUMERO: 8ZCPCRE04AV327909-1-1 de fecha 23 de NOVIEMBRE de 2010 a nombre de JOSE RAFAEL DELGADO ANGULO, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA: MARCA: CHEVROLET, MODELO SILVERADO /LS 4X2, AÑO: 2010, COLOR: PLATA, PLACA: A74AK3K, SERIAL DE CARROCERIA: BZCPCRE04AV327909, SERIAL DE MOTOR: 4AV327909.
Corre inserto en la causa PODER ESPECIAL de fecha 20 de junio de 2017, celebrado por los ciudadanos JOSE RAFAEL DELGADO ANGULO con los Abogados SALVADOR GUARECUCO Y EURO COLINA, por ante la oficina de registro Público del Municipio Colina estado Falcón, inserto bajo el N° 3, folio 6 del Tomo del Protocolo de Transcripción del año 2017.
No consta en las actuaciones que el vehículo en cuestión, registre de las actuaciones solicitud policial en la página del I.N.T.T y no consta en la solicitud otra petición por otra persona.
Corre inserto en la causa escrito suscrito por la Abg. YAMILET MOLINA en su condición de Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Público, de fecha 15/08/2017, mediante el cual informa a este Tribunal que el vehículo cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA: MARCA: CHEVROLET, MODELO SILVERADO /LS 4X2, AÑO: 2010, COLOR: PLATA, PLACA: A74AK3K, SERIAL DE CARROCERIA: BZCPCRE04AV327909, SERIAL DE MOTOR: 4AV327909.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante ciudadano ABG. EURO GUILLERMO COLINA LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano, JOSE RAFAEL DELGADO ANGULO, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Del análisis de las actuaciones que cursan, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado al ciudadano ABG. EURO GUILLERMO COLINA LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano, JOSE RAFAEL DELGADO ANGULO, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, este Tribunal de Control no entrar a revisar ni pronunciarse sobre la licitud de la Documentación presentada por los solicitantes para la entrega del vehículo, toda vez que se trata de una labor propia de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, motivos suficientes para estimar quien aquí decide declara con lugar la entrega del vehículo EN GUARDA Y CUSTODIA, cuyas características son CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA: MARCA: CHEVROLET, MODELO SILVERADO /LS 4X2, AÑO: 2010, COLOR: PLATA, PLACA: A74AK3K, SERIAL DE CARROCERIA: BZCPCRE04AV327909, SERIAL DE MOTOR: 4AV327909, que le pertenece según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NUMERO: 8ZCPCRE04AV327909-1-1 de fecha 23 de NOVIEMBRE de 2010. Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA, solicitado por el ciudadano ABG. EURO GUILLERMO COLINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.203.872, inscrito en el inpreabogado bajo el número 155.772 con domicilio procesal en la CALLE FALCÓN CON CALLE ITURBE. CENTRO COMERCIAL PASEO SAN MIGUEL, PISO 1. OFIC. NRO. 07, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano, JOSE RAFAEL DELGADO ANGULO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.834.214, cuyas características son CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA: MARCA: CHEVROLET, MODELO SILVERADO /LS 4X2, AÑO: 2010, COLOR: PLATA, PLACA: A74AK3K, SERIAL DE CARROCERIA: BZCPCRE04AV327909, SERIAL DE MOTOR: 4AV327909. SEGUNDO: Se hace entrega del vehículo EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano JOSE RAFAEL DELGADO ANGULO, con la prohibición expresa de enajenar y gravar dicho vehículo. TERCERO: Se ordena oficiar para la entrega inmediata del vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA: MARCA: CHEVROLET, MODELO SILVERADO /LS 4X2, AÑO: 2010, COLOR: PLATA, PLACA: A74AK3K, SERIAL DE CARROCERIA: BZCPCRE04AV327909, SERIAL DE MOTOR: 4AV327909 al ciudadano JOSE RAFAEL DELGADO ANGULO. Se ordena remitir la presente solicitud a la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
MARIANA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042017000358
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