REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de AGOSTO de 2017
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-006637
ASUNTO : IP01-P-2017-006637

ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a la solicitud presentada por el ciudadano AMILCAR JOSE MEDINA OBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.924.626, asistido en este acto por el abogado RAMÓN AGUSTÍN LOAIZA QUEIPO, titular de la cédula de identidad Nros. V- 14.655.292, Abogado en el libre ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 155.773, con domicilio Procesal en el Escritorio Jurídico “Virgen del Valle” ubicado en el Edificio Jesús de Nazareth primer piso, oficina N° 03, calle Falcón frente a la Torre de la C.AN.T.V. de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, en los siguientes términos:
“…Yo, AMILCAR JOSE MEDINA OBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.924.626, debidamente asistido por los Abogados RAMÓN AGUSTÍN LOAIZA QUEIPO, titular de la cédula de identidad Nros. V- 14.655.292, Abogado en el libre ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 155.773, con domicilio Procesal en el Escritorio Jurídico “Virgen del Valle” ubicado en el Edificio Jesús de Nazareth primer piso, oficina N° 03, calle Falcón frente a la Torre de la C.AN.T.V. de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, acudo ante Usted, en la oportunidad de solicitar la entrega de un Vehículo propiedad de mi mandante, él cual contiene las siguientes características: PLACAS: AA364BI; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DEL MOTOR: 5YV314840; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z5YV314840; MODELO: CORSA; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 2000; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR; N° DE PUESTO: 5, SERVICIO: PRIVADO; el cual es de mi propiedad, el cual se encuentra detenido en el Estacionamiento de San Agustín, de la Ciudad de Coro, a la Orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según Investigación signada con el N° MP-142354-2017; donde mediante decisión dictada por el referido despacho en fecha 08-05-2017, conforme a los establecido en el Circular N° DFGR-VFGR-DGAJ-DGAP-DDC-DID-DRD-003, de fecha 22 de Noviembre de 2016, emanada del Despacho de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 15-05-2012, ME NEGO LA ENTREGA FORMAL Y MARTERIAL DEL VEHICULO; sin embargo en el acta de pronunciamiento el Despacho Fiscal deja constancia que el vehículo de mi propiedad NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACION. Esta petición la hago de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
Artíulo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. La actividad investigadora en el proceso penal, puede requerir en determinados casos, como se ha venido observando, el tiempo prudencial para la obtención de las correspondientes experticias de cualquier bien, a los efectos del desarrollo del Proceso Penal que se sigue, pero al no ser indispensable para la investigación debe ser entregado al ciudadano que demuestre ser el propietario de dicho bien, ya que la finalidad es evitarles mayores molestias a los ciudadanos que fueron objeto, en sus bienes, de conductas delictivas, siendo el caso del presente proceso un accidente de tránsito, donde los daños pueden ser señalados como menos graves por la magnitud del mismo, siendo menester destacar qüe el procedimiento de entrega debe ser sencillo, bastando solo que se demuestre ser propietario o poseedor legitimo de dichos objetos, debe tenerse en cuenta que la finalidad es evitar las demoras y molestias al ciudadano, de manera que no sea victimizado por el Estado. A efectos de las labores investigativas el Ministerio Público se encuentra facultado para incautar aquellos objetos relacionados con la comisión del delito,. …”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: PLACAS: AA364BI; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DEL MOTOR: 5YV314840; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z5YV314840; MODELO: CORSA; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 2000; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR; N° DE PUESTO: 5, según Certificado de Registro de Vehículo No. 8Z1SC21Z5YV314840-3-1 de fecha 21 de octubre del Año 2016.
Corre inserta a la causa documento de Certificado de Registro de Vehículo No. 8Z1SC21Z5YV314840-3-1 de fecha 21 de octubre del Año 2016 a nombre de AMILCAR JOSE MEDINA OBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.924.626, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son PLACAS: AA364BI; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DEL MOTOR: 5YV314840; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z5YV314840; MODELO: CORSA; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 2000; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR; N° DE PUESTO: 5.
No consta en las actuaciones que el vehículo en cuestión, registre de las actuaciones solicitud policial en la página del I.N.T.T y no consta en la solicitud otra petición por otra persona.

Corre inserto en la causa escrito suscrito por la Abg. YAMILET MOLINA en su condición de Fiscal Provisoria TERCERA del Ministerio Público, de fecha 04/08/2017, mediante el cual informa a este Tribunal que el vehículo cuyas características son: PLACAS: AA364BI; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DEL MOTOR: 5YV314840; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z5YV314840; MODELO: CORSA; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 2000; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR; N° DE PUESTO: 5, NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación.


Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante ciudadano AMILCAR JOSE MEDINA OBERTO, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."


Del análisis de las actuaciones que cursan, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado al ciudadano AMILCAR JOSE MEDINA OBERTO, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, este Tribunal de Control no entrar a revisar ni pronunciarse sobre la licitud de la Documentación presentada por los solicitantes para la entrega del vehículo, toda vez que se trata de una labor propia de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, motivos suficientes para estimar quien aquí decide declara con lugar la entrega del vehículo EN GUARDA Y CUSTODIA, cuyas características son PLACAS: AA364BI; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DEL MOTOR: 5YV314840; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z5YV314840; MODELO: CORSA; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 2000; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR; N° DE PUESTO: 5, según Certificado de Registro de Vehículo No. 8Z1SC21Z5YV314840-3-1 de fecha 21 de octubre del Año 2016. Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA, solicitado por el ciudadano AMILCAR JOSE MEDINA OBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.924.626, asistido en este acto por el abogado RAMÓN AGUSTÍN LOAIZA QUEIPO, titular de la cédula de identidad Nros. V- 14.655.292, Abogado en el libre ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 155.773, con domicilio Procesal en el Escritorio Jurídico “Virgen del Valle” ubicado en el Edificio Jesús de Nazareth primer piso, oficina N° 03, calle Falcón frente a la Torre de la C.AN.T.V. de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, cuyas características son PLACAS: AA364BI; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DEL MOTOR: 5YV314840; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z5YV314840; MODELO: CORSA; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 2000; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR; N° DE PUESTO: 5, según Certificado de Registro de Vehículo No. 8Z1SC21Z5YV314840-3-1 de fecha 21 de octubre del Año 2016. SEGUNDO: Se hace entrega del vehículo EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano AMILCAR JOSE MEDINA OBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.924.626, con la prohibición expresa de enajenar y gravar dicho vehículo. TERCERO: Se ordena oficiar para la entrega inmediata del vehículo PLACAS: AA364BI; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DEL MOTOR: 5YV314840; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z5YV314840; MODELO: CORSA; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 2000; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR; N° DE PUESTO: 5, según Certificado de Registro de Vehículo No. 8Z1SC21Z5YV314840-3-1 de fecha 21 de octubre del Año 2016 al ciudadano AMILCAR JOSE MEDINA OBERTO. Se ordena el desglose de los originales dejando copia certificada de los mismos en la causa. Se ordena remitir la presente solicitud a la Fiscal TERCERA del Ministerio Público. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA,
MARIANA RODRIGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042017000362