REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de agosto de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-008364
ASUNTO : IP01-P-2017-008364

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia de presentación de esta misma fecha, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público para el ciudadano JAVIER ALFONZO SANGRONIS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.942.147, por el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

.- JAVIER ALFONZO SANGRONIS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.942.147.


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy veintiocho (28) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:45 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARIANA RODRÍGUEZ y el Alguacil de Sala WILMER MEDINA, a fin de que tenga lugar la audiencia oral en relación al ciudadano JAVIER ALFONZO SANGRONIS MOLINA.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. GUILLERMO AMAYA, y del ciudadano JAVIER ALFONZO SANGRONIS MOLINA, previo traslado por el Órgano Aprehensor. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al detenido si tenía abogado de confianza respondiendo: SI, por lo que procede a comparecer el abogado ALVIS VENTURA. Se deja constancia que el acta de juramentación riela por acta separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el detenido.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien coloca a disposición del Tribunal al ciudadano JAVIER ALFONZO SANGRONIS MOLINA, expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que presenta ante este, precalificando los hechos como USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicita se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 356 del COPP y solicito sea decretada la aprehensión en flagrancia, es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse: JAVIER ALFONZO SANGRONIS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.942.147, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 05-02-1998, oficio: mecánico. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos suministrados y manifestó: NO DESEO DECLARAR.

A continuación se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ALVIS VENTURA quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente forma: “Solicito se le imponga a mi defendido de la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Acto seguido la ciudadana Jueza impone al imputado de las formulas alternativas de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra a los fines de que manifieste si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndole esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano JAVIER ALFONZO SANGRONIS MOLINA, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD DEL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y ofrezco como reparación del daño: RELAIZAR UN TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO DEL CONSEJO COMUNAL DE MI COMUNIDAD EN SABANA LARGA.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

DE LOS HECHOS

Se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 27/08/2017: “…siendo aproximadamente las 4:30 horas de la mañana, encontrándome al mando de la unidad radio patrullera tipo machito, con las siglas P-22, conducida por: DFCI (CPMM) GABRIEL GOMEZ, encontrándonos realizando labores inherentes al Servicio específicamente en la Avenida independencia frente al Estadio municipal avistamos a un ciudadano que vestía para el momento, Pantalón jean, de color azul, franela de color blanca de un aproximado 1.70cm de estatura, test morena, contextura delgada, ciudadano que al momento de notar la presencia policial, emprendió una veloz huida, lográndose realizar una pequeña persecución, por la rápida acción policial, lográndole dar captura a unos 15 metros del lugar específicamente frente al restaurant grapos grill, ya que el mismo sufrió un desnivel propio (CAlDA), al lograr la captura y poder neutralizarlo totalmente, Situación por a cual procedimos a identificamos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 65 y 66 de a Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, seguidamente indicarle al OFICIAL (CPMM) GABRIEL GOMEZ, que amparado en el artículo 191, orgánico procesal penal le realizara una inspección corporal, encontrándole EVIDENCIA (1) UN FACSIMIL TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO CON EL SERIAL, 01418028, MARCA MARKSMAN, adherido a su cuerpo a la altura de la cintura en la parle derecha vista y colectadas estas evidencias se procedió a la aprehensión definitiva del ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el articulo 34 numeral 13 de la Ley Orgánica del Cuerpo de Policía Nacional, acto seguido y amparado en el artículo 187, del código orgánico procesal penal el cual trata del resguardo de las evidencia, le indico al OFICIAL (CPMM) GABRIEL GOMEZ, que fuese aplicado el artículo para el resguardo y custodia de la evidencia incautada, y darle continuidad al procedimiento seguidamente procedo a darle cumplimiento al artículo 128 del código orgánico procesal el cual trata de la plena identificación, el mismo identificándose verbalmente, NO POSEA DOCUMENTACION LEGAL PARA EL MOMENTO), como; JAVIER ALFOSO SANGRONIS MOLINA Cl.-V 27.942.147.…”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia oral, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 356 del COPP, en consecuencia, lo procedente es imponer al ciudadano JAVIER ALFONZO SANGRONIS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 27.942.147, por el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 354, 356, 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, de la cual fue impuesto el ciudadano JAVIER ALFONZO SANGRONIS MOLINA, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 356 y 358 del Texto adjetivo penal por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso, cuyo contenido es el siguiente:

“Audiencia de imputación. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables….”.
Asimismo prevé el artículo 358 eiusdem:
ART. 358.- Suspensión Condicional del Proceso. La Suspensión
Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que la imputada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que la imputada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el imputado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia oral la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio al imputado de autos.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija al ciudadano JAVIER ALFONZO SANGRONIS MOLINA, como obligaciones las siguientes medidas:

1° REALIZAR UN TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO DEL CONSEJO COMUNAL DE SABANA LARGA, 2° NO PORTAR ARMAS DE FUEGO Y 3° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar hasta el MARTES NUEVE 09 DE ENERO DE 2018.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y asís e decide.-


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, por lo que se decreta al ciudadano JAVIER ALFONZO SANGRONIS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 27.942.147, la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación fiscal para el ciudadano USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la aplicación conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano JAVIER ALFONZO SANGRONIS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 27.942.147, con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° REALIZAR UN TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO DEL CONSEJO COMUNAL DE SABANA LARGA, 2° NO PORTAR ARMAS DE FUEGO Y 3° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar hasta el MARTES NUEVE 09 DE ENERO DE 2018, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal del Sector Sabana Larga, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después, y constancia de trabajo emitida por el Consejo Comunal. Líbrese oficio dirigido al Consejo Comunal del Sector Sabana Larga en el Municipio Colina del Estado Falcón. Se deja Constancia que el imputado JAVIER ALFONZO SANGRONIS MOLINA, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Se le otorga al imputado de JAVIER ALFONZO SANGRONIS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 27.942.147 la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 234 todos del COPP. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. CUARTO: Líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD al ciudadano JAVIER ALFONZO SANGRONIS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 27.942.147. Es todo. Y así se decide.-

Líbrese oficio al Consejo Comunal conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del Consejo Comunal que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social que desarrollará el imputado.

Remítase la presente causa penal al Archivo Judicial con el oficio respectivo. Cúmplase.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
MARIANA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420170000363