REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Agosto de 2017
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002890
ASUNTO : IP01-P-2013-002890
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR LA MATERIA
Visto oficio Nº 1CM-2017-000321, con Dieciséis (16) folios de Actuaciones complementarias el cual fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 15 de Agosto de 2017, procedente del Juzgado primero de Primera Instancia Municipal del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, mediante el cual Coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano JUNIOR JOSE USTARIZ ZAMBRANO, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con Cedula de Identidad Numerada V-18.768.687, por cuanto el mismo posee Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de fecha 27-05-2013, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, procede esta Instancia a plantear la incompetencia para conocer el presente asunto por razón de la Materia por las siguientes razones:
El Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 80 establece lo siguiente:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”
Igualmente en su artículo 66 en relación de la Competencia por la Materia manifiesta lo siguiente:
“Es de la Competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su limite máximo excedan de ocho años de privación de libertad. Igualmente es competente para conocimiento de los delitos exceptuados en el único aparte del articulo anterior, indistintamente de la pena asignada”.
Este articulo, refiere a que la competencia de los tribunales estadales en funciones de control es la de los delitos exceptuados en el único aparte del articulo 65 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, los delitos que cuyas penas son en su limite máximo sobrepasan los ocho años de privación de Libertad.
En el presente caso, considera esta Juzgadora que es procedente declararse incompetente para conocer del presente asunto, y declinar la competencia por razón de la materia al tribunal competente para conocer del mismo, en virtud que de la Revisión de las actuaciones que rielan en el presente asunto se pudo percatar que se trata de un Delito Tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual sería un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito de Violencia de Genero, el competente para conocer del presente asunto penal, en virtud de que el delito por el cual se imputa al ciudadano JUNIOR JOSE USTARIZ ZAMBRANO, es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el articulo 406 numeral 3 del CÓDIGO PENAL en perjuicio de la ciudadana LISBETH KARINA SECO CLARA, siendo la victima en este caso una ciudadana de sexo femenino, que para el momento de la solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano JUNIOR JOSE USTARIZ ZAMBRANO, este tribunal era competente para conocer por fuero de atracción ya que dicho delito no se encontraba calificado en la Ley Especial. Razón por la que este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Declara INCOMPETENTE EN RAZÓN A LA MATERIA, para conocer del presente asunto, de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 71 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito de Violencia de Género y se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo del mismo a los fines de que sea distribuido entre los tribunales de Control. TERCERO: Se ordena notificar a las partes en el presente asunto a los fines legales consiguientes, Regístrese, Publíquese. Notifíquese Cúmplase.-
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ
JUEZA (S) PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. MONICA GARCIA
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Agosto de 2017
RESOLUCION No. PJ00520150000150
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