REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-007743
ASUNTO : IP01-P-2017-007743

RATIFICACION DE MEDIDA DE
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Mediante el presente auto, procede este despacho judicial a emitir pronunciamiento en relación a la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, realizada en fecha en relación al ciudadano: LUIS GERARDO ACOSTA GUANIPA, venezolano, titular de la cédula Nº V- 24.351.434, fecha de nacimiento 15/05/1994, de 23 años de edad, de estado civil Soltero y natural y residenciado en Puerto Cumarebo, Sector el Calvario, casa S/N, de color verde, punto de referencia: diagonal a la pasarela, del Municipio Zamora, del estado Falcón, teléfono: 0416-227-1633 (de su padre) hijo de Bertha Coromoto Guanipa Meléndez y Alexis Jesús Acosta; toda vez que, en fecha 19 de Julio de 2017, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control emitió Orden de Aprehensión previa solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en contra del mismo, en la cual la misma Solicitó se ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en los artículos 405 y 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL GARCIA RAMIREZ, o, la cual se planteó en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA
“En horas de despacho del día de hoy 25 de julio de 2017; siendo las 11:40 horas de la mañana hora fijada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control para celebrar audiencia para oír al aprehendido de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, Orden de Aprehensión de fecha 19/07/2017 decretada por este Tribunal. Se constituyó el Tribunal a cargo de la Juez ABG. MARIALBI ORDOÑEZ, en presencia de la Secretaria ABG. HAYDELIX MOGOLLÒN, y del alguacil asignado a la sala 07. Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes el Fiscalia Primera del Ministerio Público ABG. ANGEL GARCIA, así como el detenido LUIS GERARDO ACOSTA GUANIPA, previo traslado del órgano aprehensor, se deja constancia que se le impuso de su derecho a designar hasta tres defensores privados o de ser asistido por un Defensor Público. Seguidamente el imputado manifestó que posee defensor de confianza ABG. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, quien fue juramentado previamente por acta separada. Se deja constancia de que se le concede un lapso prudencial al defensor privado a los fines de que se imponga de las actas que conforman la presente causa y conversar con su defendido. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS GERARDO ACOSTA GUANIPA, ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud y precalificó los hechos como la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en los artículos 405 y 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL GARCIA RAMIREZ, es por lo cual solicitó se decrete una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS GERARDO ACOSTA GUANIPA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 Y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, solicito al Tribunal se decrete de conformidad con lo establecido las disposiciones de los artículos 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento Ordinario, de igual forma consigno protocolo de autopsia constante de dos (02) folios útiles. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 126 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó “NO deseo declarar”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó llamarse LUIS GERARDO ACOSTA GUANIPA, venezolano, titular de la cédula Nº V- 24.351.434, fecha de nacimiento 15/05/1994, de 23 años de edad, de estado civil Soltero y natural y residenciado en Puerto Cumarebo, Sector el Calvario, casa S/N, de color verde, punto de referencia: diagonal a la pasarela, del Municipio Zamora, del estado Falcón, teléfono: 0416-227-1633 (de su padre) hijo de Bertha Coromoto Guanipa Meléndez y Alexis Jesús Acosta. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrados. Acto seguido tomó la palabra la defensa privada quien expuso: “en mi condiciom de defensor privado, quien se encuentra plenamente identificado en actas, paso hacer la siguiente exposicion, con fundamento en el articulo 49, 26y 51 de la CRVB, en concordancia con el articulo 236 del COPP con respecto a la procedencia o no de la medida solicitada por la fiscalia, tomando en cuenta que esta audiencia primaria en el rpoceso se plantea del punto de vista juridico para que el tribunal verifique si existe la concurrencia d elos 3 requisitos del articulo 236, ciertamente existe un hecho punible que merece privativa por cuanto desde los punto de vista facticos mas no criminalisticos se tiene conocimiento de la meurte de un ciudadano de nombre luis manuel en el sector de cumarebo, municipio zamora, ahora bien cuando hacemos el analisis de los elementos de conviccion que sabemos que esta en su fase primaria, logram,os verificar que ciertamente existen testigos referenciales que indican como unica prenisa a la fiscalia en esta fase que para el momento de los hechos el hoy occiso se encontraba en compañía de varias personas incluyendop a mi defendido en una fiesta en el mismo sector, se hace ver dos testigos de nombre ismaro y jsoefina, que uno de ellos observan que el hoy occiso aborda un vehiculo blanco de marca hillux que posteriormente se demouestra en la investigacion que el mismo vehiculo se encontraba en posesion de un ciudadano de nombre manuel, ahora bien no se indica desde el propio evidencias testimoniales como medio de prueba que ningun testigo haya presenciado que mi defendido haya sido quien dio muerte al hoy occiso, desde el punto de vista de la doctrina legal el delito de homicidio coexiste según los elementos constitutivos que en efecto son varios, que oara ello es preciso invocar el principio de la teoria del delito, que debe reunirse los siguientes elem,entos, la accion, el dolo, la culpa, la culpabilidad, la tipicidad y la antijuricidad; en materia de homicidio fundamentalmente debe perfeccionarse que una accion voluntaria que fuera exteriorisada a traves de una accion material fue ejecutada, debe existir un elemento de prueba que indique que vieron a luis acosta disparar en contra de la humanidad del hoy occiso, esto tiene vital relevancia como es por ejemplo la incautacion de un arma de fuergo, el proyectil dentro del cadaver, unos cartuchos percutidos y probar que el arma le pertenece a mi hoy defendido o que los testigos indiquen que mi defendido acciono el arma, en este caso no existe un testigo presencial ni un indicio criminalistico, solo el hecho de muerte del hoy occido; tenemos en este caso una ausencia total de accion por parte de mi defendido, no cuenta el Ministerio Publico con elementos que indiquen la solicitud realizada por el Ministerio Publico, mas alla si no ex¡ste el indicio en la comision, mal pudiera el Ministerio Publico solicitar la precalificacion del delito de homicidio, pue
sto que no podria individualizar, ahora bien Tal imputacion podria ser desestimada por el tribunal, una vez que sean evaluados los medio de pruebas y desestimar el delito por cuanto no puede ser atribuido a mi defendido, es improcedente por cuanto falta uno de los numerales del articulo 236 del COPP, me llama mucho la atencion cuando vi el expediente que hay una fijacion fotografica del cadaver que tiene una data de muerte de 48 horas, es decir 2 dias, y aparace una fijacion fotografica de la cabeza que aparece en estado de esuqelitizacion, es imposible que un cadaver que tenga una data de 48 horas este en estado de esqueletizacion por lo que eso me causa mucha duda, por lo que solicito sea estudiado el cadaver para asi verificar si se trata de la misma persona, es por lo que solicito, se le inmponga una medida menos gravosa que pueda asegurar las resultas al proceso en vez de una medida de privacion de libertad, de igual forma solicito copias simples de la totalidad del asunto, es todo...”.

Siendo ello así SE RATIFICO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, visto los elementos de convicción que fueran analizados de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se enumeran a continuación:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de julio de 2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE CARLOS ACOSTA, adscritos a la Sub Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “El día de hoy, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente numero K-17-0217-01198, iniciado por ante este despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me traslade en compañía de los funcionarios Detective Jefe LUBIN GONZALEZ, y Detective JOSE ANTEQUERA, a bordo de la unidad de inspecciones técnicas, hacia la siguiente dirección; calle tres de la urbanización Jorge Hernández de la población de Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, con la finalidad de realizar la inspección técnica correspondiente al caso que se investiga, de igual manera realizar las pesquisas que conlleven al total esclarecimiento del presente caso que nos ocupa igualmente ubicar, identificar y citar a los ciudadanos MARLON, y un sujeto de nombre LUIS apodado EL ÑECO, y un sujeto apodado EL COLOMBIANO, quienes aparecen mencionadas en la presente investigación penal como investigados, y unas ciudadanas de nombre MARICARMEN y ANGELICA, quienes figuran como testigos del presente caso. Una vez en la mencionada dirección, logramos sostener entrevista con una ciudadana, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser y llamarse CARMEN PLAZAS, quien nos informo que el día 08/07/2017 en horas de la noche en la dirección que nos encontrábamos se realizo una fiesta como motivo de celebración del cumpleaños del ciudadano MARLON, la cual se extendió hasta el día domingo 09/07/2017 en horas de la tarde, una vez recaba esta información se hizo referencia si tenia conocimiento del lugar exacto donde se llevo a cabo dicha celebración, indicándonos el lugar exacto, procediendo el Funcionario Detective JOSE ANTEQUERA amparado en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en realizar la inspección técnica en el sitio donde por ultima vez fue visto el ciudadano LUIS GARCIA, quien aparece mencionado en la presente investigación como persona desaparecida. En el mismo orden de ideas se le inquirió a la ciudadana si tenia conocimiento sobre la ubicación del ciudadano MARLON, señalándonos el lugar de residencia del mismo, no aportando mas detalles al respecto, motivo por el cual nos dirigimos al inmueble luego de tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal de dicha vivienda, fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos como Funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, resulto ser la progenitora del ciudadano MARLON, a quien se le solicito su documentación personal y se identifico de la siguiente manera; MIRIAN JOSEFINA LOPEZ COLINA, venezolana natural de Cumarebo, Estado Falcón, nacida en fecha 22/01/1968 de 68 años de edad, estado civil viuda, profesión u oficio del hogar, reside en la calle tres casa numero 46b urbanización Jorge Hernández población de Cumarebo Municipio Zamora Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-4.642.511, seguidamente se le pregunto por su hijo, informándonos que el mismo para el momento de nuestra visita no se encontraba y que desconocía el paradero del mismo en vista de tal situación se le pregunto si nos podía aportar los datos filiatorios de su hijo y si nos podía recibir una boleta de citación para que se le entregara a su hijo manifestando no tener impedimento alguno en recibir dicha boleta e igualmente nos aporto los siguientes datos filiatorios de sus hijo, quedando identificado de la siguiente manera; MARLON ALBERTO MENDEZ COLINA, venezolano, natural de Cumarebo Estado Falcón, nacido en fecha 09/07/1992 de 25 años de edad, negándose en aportar algún otro dato filiatorio. Acto seguido le fue librada boleta de citación a este ciudadano a través de su progenitora con la finalidad de que comparezca por ante nuestra unidad operativa, a fin de ser impuesto del hecho que se investiga. Seguidamente se le pregunta a esta ciudadana si conoce de vista trato y comunicación a las ciudadanas MARICARMEN y MARIA ANGELICA, manifestando que si las conoce ya que son vecinas del sector, inmediatamente se le inquirió el lugar de habitación de las mismas, indicándonos el lugar exacto donde habitan dichas ciudadanas, por lo que de inmediato nos trasladamos al inmueble el cual se encontraba a escasos metros del lugar de residencia del ciudadano MARLON, una vez en el mismo y luego de tocar la puerta de la casa en reiteradas oportunidades, nos percatamos que la misma se encontraba totalmente cerrada y deshabitada para el momento de nuestra visita, en vista de este resultado nos trasladamos al siguiente inmueble el cual esta ubicado a dos calle siguientes una vez presentes luego de tocar la puerta de la casa, fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra visita, respondiendo ser la persona requerida por la comisión a quien se le solicito documentación personal y se identifico como: MARICARMEN MARIN HERNANDEZ, venezolana, natural de punto fijo Estado Falcón, nacida en fecha 21/06/1989 de 28 años de edad, estudiante, residen en la calle vargas casa numero 36-60 urbanización Jorge Hernández, Cumarebo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-20569866, informándonos que el día 09/07/2017, como a las 11 horas de la mañana aproximadamente se encontraba en la parte trasera de su casa visualizo una camioneta marca toyota, modelo Hilux, color blanco, con parachoques de color negro, la cual se detuvo y se bajaron de la misma cuatro sujetos, quienes de manera violenta y muy rápida introdujeron a un sujeto que vestía un chemise de color negro luego de ver esta acción se oculto por temor a su vida, luego de unos segundos escucho que pusieron en marcha y cuando se volvió asomar ya no estaba el referido vehiculo, en vista de la información aportada por esta ciudadana, se le libro boleta de citación con la finalidad de ser entrevistada en relación al presente hecho que nos ocupa. Acto seguido nos trasladamos al sector santa rosa de la población de Cumarebo Municipio Zamora Estado Falcón, con el fin de ubicar a un sujeto de nombre LUIS apodado EL ÑECO. Una vez en dicho sector procedimos a realizar un recorrido por la zona, logramos sostener entrevista con un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser y llamarse LUIS VASQUEZ, a quien se le inquirió si tenia conocimiento sobre la ubicación del ciudadano de nombre LUIS apodado EL ÑECO, indicándonos el lugar de residencia del ciudadano solicitado por la comisión, motivo por el cual nos dirigimos al inmueble luego de tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal de dicha vivienda, fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia resulto ser la persona requerida por la comisión, a quien se le solicito su documentación personal y se identifico de la siguiente manera; LUIS GERALDO ACOSTA GUANIPA venezolano, natural de Cumarebo Estado Falcón, nacido en fecha 15/05/1994, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Marino, reside en la calle principal casa sin numero sector Santa Rosa, población de Cumarebo Municipio Zamora Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-24351434, seguidamente se le pregunto a este ciudadano sobre la ubicación de la camioneta modelo toyota, modelo Hilux, color blanco, con parachoques de color negro, manifestándonos que la camioneta es propiedad de su jefe quien no se encontraba para el momento de nuestra visita, en vista de tal situación se le pregunto si nos podía aportar los datos filiatorios de su jefe aportando únicamente los siguientes datos filiatorios; MANUEL ESPIÑA, de nacionalidad Colombiana. Acto seguido le fue librada boleta de citación a estas personas, con la finalidad de que comparezca por ante nuestro despacho, a fin de ser entrevistados en relación al presente hecho que se investiga. Culminadas las pesquisas nos retiramos del lugar y optamos por retornarnos a nuestro despacho donde una vez presentes se le informo a la superioridad sobre las pesquisas realizadas. Anexo a la presente acta, acta de inspección técnica realizada y boleta de citaciones. Es todo.”

2. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA A SITIO DEL SUCESO Nº 0114647 de fecha 11 de julio del año 2017, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE GONZALEZ LUBIN, DETECTIVE AGREGADO ACOSTA CARLOS Y DETECTIVE ANTEQUERA JOSE adscritos a la Sub Delegación de Coro practicada en: URBANIZACION JORGE HERNANDEZ CALLE 03 VIA PUBLICA POBLACION DE CUMAREBO PARROQUIA PUERTO CUMAREBO MUNICIPIO ZAMORA ESTADO FALCON.-
3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de julio de 2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO CESAR MILLAN, DETECTIVE JOSE TOYO, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia que fueron notificados por un funcionario de la Policía del Estado Falcón Oficial GUILLERMO SEGUNDO VENTURA RIVERO quien nos informo que el día de hoy 12/07/2017 aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde a través de una llamada telefónica fueron notificados sobre la ubicación en una zona enmontada del sector Santa Rita vía Monte Oscuro de la población de Cumarebo Municipio Zamora Estado Falcón de donde se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual se encontraba en avanzado estado de descomposición.-

4. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA A SITIO DEL SUCESO Nº 1028 de fecha 12 de julio del año 2017, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE CESAR MILLAN Y DETECTIVE JOSE TOYO (TECNICO), adscritos a la Sub Delegación de Coro practicada en: SECTOR SANTA RITA VIA MONTE OSCURO ZONA ENMONTADA CUMAREBO MUNICIPIO ZAMORA ESTADO FALCON.-

5. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA A SITIO DEL SUCESO Nº 1029 de fecha 12 de julio del año 2017, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE CESAR MILLAN Y DETECTIVE JOSE TOYO (TECNICO), adscritos a la Sub Delegación de Coro practicada en: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, (AL CADAVER).-

6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de julio de 2017, ante la División de Investigación de Homicidio el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por la ciudadana MARIA GARCIA quien manifestó lo siguiente:
“…Comparezco por ante esta sede con la finalidad de rendir declaración en relación a la muerte de mi hermano LUIS GARCIA, quien fue encontrado el día de hoy en avanzado estado de descomposición en un sector que llaman santa rita, del Municipio Zamora ya que se encontraba desaparecido desde el día domingo 09/07/2017 a las once horas de la mañana cuando lo vieron por última vez en la casa de MARLON MENDEZ, en compañía de LUIS ACOSTA APODADO EL ÑECO, en relación a su desaparición nosotros formulamos la denuncia en fecha 11/07/2017 a las 09:00 horas de la noche en la sub delegación coro es.” Es todo.-

7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de julio de 2017, ante la División de Investigación de Homicidio el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por la ciudadana HERNANDEZ quien manifestó lo siguiente:
“…Comparezco por ante este despacho, debido a que fue citada en relación que el día domingo 09/07/2017 como a las 11:30 horas de la mañana, en momentos que me encontraba en mi vivienda, específicamente en la venta observe cuando un sujeto que no logre ver bien llevaba agarrado por el brazo derecho y la cabeza a un muchacho que vive por el sector, de nombre LUIS, el cual vestía una franela negra con algunos dibujos blancos y lo estaban introduciendo en una camioneta doble cabina de color blanco y después que lo metieron en la camioneta la misma arranco del lugar. Luego el día de ayer miércoles 12/07/2017 me entere que lo habían encontrado muerto en el sector Santa Rita de la población de Cumarebo.” Es todo.-

8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de julio de 2017, ante la División de Investigación de Homicidio el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por el ciudadano MARLON quien manifestó lo siguiente:
“…Comparezco por ante este despacho, porque fui citado, debido que el día sábado 08/07/2017 realice una fiesta de m cumpleaños que duro hasta otro día domingo 09/07/2017 donde llegaron mis invitados y otros los cuales no fueron invitados pero no tuve discriminación alguna y deje que todas las personas que quisieran compartir lo hicieran pero de una manera sana y tranquila para el disfrute. Luego al día siguiente (domingo) dudaron pocas personas todavía disfrutando de la fiesta la cual culmino como a las 03:00 horas de la tarde; el día lunes en horas de la tarde, me entere que un conocido del sector de nombre LUIS MANUEL, que tuvo en la fiesta, había desparecido y sus familiares desconocían el paradero y se encontraban preocupados porque el no acostumbra a desparecer por tanto tiempo.” Es todo.-
9. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de julio de 2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE HENRY PINEDA, INSPECTOR ANGEL COLINA, DETECTIVES JEFE RIGOBERTO CALDERON, LUBIN GONZALEZ, DETECTIVE AGREGADO CARLOS ACOSTA Y DETECTIVE JOSE ANTEQUERA, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón.-

10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de julio de 2017, ante la División de Investigación de Homicidio el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por la ciudadana MARIA ANGELICA MARIN quien manifestó lo siguiente:
“…Comparezco por ante este despacho, porque fui citada en relación, ya que el día domingo 09/07/2017 como a la 01:00 horas de la mañana en momentos que me encontraba en la licorería HP, llega un compañero de nombre LUIS MANUEL, a echar cuento con nosotros luego como a las 06:00 horas de la mañana decidí irme a mi casa, el me acompaño y en momentos que llegamos le dije que tenia sueño y el se fue, y el día lunes 10/07/2017 como a eso de las cuatro de la tarde llega a mi casa su mama preguntándome si no había visto a LUIS MANUEL, yo le dije que no que el me acompaño anoche hasta mi casa y de allí no supe mas de el, luego ella me dice que no había llegado todavía y que era raro ya que siempre llega temprano de las fiestas, ella se fue preguntando si no lo habían visto, el día miércoles 12/07/2017, en horas de la tarde en momentos que yo me encontraba trabajando me llega un mensaje de texto de mi mama informándome que mi amigo LUIS MANUEL lo habían encontrado muerto en el Sector Santa Rita de la población de Cumarebo .” Es todo.-

11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de julio de 2017, ante la División de Investigación de Homicidio el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por la ciudadana MARIA ANGELICA MARIN quien manifestó lo siguiente:
“…Comparezco por ante este despacho, porque fui citada en relación, ya que el día domingo 09/07/2017 como a la 01:00 horas de la mañana en momentos que me encontraba en la licorería HP, llega un compañero de nombre LUIS MANUEL, a echar cuento con nosotros luego como a las 06:00 horas de la mañana decidí irme a mi casa, el me acompaño y en momentos que llegamos le dije que tenia sueño y el se fue, y el día lunes 10/07/2017 como a eso de las cuatro de la tarde llega a mi casa su mama preguntándome si no había visto a LUIS MANUEL, yo le dije que no que el me acompaño anoche hasta mi casa y de allí no supe mas de el, luego ella me dice que no había llegado todavía y que era raro ya que siempre llega temprano de las fiestas, ella se fue preguntando si no lo habían visto, el día miércoles 12/07/2017, en horas de la tarde en momentos que yo me encontraba trabajando me llega un mensaje de texto de mi mama informándome que mi amigo LUIS MANUEL lo habían encontrado muerto en el Sector Santa Rita de la población de Cumarebo .” Es todo.-

12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de julio de 2017, ante la División de Investigación de Homicidio el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por el ciudadano HENRY FREITES quien manifestó lo siguiente:
“…Resulta que el día sábado 08/07/2017 fui invitado a el cumpleaños de un amigo de nombre MARLON, en su residencia ubicada en la Urbanización Jorge Hernández, calle 03 de la población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, el cual asistí con mi novia de nombre MARIA CAROLINA MEZA, y me retire de la misma con mi señora a las 07:00 horas de la mañana del día domingo 09/07/2017, luego el día de ayer llego una comisión del CICPC donde me entregaron una citación para que compareciera a este despacho a rendir entrevista en relación a la muerte de LUIS MANUEL GARCIA ya que el mismo se encontraba compartiendo ese día en la fiesta de cumpleaños de MARLON.” Es todo.-

13. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de julio de 2017, ante la División de Investigación de Homicidio el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por la ciudadana MARIA SUESCUN quien manifestó lo siguiente:
“…Resulta ser que el día sábado 08/07/2017, como a las 12:00 horas de la noche, me encontraba en una fiesta en la población de Cumarebo estaba acompañada de mi pareja de nombre HENRY FREITE, cuando llego a la fiesta me sentaron en una mesa y la misma la compartí con la hermana del hoy occiso LUIS MANUEL y otras personas que no conocía, pasadas varias horas LUIS MANUEL llego a la fiesta y se me acerco a la mesa donde estaba yo y la hermana nos saludo y se sentó un ratico, luego me fui a bailar con mi pareja y cuando llegue de bailar ya no estaba, al poco rato volvió a llegar y así paso toda la noche caminando.” Es todo.-

14. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de julio de 2017, ante la División de Investigación de Homicidio el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por la ciudadana MARIA SUESCUN quien manifestó lo siguiente:
“…Resulta ser que el día sábado 08/07/2017, como a las 12:00 horas de la noche, me encontraba en una fiesta en la población de Cumarebo estaba acompañada de mi pareja de nombre HENRY FREITE, cuando llego a la fiesta me sentaron en una mesa y la misma la compartí con la hermana del hoy occiso LUIS MANUEL y otras personas que no conocía, pasadas varias horas LUIS MANUEL llego a la fiesta y se me acerco a la mesa donde estaba yo y la hermana nos saludo y se sentó un ratico, luego me fui a bailar con mi pareja y cuando llegue de bailar ya no estaba, al poco rato volvió a llegar y así paso toda la noche caminando.” Es todo.-

15. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de julio de 2017, ante la División de Investigación de Homicidio el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por el ciudadano JOSE LOPEZ quien manifestó lo siguiente:
“…Resulta ser que el día de ayer 13/07/2017 en horas de la tarde momentos cuando me encontraba en la urbanización Jorge Hernández, de la población de Cumarebo Municipio Zamora, del Estado Falcón, fui abordado por una comisión de este organismo policial, quienes me solicitaron mi documentación personal y me hicieron unas serie de preguntas en relación a una fiesta de un amigo mío de nombre LUIS MANUEL GARCIA RAMIREZ, como yo asistí a esa fiesta, entonces me citaron para comparecer a esta oficina, a fin de rendir declaración, por tal motivo estoy hoy aquí.” Es todo.-

16. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de julio de 2017, ante la División de Investigación de Homicidio el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por el ciudadano RAFAEL LOPEZ quien manifestó lo siguiente:
“…el día de ayer 13/07/2017, en horas de la tarde cuando me encontraba en la urbanización Jorge Hernández de la Población de Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, fui abordado por una comisión de este organismo policial, quienes me solicitaron mi cedula de identidad, me hicieron unas series de preguntas en relación a una fiesta de un sobrino de nombre MARLON MENDEZ, en la cual se desapareció un muchacho de nombre LUIS MANUEL GARCIA RAMIREZ, como yo asistí a esa fiesta, entonces me citaron para comparecer a esta oficina a fin de rendir declaración, por tal motivo estoy aquí.” Es todo.-

17. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de julio de 2017, ante la División de Investigación de Homicidio el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por el ciudadano NEOFRAN quien manifestó lo siguiente:
“…Comparezco por ante este despacho, debido que fui citado, ya que el día domingo 09/07/2017, en horas de la mañana en momentos que me encontraba amanecido en la fiesta de MARLON junto a LUIS MANUEL, llega un chamo de camisa blanca apodado EL ÑECO, a buscar a LUIS MANUEL para comprar cigarros, luego LUIS MANUEL, se levanta de la silla y se va con ÑECO yo le dije a LUIS MANUEL, que si lo esperaba y me dijo que no, luego pasaron unas horas aproximadamente, como no llegaba decidí irme a mi casa a dormir.” Es todo.-

18. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de julio de 2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE LUBIN GONZALEZ, INSPECTOR ANGEL COLINA, DETECTIVE JEFE RIGOBERTO CALDERON, DETECTIVE AGREGADO CARLOS ACOSTA, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón.-
19. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de mayo de 2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE EDWIN GOMEZ, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón.-
20. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de mayo de 2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE EDWIN GOMEZ, DETECTIVE JOSE ANTEQUERA, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón a fin de practicar la respectiva inspección técnica a la siguiente evidencia: UN VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, COLOR BLANCO, PLACA A56AG4F.-

21. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA A SITIO DEL SUCESO Nº S/N de fecha 28 de mayo del año 2017, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE EDWIN GOMEZ Y ANTEQUERA JOSE, adscritos a la Sub Delegación de Coro practicada en: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DEL CICPC SUB DELEGACION CORO.-

22. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA A SITIO DEL SUCESO Nº S/N de fecha 28 de mayo del año 2017, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE EDWIN GOMEZ Y ANTEQUERA JOSE, adscritos a la Sub Delegación de Coro practicada en: SECTOR LAS DELICIAS CALLE PRINCIPAL VIA PUBLICA MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON.-

23. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de julio de 2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE LUBIN GONZALEZ, INSPECTOR ANGEL COLINA, DETECTIVE JEFE RIGOBERTO CALDERON, DETECTIVE AGREGADO CARLOS ACOSTA, DETECTIVES JOSE ANTEQUERA Y HENRY PINEDA, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, con la finalidad de ubicar y recuperar el VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, DE COLOR BLANCO, PLACAS A56AG4F, ya que el mismo guarda relación en el presente caso que se investiga, quien luego de ubicar el vehiculo antes mencionado en los referidos sectores de dicha población, en momentos que nos desplazamos por la intercomunal coro la vela logramos visualizar al vehiculo antes mencionado quien guarda relación en el presente caso el cual era conducido por una persona de sexo masculino.-

24. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA A SITIO DEL SUCESO Nº 1195-17 de fecha 17 de julio del año 2017, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE INSPECTOR COLINA ANGEL, DETECTIVES JEFES RIGOBERTO CALDERON Y GONZALEZ LUBIN, DETECTIVE AGREGADO ACOSTA CARLOS Y DETECTIVE PINEDA HENRY Y ANTEQUERA JOSE, adscritos a la Sub Delegación de Coro practicada en: VEHICULO APARCADO EN LA CARRETERA NACIONAL CORO LA VELA, ESPECIFICAMENTE DIAGONAL A LOS GALPONES COMERCIALES DENOMINADOS 2001, MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCON.-

25. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de julio de 2017, ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro, Estado Falcón rendida por el ciudadano ISMARIO quien manifestó lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho, debido que fui citado, en relación a un amigo de nombre LUIS MANUEL apodado WICHO, el cual desapareció el día domingo 09/07/2017 y el día miércoles 12/07/2017 aparecería muerto en el sector Santa Rita. Resulta ser que el día domingo 09/07/2017 como a las 11:00 horas de la mañana fui para la casa de WILMARYS, a llevar mis sobrinos pequeños ya que los mismos son sus hijos y en eso veo a WILMARYS y me dice que yo me iba a meter en un problema porque yo la estaba pichando para que le robaran la casa porque ÑECO le acababa de decir a su marido que LUIS MANUEL apodado WUICHO iba a entrar a su casa a robar porque el sabia que habían unos dólares y su marido salía en la camioneta HILUX, KAVAB, blanca con ÑECOS y sus dos escoltas de nombre RICARDO Y RONNY a buscar a LUIS MANUEL apodado WUICHO, despejes que me dijo todo eso, me dice que la vaya a llevar para el centro a comprar para hacer una sopa, cuando iba en la moto con WILMARYS exactamente por INVECEM, observo que viene la HILUX, y le hago cambio de luces para que se detuviera pero la camioneta continuo su camino y WILMARYS me dice que siga la camioneta en eso me regrese y llegue hasta la casa de WILMARYS, es cuando observo la camioneta antes descrita, que iba manejando era el marido de WILMARYS, de nombre MANUEL, y le dice que se baje de mi moto, entonces ella se bajo y luego se monto en la camioneta y arranco para Santa Rosa arriba y de allí me fui para la casa de mi suegra que es la mama de WILMARYS.” Es todo.-

26. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de julio de 2017, ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro, Estado Falcón rendida por la ciudadana BARBARA quien manifestó lo siguiente:
“…Resulta que hace unos días una comisión de este organismo fue a mi casa, yo no estaba y me citaron por medio de mi padre, por tal motivo estoy hoy aquí.” Es todo.-

27. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de julio de 2017, ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro, Estado Falcón rendida por el ciudadano VICTOR HERNANDEZ quien manifestó lo siguiente:
“…Resulta que el día de hoy me encontraba en la carretera coro la vela de esta ciudad pegando unos afiches de propaganda y las cuales la estaba transportando en una camioneta HILUX, MODELO KAVAK, de color blanco, cuando de repente me llego una comisión del CICPC y me preguntaron a quien le pertenecía dicho vehiculo y le dije que ese vehiculo me lo había dado el ciudadano DEULING FANEITE para que pusiera las propagandas, por lo que me dijeron que los acompañara hacia la sede de este despacho a fin de rendir entrevista.” Es todo.-

28. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE LOS SERIALES IDENTIFICATIVOS de fecha 18 de julio del año 2017, suscrita por el funcionarios: DETECTIVE AGREGADO TULIO VASQUEZ, adscritos a la Sub Delegación de Coro practicada en: VEHICULO COLOR BLANCO, PLACAS A56AG4F.-

29. EXPERTICIA HEMATOLOGICA y DETERMINACION DE IONES OXIDANTES NITRITOS Y NITRATOS N° 9700-0217-SDC-5613, de fecha 18 de julio de 2017, suscrita por el experto REIDY YANEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; practicada a un (1) vehiculo automotor tipo TOYOTA, MODELO HILUX KAVAK COLOR BLANCO PLACAS A56A64F TIPO CAMIONETA, a los fines de colectar los macerados para toma de muestras, detallando la parte interna y externa de dicho vehiculo en busca de precisar sustancia de presunta naturaleza Hematinas así como iones oxidantes nitratos y nitritos. CONCLUSION: En la reacción química efectuada sobre las muestras analizadas y observadas, SE DETECTO la presencia de IONES NITRATOS, no se realiza la determinación de IONES NITRITOS por carecer de los reactivos necesarios para tal fin.

30. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de julio de 2017, ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro, Estado Falcón rendida por la ciudadana JOSEFINA quien manifestó lo siguiente:
“…Comparezco por ante este despacho debido que fui citada, en relación ya que el domingo 09/07/2017 como a las 11:30 horas de la mañana en momentos que me encontraba en mi vivienda escuche cuatro disparos y una persona gritando, luego de unos minitos observo pasar una camioneta doble cabina de color blanco HILUX.” Es todo.-


31. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de julio de 2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE INSPECTOR ANGEL COLINA, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, luego de vista, leídas y analizadas las entrevistas de los ciudadanos MARICARMEN, ISAMRIO GARCIA, SARAY OLLARVES, Y NEOFRAN AVENDAÑO, quienes son testigos presénciales del hecho que se investiga, donde efectivamente dos de ellos señalan al sujeto plenamente identificado en autos que antecede como autor material del delito en referencia apodado el ÑECO .-

Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del ciudadano LUIS GERARDO ACOSTA GUANIPA, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en los artículos 405 y 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL GARCIA RAMIREZ. Y ASI SE DECIDE.-

En relación al numeral primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustenta en los siguientes hechos:

“Se desprende de la solicitud realizada por la Representación Fiscal Décima del Ministerio Público que Se le atribuye al imputado LUIS GERARDO ACOSTA GUANIPA, su participación en los hechos acontecidos en fecha El día sábado 08 de julio del presente año se encontraban varias personas en la fiesta del ciudadano MARLON MENDEZ ubicado en la población de cumarebo, entre ellos el ciudadano hoy occiso LUIS MANUEL GARCIA RODRIGUEZ, extendiéndose la misma hasta la mañana siguiente, yéndose luego hacia una licorería con la ciudadana MARICARMEN quien posteriormente cuando ya eran las 06:00 de la mañana del día 09-07-17 la acompaña hasta su casa. No obstante el hoy occiso es convidado por el ciudadano LUIS ACOSTA quien apodan “ÑECO” a que se fueran para una bodega a comprar cigarros, observando simultáneamente una ciudadana de apellido HERNANDEZ que LUIS MANUEL GARCIA RODRIGUEZ, era abordado a la fuerza en una camioneta blanca doble cabina, retirándose del lugar a gran velocidad. Asimismo la ciudadana JOSEFINA cuando eran las 11:30 de la mañana logra ver la referida camioneta cuando arrancaba a gran velocidad después de oír unos disparos y gritos en el sector Santa Rosa, argumentando que era un sector despoblado e inhóspito no pudiendo detallar quien venia dentro en la misma. No obstante, el ciudadano ISMARIO cuando se encontraba con la ciudadana WILMARYS logra ver que en la camioneta HILUX BLANCA venia a gran velocidad logrando observar que quienes se encontraban abordo era el esposo de ella de nombre MANUEL DAVID ESPIÑA, apodado el “COLOMBIANO” conduciendo dicho vehiculo quien le solicita que se suba, y en la parte trasera se encontraban RONY SOLARTE y LUIS OJEDA quienes fungen como escolta del primero, y el ciudadano LUIS ACOSTA quien apodan “ÑECO”. Cabe destacar que eran las 12:00 horas del medio día cuando WILMARYS deja al ciudadano ISMARIO es decir, media hora después que la misma fuera avistada por el sector donde se oyeron los disparos que cercenaron la vida del ciudadano LUIS MANUEL GARCIA RODRIGUEZ.
En el mismo orden de ideas el ciudadano LUIS MANUEL GARCIA RODRIGUEZ, es encontrado sin vida con herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, en la región parietal, en gran estado de descomposición...”

Configurándose el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en los artículos 405 y 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL GARCIA RAMIREZ, dicho artículo establece lo siguiente:
CODIGO PENAL:
DEL HOMICIDIO:

Articulo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.


La materialidad de dicho hecho punible se verifica en primer lugar del hecho cierto de la muerte del ciudadano LUIS MANUEL GARCIA RAMIREZ, ocurrida en fecha 08-07-2017, además de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada al Ministerio Público y aportadas en su solicitud, los cuales comprometen la responsabilidad del imputado LUIS GERARDO ACOSTA GUANIPA.

Y finalmente también está acreditado; La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:
“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).

De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.

Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse, así como de magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”

Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. Y ASI SE DECIDE.

Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano. Es necesario y urgente que haga acto de presencia para cumplir como lo establece la Constitución con la tutela judicial efectiva que ampara a todos los venezolanos. Por otro lado, no sólo con esta orden de aprehensión se estaría garantizando los derechos del imputado sino también los derechos de la víctima y los principios que lo amparan, para que se establezca la responsabilidad penal del culpable del hecho o en dado caso se les de simplemente una respuesta. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS GERARDO ACOSTA GUANIPA. Y ASI SE DECIDE.-

Igualmente en relación a la medida menos gravosa solicitada por la Defensa, considera este Tribunal que es improcedente, ya que la misma seria desproporcionada en relación al delito que se le imputa al ciudadano LUIS GERARDO ACOSTA GUANIPA, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en los artículos 405 y 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL GARCIA RAMIREZ, tomando en consideración que ya ha establecido este tribunal en el presente caso, que se presume el PELIGRO DE FUGA, por la posible pena a imponer en el delito imputado, toda vez que, el mismo posee una pena que sobrepasa el limite establecido en el artículo 237 en su numeral primero de la Ley Adjetiva Penal, y el peligro de obstaculización establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que bien al imponer la Jurisprudencia y la propia Constitución la imposibilidad de conceder beneficios procesales que pudieran conllevar a la impunidad de los delitos, esta presumiendo el legislador patrio que tal impunidad puede venir no solo por el peligro de fuga sino además, por la influencia que el imputado pudiera tener en la investigación para borrar rastros, huellas, evidencias y/o alterarlos, entre otros; o influir en los testigos y expertos. De modo tal que queda totalmente demostrado el peligro de obstaculización, equivalentemente con el presente delito nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional, razones estas, por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de otorgar la medida menos gravosa a favor del ciudadano LUIS GERARDO ACOSTA GUANIPA. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en contra del ciudadano LUIS GERARDO ACOSTA GUANIPA, en consecuencia se ratifica la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano LUIS GERARDO ACOSTA GUANIPA por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en los artículos 405 y 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL GARCIA RAMIREZ. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en relación a la medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena como sitio de Reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. CUARTO: Líbrese BOLETA DE ENCARCELACION al ciudadano LUIS GERARDO ACOSTA GUANIPA. QUINTO: Líbrese oficio al CICPC a los fines de que practiquen la reseña integral previo ingreso al sitio de reclusión, así como la evaluación Médico Forense SEXTO: Ofíciese al órgano aprehensor a los fines de que reciban al imputado de autos en calidad de detenido hasta su ingreso al sitio de reclusión decretado por este Tribunal. SEPTIMO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del COPP. OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se ordena remitir el presente asunto penal a la Fiscalia Decima del Ministerio Publico con el oficio respectivo.-

Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, Ocho (08) días del mes de Agosto de 2017. Años: 207° y 158°-Cúmplase.-



LA JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

SECRETARIA
ABG. MONICA ZARRAGA


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Agosto de 2017
Resolución Nº PJ00520150000145