REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 19 de Diciembre de 2017.
207º y 158º


ASUNTO: IP21-L-2017-000104.


DEMANDANTE: Ciudadano JESUS SALVADOR SANCHEZ SANCHEZ, Venezolano mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº V- 19.005.344.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO; Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204

DEMANDADA: Ciudadana MARIA ODETTE SILVA FREIRE, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-110.719.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GUILLERMO ENRIQUE APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 35.897


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Visto que en acta de Prolongación de Audiencia Preliminar con remisión a Juicio, de fecha 28 de noviembre de 2017, asistiendo el apoderado judicial de la parte demandante abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 103.204; donde se dejo constancia que la parte demandada, no compareció ni por medio de apoderado judicial, ciudadana MARIA ODETTE SILVA FREIRE, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-110.719; ahora bien, el juez dio por terminada la mediación. Es por lo que, estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:


II) PRUEBAS.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales:

1.- Copias certificadas de fecha 02-11-2017, expediente administrativo contentivo de reclamo por pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales signados con el Nº 020-2017-03-00063. (FOLIO 34 AL FOLIO 46). 2.- Copias certificadas de fecha 31-10-2017, expediente administrativo contentivo de reclamo por pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales signados con el Nº 020-2017-03-00063. (FOLIO 47 AL FOLIO 55)

El Tribunal la admite de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los documentos Públicos Administrativos, todo ello por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO:

1.- Del libro de registro de horas extraordinarias llevado por la accionada, ciudadana MARIA ODETTE SILVA FREIRE, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad titular de la cédula de identidad E-110.719, domiciliada en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del Estado Falcón, utilizadas en la entidad de trabajo panadería Santa Maria, y que se encuentra en poder de la parte demandada correspondiente al año dos mil catorce (2014).
Dicho libro de registro de horas extraordinarias contiene que el actor, Jesús Salvador Sánchez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad 19.005.344, domiciliada en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del Estado Falcón, laboro dos (02) horas extraordinarias en los siguientes periodos:
1.1- Del 17-09-2014 al 20-09-2014, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 1.2.- Del 22-09-2014 al 27-09-2014, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 1.3.- Del 29-09-2014 al 04-10-2014, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 1.4.- Del 09-11-2014 al 15-11-2014, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 1.5.- Del 24-11-2014 al 29-11-2014, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 1.6.- Del 01-12-2014 al 06-12-2014, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 1.7.- Del 15-12-2014 al 20-12-2014, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo.

2.- Del libro de registro de horas extraordinarias llevado por la accionada, ciudadana MARIA ODETTE SILVA FREIRE, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad titular de la cèdula de identidad E-110.719, domiciliada en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del Estado Falcón, utilizadas en la entidad de trabajo panadería Santa Maria, y que se encuentra en poder de la parte demandada correspondiente al año dos mil quince (2015).
Dicho libro de registro de horas extraordinarias contiene que el actor, Jesús Salvador Sánchez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad 19.005.344, domiciliada en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del Estado Falcón, laboro dos (02) horas extraordinarias en los siguientes periodos:
1.- Del 04-01-2015 al 10-01-2015, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 2. Del 02-02-2015 al 07-02-2015, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 3.- Del 01-03-2015 al 07-03-2015, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 4.- Del 13-04-2015 al 18-04-2015, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 5.- Del 04-05-2015 al 09-05-2015, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 6.- Del 08-06-2015 al 13-06-2015, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 7.- Del 13-07-2015 al 18-07-2015, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 8.- Del 03-08-2015 al 08-08-2015, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 9.- Del 07-09-2015 al 12-09-2015, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 10.- Del 05-10-2015 al 10-10-2015, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 11.- Del 09-11-2015 al 14-11-2015, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 12.- Del 14-12-2015 al 19-12-2015, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo;

3.- Del libro de registro de horas extraordinarias llevado por la accionada, ciudadana MARIA ODETTE SILVA FREIRE, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad titular de la cédula de identidad E-110.719, domiciliada en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del Estado Falcón, utilizadas en la entidad de trabajo Panadería Santa Maria, y que se encuentra en poder de la parte demandada correspondiente al año dos mil dieciséis (2016).
Dicho libro de registro de horas extraordinarias contiene que el actor, Jesús Salvador Sánchez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cèdula de identidad 19.005.344, domiciliada en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del Estado Falcón, laboro dos (02) horas extraordinarias en los siguientes periodos:
1.- Del 18-01-2016 al 23-01-2016, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 2. Del 15-02-2016 al 20-02-2016, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 3.- Del 07-03-2016 al 12-03-2016, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 4.- Del 04-04-2016 al 09-04-2016, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 5.- Del 09-05-2016 al 14-05-2016, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 6.- Del 06-06-2016 al 11-06-2016, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 7.- Del 11-07-2016 al 16-07-2016, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 8.- Del 15-08-2016 al 20-08-2016, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 9.- Del 12-09-2016 al 17-09-2016, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 10.- Del 17-10-2016 al 22-10-2016, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 11.- Del 07-11-2016 al 12-11-2016, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 12.- Del 05-12-2016 al 10-12-2016, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo.

4.- Del libro de registro de horas extraordinarias llevado por la accionada, ciudadana MARIA ODETTE SILVA FREIRE, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad titular de la cedula de identidad E-110.719, domiciliada en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del Estado Falcón, utilizadas en la entidad de trabajo panadería Santa Maria, y que se encuentra en poder de la parte demandada correspondiente al año dos mil diecisiete (2017).
Dicho libro de registro de horas extraordinarias contiene que el actor, Jesús Salvador Sánchez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad 19.005.344, domiciliada en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del Estado Falcón, laboro dos (02) horas extraordinarias en los siguientes periodos:

1.- Del 09-01-2017 al 14-01-2017, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo; 2. Del 16-01-2017 al 17-01-2017, desde las 06:00 p.m. a 8:00 p.m. en cada día transcurrido dentro de dicho periodo.

El Tribunal la admite de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales deberán ser exhibidas por la parte demandada en la celebración de la audiencia de juicio. Y Así se decide.

TESTIMONIAL:
En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer a este despacho el día de la celebración de la audiencia de juicio los siguientes ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO THORMES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.435.924, domiciliado en Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del estado Falcón; YOLANDA MARIA GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.796.283, domiciliado en Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del estado Falcón.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem. Y Así se decide.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

TESTIMONIAL:

En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer a este despacho el día de la celebración de la audiencia de juicio los siguientes ciudadanos: RAFAEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.489.396, domiciliado en Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del estado Falcón; OSCAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.483.907, domiciliado en Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del estado Falcón

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem. Y Así se decide.

DISPOSITIVA.

POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el Abogado Amilcar Antequera Lugo; Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano JESUS SALVADOR SANCHEZ SANCHEZ, Venezolano e identificado con la cédula de identidad Nº V- 19.005.344. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas Abogado GUILLERMO ENRIQUE APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 35.897., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ODETTE SILVA FREIRE, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº E-110.719.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años, 207 de la Independencia y 158 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. GIPGLIOLA ODUBER.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20 de diciembre de 2016. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. GIPGLIOLA ODUBER.