REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
Santa Ana de Coro, 07 de diciembre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: IP21-L-2017-000107

AUTO DE ADMISIÓN

Consta en los autos que una vez recibido y estudiado el escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 07 de noviembre de 2017, este Tribunal ordenó la subsanación del mismo mediante decisión interlocutoria del 09 de noviembre de 2017, ordenando del mismo modo la notificación del actor. Igualmente consta del informe del Alguacil encargado de practicar dicha notificación (inserta al folio 22 de la única pieza de este asunto), que la misma no había sido practicada aún a la fecha de su referido informe del 30 de noviembre de 2017, por lo que, siendo éste el segundo día de despacho después de haberse recibido el referido informe del Alguacil, este Tribunal se pronuncia sobre la admisión de la demanda de conformidad con el auto de fecha 29/11/17 (inserto al folio 20 de la única pieza de este asunto), en los siguientes términos: Resulta evidente que, cuando la parte demandante presentó su escrito de subsanación del libelo de demanda en fecha 28 de noviembre de 2017 (inserto al folio 19 y su respectivo vuelto de la única pieza de este asunto), lo hizo dentro del lapso perentorio acordado por este Tribunal, conforme lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este mismo orden de ideas observa quien suscribe que el mencionado escrito de subsanación, satisface entera y cabalmente los elementos específicos y concretos solicitados por este Tribunal, por lo que se declara SUBSANADO EL LIBELO DE DEMANDA. En consecuencia, una vez cumplido fielmente en oportunidad y contenido el despacho saneador ordenado, este Tribunal ADMITE LA DEMANDA presentada por el ciudadano CELESTINO MOLINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-15.783.172, con domicilio en el Callejón Borregales entre Ampíes y Silva, Casa No. 24, de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Asimismo, se ORDENA EMPLAZAR MEDIANTE CARTEL DE NOTIFICACIÓN A LA PARTE DEMANDADA, la Sociedad Mercantil ANNFELCA SEGURIDAD COMPAÑÍA ANÓNOMA, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, Avenida José Antonio Páez entre Avenida Montaña y Alto del Pinar, Edificio Carolina, Mezanine, Local 5-5, en la ciudad de Caracas, debidamente registrada ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 2004, quedando anotada con el No. 54, Tomo 387-A-VII, en la persona de su representante legal, el ciudadano FÉLIX SEGUNDO CARRASQUERO QUERALES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-5.772.200; ello con motivo del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL, BONO NOCTURNO, PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE CESTA TICKET SOCIALISTA, INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN, tiene incoado en su contra el ciudadano CELESTINO MOLINA RODRÍGUEZ, a fin de que comparezca ante este Tribunal asistido o representado por abogado, a las 11:00 a.m. del décimo (10°) día hábil siguiente, luego de transcurrido el lapso de cuatro (4) días continuos como término de distancia, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, hecha por la Secretaría del Tribunal, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente se le HACE SABER A LAS PARTES, que deberán consignar sus elementos probatorios en dicha audiencia, ya que es la única oportunidad para hacerlo y a los fines de procurar la mediación, se les insta acudir personalmente. Líbrese el respectivo cartel de notificación a la parte demandada y el correspondiente exhorto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ DEL TRABAJO


Abg. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA

EL SECRETARIO JUDICIAL


Abg. JOSÉ LUIS ÁRIAS PRIMERA

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.


EL SECRETARIO JUDICIAL


Abg. JOSÉ LUIS ÁRIAS PRIMERA

IP21-L-2017-000107