REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Santa Ana de Coro, 08 de diciembre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: IP21-L-2017-000117

AUTO DE ADMISIÓN

Visto el libelo de demanda presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral el viernes 1° de diciembre de 2017, por la abogada Anerys M. Córdova V., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 171.227, en su condición de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial de la ciudadana JEANNIE ROSE OLLARVES RUÍZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-14.027.119, con domicilio en la Calle Monzón, Casa S/N, Barrio Cabudare de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y visto igualmente que los días lunes 04, martes 05 y miércoles 06 del corriente mes y año no hubo despacho en este Tribunal, corresponde en este día pronunciarse sobre la admisión de esta demanda laboral y en ese sentido; este Juzgador LA ADMITE de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, SE ORDENA EMPLAZAR MEDIANTE CARTEL DE NOTIFICACIÓN a la parte demandada, la Firma Personal AUTO REPUESTOS CRISTAL, en la persona de la ciudadana ANA ISABEL LÓPEZ MORALES, identificada con la cédula de identidad No. E-80.112.929, en su condición de propietaria y de manera solidaria y personal a los ciudadanos ANA ISABEL LÓPEZ MORALES y ELÍAS SABBAGH, respectivamente identificados con las cédulas de identidad Nos. E-80.112.929 y V-10.702.014, con domicilio en el Callejón Cristal, entre Garcés y Zamora, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, con motivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales tiene incoado en su contra la ciudadana JEANNIE ROSE OLLARVES RUÍZ, antes identificada, a fin de que comparezcan ante este Tribunal asistidos o representados por abogado, a las 10:00 a.m. del décimo (10°) día hábil siguiente, contados a partir de la constancia en autos de la certificación hecha por Secretaría respecto de la notificación ordenada, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de prueba y elementos probatorios durante la referida audiencia y a los fines de procurar la mediación, se les insta a acudir personalmente. Líbrese cartel de notificación a la parte demandada. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ


Abg. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ LUIS ÁRIAS PRIMERA

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ LUIS ÁRIAS PRIMERA