REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 6406
PARTE DEMANDANTE: HEMBERT CARL NOUEL FOWLEER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.002.481.

PARTE DEMANDADA: CHIQUINQUIRA SALAS DE PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.361.264.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 13 de noviembre de 2017, por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa Nº 10836 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de INTERDICTO DE OBRA NUEVA seguido por el ciudadano HEMBERT CARL NOUEL FOWLEER contra la ciudadana CHIQUINQUIRA SALAS DE PULGAR.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo en fecha 13 de noviembre de 2017, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que queda evidenciado haber emitido opinión en la presente causa, mediante sentencia.
Ahora bien, observa esta Alzada que el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:

“(…)“Me inhibo de conocer la presente causa intentada por el ciudadano HERBERT CARL NOVEL FOWLEER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.002.481, de este domicilio, debidamente Abogado MARIFLOR SANGRONIS, en contra de la ciudadana CHIQUINQUIRA SÁLAS DE PULGAR cuyo objeto lo constituye INTERDICTO DE OBRA NUEVA de un inmueble, constituido por un lote de terreno, (…) toda vez que en fecha 10 de noviembre de 2016, declare improcedente la denuncia de los supuestos daños, sentencia formal que fue apelada por la representación judicial la parte actora Abogada EGDY C. COLINA, en fecha 17/11/2016, resultando que previa sustanciación por ante el Tribunal de Alzada, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial declara en fecha 17-04-2017, con lugar el recurso de apelación y revoca la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 17-11-2016. En consecuencia queda evidenciado que al haber emitido opinión en la presente causa, mediante la sentencia tantas veces mencionada hacen procedente mi Inhibición de conformidad con el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y de esa manera garantizar el alcance de una recta tutela jurídica efectiva (acompaño signado con la letra “A” copia de la sentencia definitiva de fecha 17-11- 2016 y con la letra “B” copia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial el día 17-04- 2017.…”.

Esta Alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición del juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo. En este sentido, se observa que la causal invocada por el mencionado funcionario judicial establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…) 15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el Juez inhibido sea el Juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia; hecho éste que está plenamente probado con las copias fotostáticas certificadas de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 10 de noviembre de 2016, por el Juez inhibido (f. 3 al 5), donde efectivamente se constata que el Juez EDUARDO YUGURI PRIMERA, manifestó su opinión al fondo del pleito, al declarar improcedente la suspensión de la obra nueva, y copias certificadas de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 17 de abril de 2017 al declarar con lugar el recurso de apelación de la decisión de fecha 10-11-2016. Por lo que siendo así debe declararse la procedencia de la inhibición planteada; y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el juicio de INTERDICTO DE OBRA NUEVA seguido por el ciudadano HEMBERT CARL NOUEL FOWLEER contra la ciudadana CHIQUINQUIRA SALAS DE PULGAR, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)

Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)

Abg. ANA VERÓNICA SANZ

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20/12/17, a la hora de las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)

Abg. ANA VERÓNICA SANZ

Sentencia Nº 211-D-20-12-17.
AHZ/AVS/maf.
Exp. Nº 6406.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.