NARRATIVA
En fecha Cuatro (04) de Julio de 2016, se recibe la presente solicitud de Interdicción, por distribución del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha Ocho (08) de Julio de 2016, se admite la presente solicitud, y se fija el Segundo (2do) día de despacho siguiente a la hora de las 9:30 a.m., para que tenga lugar el acto de traslado y constitución del Tribunal. En la misma fecha se libro boleta de notificación al fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha Doce (12) de Julio de 2016, el Tribunal, siendo las 9:30 a.m., fecha y hora fijada por el Tribunal para llevarse a cabo el acto de traslado y constitución del Tribunal, y en virtud de la incomparecencia del solicitante es por lo que se declara desierto el traslado.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2016, la ciudadana NERCY YAMILET MIJARES, plenamente identificada en autos, asistida por el ciudadano Abg. EDITSO ALEXANDER GARCIA ARTEAGA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 260.057, solicita se fije nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal.
En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2016, el Tribunal mediante auto acuerda fijar el día 03 de Agosto de 2016, a la hora de las 10:00 a.m., a los fines de llevarse a cabo el traslado y constitución del Tribunal.
En fecha Dos (02) de Agosto de 2016, el Tribunal, siendo las 9:30 a.m., fecha y hora fijada por el Tribunal para llevarse a cabo el acto de traslado y constitución del Tribunal, y en virtud de la incomparecencia del solicitante es por lo que se declara desierto el traslado.
En fecha Tres (03) de Agosto de 2016, el Tribunal mediante auto acuerda se revoque por contrario imperio la nota agregada por Secretaria de fecha 02 de Agosto de 2016.
En fecha Tres (03) de Agosto de 2016, el Tribunal siendo las 10:00 a.m., hora y fecha fijada por el Tribunal para llevarse a cabo el Traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación de la ciudadana DORA MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.156.447.
En fecha 08 de Agosto de 2016, el Tribunal mediante auto, acuerda fijar el Tercer (3er) día de despacho siguiente para llevarse a cabo el acto de nombramiento de expertos. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.
En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2016, la Alguacil Titular de este Tribunal YELITZA MORLES, consigan Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Dra. XIOMARA MELENDEZ. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha Cuatro (04) de Octubre de 2016, la Alguacil Titular de este Tribunal YELITZA MORLES, consigan Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Dra. AMERICA CUENCA. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha Diez (10) de Octubre de 2016, el Tribunal siendo la hora de las 11:00 a.m., hora y fecha fijada por el Tribunal para llevarse a cabo el acto de juramentación de la experto Dra. AMERICA CUENCA.
En fecha Diez (10) de Octubre de 2016, el Tribunal siendo la hora de las 11:00 a.m., hora y fecha fijada por el Tribunal para llevarse a cabo el acto de juramentación de la experto Dra. XIOMARA MELENDEZ.
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2017, la Alguacil Titular de este Tribunal YELITZA MORLES, consigan Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público. En la misma fecha se agrego a los autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas procesales, se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva desde el 09 de Marzo de 2017, fecha ésta en que la Alguacil de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, habiendo transcurrido más de Doscientos Cuarenta y Ocho (248) días continuos, desde la ultima actuación de la preindicada solicitud, sin que la parte interesada lo haya impulsado; lo que hace presumir a ésta Juzgadora, que la solicitante no tiene interés jurídico en la pretensión objeto de la presente solicitud. Por lo que debe considerarse que la solicitante ha perdido interés, por cuanto han transcurrido hasta la presente fecha más de más de Doscientos Cuarenta y Ocho (248) días continuos, aproximadamente.
Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de fecha primero (1º) de junio de 2001, ratificada en fecha veintiocho (28) de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta esta sala, pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se decida la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la Instancia, lo que lleva al Juez a que de oficio o a Instancia de parte, se declara tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo acción. El término de un año (máximo lapso para ella) para la paralización, lo consideró el legislador su suficiente para que se extinga la Instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión. No consideró el legislador que la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan poco plazo de inactividad, que denota desinterés procesal, debido a la prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie. (…)”

Esta Juzgadora estima que en la presente solicitud se ha verificado la pérdida de interés por parte de la solicitante para obtener las resultas de su pretensión, por cuanto ha transcurrido más de Doscientos Cuarenta y Ocho (248) días continuos, sin que la parte interesada haya efectuado alguna diligencia que produzca actividad en el iter procesal. En tal sentido, se declara que existe el desistimiento por la parte solicitante en la presente solicitud, lo cual genera el desinterés en la presente solicitud y así se decide.-
En tal sentido, los procesalistas Borjas y Marcano, definen el desistimiento como el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o el interesado de manera directa de la acción o del procedimiento intentado.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal con base a las consideraciones antes planteadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: LA FALTA DE INTERES, en la presente solicitud de INHABILITACIÓN, interpuesta por la ciudadana NERCY YAMILET MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.925.023, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. EDITSO ALEXANDER GARCIA ARTEAGA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 260.057. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,

Abg. Denny Cuello Sarabia, La Secretaria Titular,

Abg. Angineb Matos Romero,
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 10:00 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,

Abg. Angineb Matos Romero,

ABG. DCS/AMR/Iván
Exp. Nº 15.677-16