REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-001430
EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001430
PARTE ACTORA: DIRIMO RAFAEL MONTIEL GONZÁLEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS MARÍA AVENDAÑO
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRES UNO y OTRO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA JOSELINE PEÑA PEREZ y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
I
En el día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado el abogado JESÚS MARÍA AVENDAÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.546, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora DIRIMO RAFAEL MONTIEL GONZÁLEZ y la abogado LORENA JOSELINE PEÑA PÉREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 275.625 con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE UNO y otros, según consta en documento que corre a los autos del expediente.
En este estado la representación de la parte demandada manifestó la voluntad de realizar el pago y propuso a la parte actora un monto con la finalidad de satisfacer su pretensión, a lo cual esta última aceptó, siendo así, las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), en consecuencia, la entidad de trabajo demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE UNO, a través de su representante la abogada LORENA JOSELINE PEÑA PÉREZ, antes identificada, hace entrega de cheque emitido por la entidad bancaria BANESCO, Nº 17664316, no endosable, de fecha 12 de dicembre de 2017, a nombre del ciudadano DIRIMO RAFAEL MONTIEL GONZÁLEZ, parte actora, por la cantidad de Bs. 6.000.000,00.
Asimismo, el representante de la parte demandada manifestó que el monto transaccional se propuso a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional.
II
De igual forma, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar según la pretensión manifestada por la parte actora.
De otra parte, manifiesta el trabajador DIRIMO RAFAEL MONTIEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.828.626, que nada se le debe por los conceptos solicitados en el libelo de la demanda, de acuerdo al análisis del presente asunto.
En tal sentido, del análisis de la presente transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada este día doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano DIRIMO RAFAEL MONTIEL GONZÁLEZ, parte actora y titular de la cédula de identidad Nº V-7.828.626, a través del abogado JESÚS MARÍA AVENDAÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.546, en su carácter de apoderado judicial y la demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE UNO, a través de su representante judicial la abogado LORENA JOSELINE PEÑA PÉREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 275.625.
Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
III
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda con motivo al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano DIRIMO RAFAEL MONTIEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.828.626 contra la entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE UNO y EUDORO ANTONIO GONZÁLEZ DELLAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.930.578. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
El Juez
Pedro A. Marcano Urbano
La secretaria
Abg. Karelys Gudiño.
El apoderado de la actora:
El apoderado de la demandada:
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