REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-2017-001991
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ MOYA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.889.604.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL RIVAS MÁRQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.252.
PARTE DEMANDADA: ALBEMARLE DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YANET CRISTINA AGUIAR DA SILVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.526 y otros.
MOTIVO: AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
I
En este día 12 de diciembre de 2017 comparecieron ante este Juzgado el ciudadano ALBERTO JOSÉ ABRAHAM, parte actora acompañado del abogado JOSÉ MANUEL RIVAS MÁRQUEZ, apoderado judicial de éste y la ciudadana YANET CRISTINA AGUIAR DA SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos antes identificados y según se desprende de instrumentos poder insertados al expediente, con lo cual seda inicio a la audiencia.
En este estado, luego de explanadas las consideraciones por los sujetos intervinientes; la parte demandada tomó la palabra y manifestó la voluntad de realizar el pago y propuso a la parte actora un monto con la finalidad de satisfacer su pretensión, a lo cual esta última aceptó, siendo así, las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 243.439.566,96), en consecuencia, la entidad de trabajo demandada ALBEMARLE DE VENEZUELA C.A. conjuntamente con el demandante ALBERTO JOSÉ ABRAHAM acordaron que el pago se realizará mediante una transferencia bancaria que se materializará dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la firma de la presente transacción, desde una cuenta en el exterior de la compañía demandada a una cuenta del exterior propia del demandante, por un monto de SETENTA Y TRES MIL TREINTA UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (US$ 73.031,87), lo cual fue aceptado a su más cabal satisfacción por éste último.
De igual forma, se deja constancia que el cálculo del monto transaccional anterior se realizó según lo establecido en la tasa de cambio legal DICOM de Bs. 3.333,33, de acuerdo a lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela.
Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que el monto transaccional se propuso a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional.
II
Una vez lo anterior, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida hasta este día 12 de diciembre de 2017.
De otra parte, manifiesta el trabajador ALBERTO JOSÉ ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.889.604, que nada se le debe por los conceptos solicitados en el libelo de la demanda, de acuerdo al análisis del presente asunto.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada este día doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por el propio ciudadano ALBERTO JOSÉ ABRAHAM, parte actora y titular de la cédula de identidad Nº V-14.889.604, debidamente asistido por el abogado JOSÉ MANUEL RIVAS MÁRQUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.252., y la demandada ALBEMARLE DE VENEZUELA C.A., a través de su apoderado judicial la ciudadana YANET CRISTINA AGUIAR DA SILVA, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.526.
Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
Asimismo, este Juzgado deja claro que una vez conste en autos copia de instrumento mediante el cual se materializó el pago aquí acordado, consignado en la sede de este Juzgado o en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, una vez transcurridos el lapso establecido por ley para su recurribilidad, se ordenará el cierre de la causa y el archivo definitivo del expediente.
III
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda con motivo al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ ABRAHAM contra la entidad de trabajo ALBEMARLE DE VENEZUELA C.A., ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
El Juez
Pedro A. Marcano Urbano
La secretaria
Abg. Karelys Gudiño.
PARTE ACTORA:
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
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