REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, martes doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
Vista la anterior diligencia de subsanación, presentada en fecha 04 de diciembre de 2017, por el ciudadano JOSE ARNALDO LANDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-4.129.057, domiciliado en valencia, estado Carabobo, en representación de la ciudadana ADRIANA MARGARITA PONCE GOZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada cédula de identidad Nº V-7.024.662, domiciliada en Valencia, estado Carabobo, por instrumento-poder autenticado ante la Notaria Quinta de valencia, Estado Carabobo, en fecha 16 de agosto de 2017, bajo el No 21, Tomo 236, folios 69 al 71, asistido por la abogada en el ejercicio CARMEN BEZAIRE TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.955.874, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.234; referida a la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN, sobre sobre el lote de terreno denominado “LA GUAYABITA I” ubicado en el sector Guayabita, asentamiento campesino El Alambique Boca de Aroa Otro, municipio Silva del estado Falcón, consta de una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS HECTÁREAS CON UN MIL SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (192 has con 1790 m².), alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de penetración sector Guayabita; SUR: terreno ocupado por fundo Paraíso; ESTE: terrenos INTI; y OESTE: terreno ocupado por fundo La Guayabita II; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho la referida pretensión, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ello de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en atención al principio de inmediación que informa a la Jurisdicción Especializada Agraria, ordena practicar INSPECCIÓN JUDICIAL, sobre el fundo denominado “LA GUAYABITA I” anteriormente descrito, cuya fijación se hará en auto por separado y quien suscribe se pronunciará sobre su procedencia en auto por separado, luego de evacuada la inspección judicial requerida. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. DANIMAR MOLERO ANDRADE.
El Secretario,
ABG. CARLOS LORENZO.