REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, miércoles trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, constante de dos (02) folios útiles y anexos acompañados constantes de trece (13) folios útiles, presentado por la Defensora Pública Provisora Agraria, abogada maria elena duno, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-14.849.045, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.176, en su carácter de representante judicial del colectivo contreraS leal, representado por la ciudadanas clarisSa mercedes contreras leal y ANGÉLICA maria contreras leal, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad N° V-13.902.600 y V-15.141.253, respectivamente, ambas domiciliadas en el estado Falcón, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno y denominado “ EL SAMAN”, ubicado en el sector El 12, municipio Cacique Manaure del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS. (155 Ha con 6513 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Asdrúbal Sánchez, Raúl Romero, Neptaly Sequera y Agropecuaria San Cristóbal; SUR: Terrenos ocupados por: Fundo La Botija, Fundo La Macarena, Fundo La Araguata y carretera Yaracal-Las Colonias; ESTE: Terrenos ocupados por Agropecuaria San Cristóbal, Rumualdo Toledo y carretera Yaracal-Las Colonias y OESTE: Terrenos ocupados por Asdrúbal Sánchez y Fundo la Botija; désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros respectivos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena evacuar Inspección Judicial sobre el referido lote de terrreno de conformidad con los artículos 190 y 191 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya fijación se hará en auto por separado. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. DANIMAR MOLERO ANDRADE.
El Secretario,
ABG. CARLOS LORENZO.