REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TITULO SUPLETORIO
N°: 032/2009
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: FADIA JOSEFINA ROMHAIN MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.194.074, domiciliada en el sector Sabana Larga, Parroquia La Vela, Municipio Colina del Estado falcón, asistida por el ABG. JESUS SANCHEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº: 178.778. Visto y examinado el Justificativo de Testigos, evacuado por ante este Despacho en fecha 17/06/2009, previa Experticia de Reconocimiento practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón y recibida mediante oficio Nº: 9700-060-3026 de fecha 15/06/2009, en el cual quedo demostrado que el vehículo en comento por el pasar del tiempo se deterioro oxidándose la carrocería específicamente la parte donde se encuentra troquelado los seriales (ocultos), motivo por el cual no se pueden apreciar los números del serial de carrocería, además se dejo expresa constancia que la chapa body del vehículo se encuentra pegada con remaches conservando el serial de carrocería original, que a su vez coincide con el titulo de propiedad. Quien suscribe para dar cumplimiento a resolución Nº 2009-006, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las
competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros. DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: FADIA JOSEFINA ROMHAIN MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº: V-12.194.074, domiciliada en el sector Sabana Larga, Parroquia La Vela, Municipio Colina del Estado falcón, sobre un Vehículo que posee las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, MODELO: EXPLORER, AÑO: 2006, COLOR: VERDE, SERIAL DEL MOTOR: 6A19583, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDDU74W468A19583, PLACA: MEE21C, USO: PARTICULAR.
Dicho vehículo le pertenece por compra realiza al ciudadano: DAMASO JOSE MALAVER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª: 4.511.248, actuando en representación de la Firma Mercantil “INVERSIONES PLAZA EL TIGRE”, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nª: 29, Tomo 6-A, de fecha 19/06/2000, posteriormente modificado siendo su última Acta Constitutiva registrada por ante la Ofician de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nª: 55, Tomo 10-A, de fecha 08/08/2005, según se desprende de Certificado de Registro de Automóviles Nº: 23947491, de fecha 10/07/2006, y lo obtuvo por un monto de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CIEN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), para la fecha.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009).
Se deja expresa constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.
ABG. FRANK. ENRIQUE ALASTRE TUDARE
JUEZ TITULAR
ABG. MARIBEL CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
ABG. MARIBEL CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR
Solicitud Nº: 032/2009