REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 15 DE DICIEMBRE DE 2.017
AÑOS: “207° y 158°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: REINA DEL CARMEN CHIRINOS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 12. 488.367, soltera, de profesión u oficio docente, domiciliada en la Calle Principal La Danta, Casa s/n de la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio OMAR DE JESUS MEDINA MOLINA, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.347.342, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 184.854, con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Sector Paseo La Gracia de Dios, Casa s/n, Municipio Unión del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos FANNY ROSALIA GONZALEZ Y LEIDA RAFAELA LUGO CORDERO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 10.478.474 y 9.619.988, respectivamente, domiciliadas ambas testigos en la Calle principal La Danta de la Parroquia Santa Cruz de Bucaral del Municipio Unión del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en FECHA 14-12-2.017. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de Fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: REINA DEL CARMEN CHIRINOS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 12. 488.367, soltera, de profesión u oficio docente, domiciliada en la Calle Principal La Danta, Casa s/n de la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón sobre UNAS BIENHECHURIAS constante constantes de DOS (02) NIVELES O PISOS. La primera edificación o nivel es la planta alta, esta edificada e identificada como LOCAL UNO con paredes de bloque de cemento, friso por ambas caras, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y negras, un (01) baño, piso de cemento pulido, techo de platabanda, dos puertas del tipo Santa María. La segunda construcción está edificada en la planta baja, como LOCAL COMERCIAL Nº 2 con paredes de bloque, friso por ambas caras, instalaciones eléctricas, dos (02) puertas del tipo Santa María, un (01) baño, piso de cemento pulido, techo de platabanda, una (01) escalera de metal que conlleva al nivel superior. El LOCAL UNO tiene un área de construcción de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (31,22M2). El LOCAL COMERCIAL Nº. 2 tiene un área de construcción de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (31,22M2) para un total general de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (62,44M2). Dichas bienhechurías están enclavadas en un TERRENO MUNICIPAL, que posee una extensión superficial de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (31,22M2). ubicado en la Calle Bolívar de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Callejón Bolívar, SUR: Con Calle Bolívar, ESTE: Con posesión de Rosa Lugo, OESTE: Con cruce que conduce hacia la Calle Bolívar y Callejón Bolívar. El valor de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 20.000.000). Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Maparari, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: “207° y 158°”. – EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES. - NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-