REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por los ciudadanos HIGINIA MARIA DEL PILAR DIEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, de 64 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-4.176.002, de profesión u oficio comerciante, MILAGRO TERESITA DIEZ DE CUBA , venezolana, mayor de edad, de 59 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.368, de profesión u oficio Docente jubilada, EUSTAQUIO DE JESÚS DIEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, de 61 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.367, de profesión u oficio Técnico Industrial, y ELSIO TEODORO DIEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, de 65 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.362.441, de profesión u oficio Docente jubilado, todos domiciliados en la calle Bolívar, sector El Triangulo de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por el abogado en ejercicio JULIAN JOSÉ MARTINEZ RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.772; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-954-2017, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos HIGINIA MARIA DEL PILAR DIEZ PEÑA, MILAGRO TERESITA DIEZ DE CUBA, EUSTAQUIO DE JESÚS DIEZ PEÑA y ELSIO TEODORO DIEZ PEÑA que se les declare Titulo Supletorio de propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar, ubicadas en la calle Bolívar, sector El Triángulo de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, en buen estado de conservación, con forma regular y con acceso a carretera de asfalto; construidas con paredes de bloques de cemento con acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto y bahareque, con sus instalaciones sanitarias embutidas e instalaciones eléctricas embutidas, y consta de diez (10) puertas de hierro, cinco (05) ventanas tipo basculante, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, un (01) deposito, un (01) tinglado y un (01) garaje. Dichas bienhechurías poseen un área de construcción de Catorce metros con Diez centímetros (14,10 mts) de frente por Veintidós metros con Veinte centímetros(22,20 mts) de fondo, para una área total de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (313,02 MTS2) y se encuentran enclavadas sobre una superficie de terreno municipal que mide 579,96 Mts2, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Falcón; SUR: Calle Bolívar, sector El Triángulo; ESTE: Familia Petit; y por el OESTE: Abasto Colina. Además presenta cerca perimetral que mide Noventa y Un metros con Ochenta centímetros (91,80 mts) de largo por Dos metros (2,00 mts) de altura para un área total de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (183,60Mts2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 30/10/2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos SANDY FRANCISCO SARMIENTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 43 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.768.027, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle Garcés, sector El Estadio, casa Nº 35 de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, y MANUEL ANGEL BLANCO PEROZO, venezolano, mayor de edad, de 57 años, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-5.587.027, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle Garcés, casa Nº 37, sector El Estadio de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos SANDY FRANCISCO SARMIENTO ALVAREZ y MANUEL ANGEL BLANCO PEROZO, las cuales fueron contestes en lo declarado conforme a lo solicitado, y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor de los ciudadanos HIGINIA MARIA DEL PILAR DIEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, de 64 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-4.176.002, de profesión u oficio comerciante, MILAGRO TERESITA DIEZ DE CUBA , venezolana, mayor de edad, de 59 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.368, de profesión u oficio Docente jubilada, EUSTAQUIO DE JESÚS DIEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, de 61 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.367, de profesión u oficio Técnico Industrial, y ELSIO TEODORO DIEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, de 65 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.362.441, de profesión u oficio Docente jubilado, todos domiciliados en la calle Bolívar, sector El Triangulo de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos, y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS