REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por la ciudadana LEDDY MAGDALENA REYES CORONADO, venezolana, mayor de edad, de 61 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-3.831.097, de profesión u oficio Bibliotecaria jubilada, domiciliada en la calle Monseñor Pulido Méndez, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado RICARDO SEGUNDO DÍAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.847,; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-959-2017, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana LEDDY MAGDALENA REYES CORONADO que se le declare Titulo Supletorio de propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle Santa Ana, sector Monseñor Pulido Méndez de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, en regular estado de conservación, con forma regular y con acceso a carretera de asfalto; construidas con paredes de bloques de cemento, acabado friso - liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con siete (07) puertas de madera maciza, siete (07) ventanas de madera, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) deposito, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) tinglado y un (01) garaje. Dicha bienhechuría posee un área de construcción de Once metros con Veinte centímetros (11,20 mts) de frente por Trece metros con Diez centímetros (13,10 mts) de fondo, para una área total de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (146,72 MTS2) y se encuentran enclavadas sobre una superficie de terreno municipal que mide 574Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Leddy Reyes; SUR: Calle Santa Ana ; ESTE: Casa de Angelo Lostinelli; y por el OESTE: Casa de Omar Lamper. Además presenta cerca perimetral que mide Noventa y Siete metros con Cuarenta centímetros (97,40 Mts) de largo por Un metro con Sesenta centímetros (1,60 Mts) de altura, para un total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (155,84 MTS), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 06/12/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas COROMOTO DEL CARMEN FLORES DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de 66 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.393.678, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en Adícora, urbanización Pulido Méndez, calle 2, casa Nº 4038, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MILAGROS ROSALES MORILLO, venezolana, mayor de edad, de 52 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.546.617, de profesión u oficio secretaria, domiciliada en Adícora, calle La Marina, sector Maringlar, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas COROMOTO DEL CARMEN FLORES DE JIMENEZ y MILAGROS ROSALES MORILLO, las cuales fueron contestes en lo declarado conforme a lo solicitado, y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor de la ciudadana LEDDY MAGDALENA REYES CORONADO, venezolana, mayor de edad, de 61 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-3.831.097, de profesión u oficio Bibliotecaria jubilada, domiciliada en la calle Monseñor Pulido Méndez, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos, y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS